Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Elecciones nacionales febrero 2006

Impugnaciones de Procesos Internos Partidarios > Recursos de Amparo Electoral

Resolución no.: 110-E-2004
Día: 13/enero/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Herold Duarte, Edine von
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: Reposición del representante de la provincia de San José del Movimiento de Mujeres Liberacionistas.
Por tanto: Por mayoría, se declara sin lugar el recurso de amparo.
Normativa: Art. 58 inciso j) Código Electoral / Art. 167 inciso f)Estatuto Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 1440-E-2000 / 1854-E-2001.
Res. Sala Const.: 716-98.
Expediente no.: 225-F-2003.
Observaciones: Voto salvado Magistrado Sobrado González.                    

Resolución no.: 0375-E-2004
Día: 13/febrero/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Ocampo Bolaños, José Ángel
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: Declaratoria de elección por la provincia de Heredia al Directorio Político Nacional del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se rechaza el recurso de amparo.
Normativa: Art. 58 Código Electoral / Art. 138 Constitución Política.
Jurisprudencia: 2587-E-2001.
Expediente no.: 242-F-2003.

Resolución no.: 551-E-2004
Día: 03/marzo/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Avendaño Calvo, Carlos
Recurrido: Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Renovación Costarricense
Asunto: Violaciones al principio de legalidad y al debido proceso.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 027-S-2004.

Resolución no.: 688-E-2004
Día: 16/marzo/2004
Tipo de Recurso: Adición y aclaración
Gestionante: Avendaño Clavo, Carlos
Recurrido: Resolución 551-E-2004 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Violación al principio de legalidad y al debido proceso.
Por tanto: Se rechaza la solicitud de adición y aclaración.
Normativa: Art. 1, 12 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Res. Sala Const.: 3274-93 / 1996-91 / 625-E-2004.
Expediente no.: 200-S-2003.

Resolución no.: 689-E-2004
Día: 16/marzo/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Izquierdo Sandí, Oscar
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Elección por la provincia de Cartago de un puesto en el Directorio Político del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo.
Normativa: Art. 60 Código Electoral / Art. 152 Estatuto Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 135-E-2002 / 375-E-2004 / 1735-E-2002 / 1724-E-2002.
Expediente no.: 261-FM-2003.

Resolución no.: 805-E-2004
Día: 31/marzo/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Delgado Espinoza, Víctor Manuel
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional Partido Renovación Costarricense
Asunto: Violación al derecho de información y respuesta.
Por tanto: Se archiva el expediente.
Expediente no.: 085-FM-2003.

Resolución no.: 1216-E-2004
Día: 20/mayo/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Sánchez Villata, Marco Antonio
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Violación al principio de seguridad jurídica y violación a las reglas preestablecidas en procesos de elección internos.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo presentado.
Jurisprudencia: 689-E-2004.
Expediente no.: 050-FM-2004.

Resolución no.: 1978-E-2004
Día: 05/agosto/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Rojas Segura, Jorge Arturo
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Uso de sobrenombres en las papeletas de la elección de la juventud liberacionista.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 43, 44, 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 578-E-00 / 2097-E-2001 / 080-E-2002.
Res. Sala Const.: 93-90 / 2411-94.
Expediente no.: 112-S-2004.

Resolución no.: 2012-E-2004
Día: 11/agosto/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: May Cantillano, Hubert
Recurrido: Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional
Asunto: se declare inconstitucional el proceso de las elecciones distritales previstas para el día 29 de agosto del presente año, con base en las siguientes consideraciones: a)que tal proceso se fundamenta en el numeral 60 del Código Electoral, el cual es abierta y claramente inconstitucional; b)que los derechos fundamentales violados de carácter político-electoral son el principio de igualdad, de razonabilidad y de proporcionalidad derivados del artículo 33 de la Constitución Política, en relación con los artículos 95 y 98 de la Carta Fundamental; c)que un proceso de distritales sustentado en el artículo 60 ibídem, quebranta el principio de reserva de ley establecido en el numeral 98 constitucional, en la medida en que le corresponde al Poder Ejecutivo crear vía decreto, distritos administrativos; d)que con sustento en el numeral 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se decrete precautoriamente la suspensión del proceso de distritales.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo.
Normativa: Art. 9, 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 393-E-2000 / 502-E-2002.
Expediente no.: 131-FM-2004.

Resolución no.: 2161-E-2004
Día: 23/agosto/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Cervantes Morales, Alexis Rodolfo
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Desigualdad en el trato en las elecciones distritales, al establecer la Escuela de de Tirrases Abajo, como único centro de votación para el Distrito de Tirrases.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo.
Normativa: Art. 33 Constitución Política.
Jurisprudencia: 283--E-2001.
Expediente no.: 140-FM-2004.

Resolución no.: 2257-E-2004
Día: 30/agosto/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Garita Rodríguez, David
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Incorporación en la papeleta de votación del apelativo usado por el señor Jorge Rojas Segura para la elección del presidente de la Juventud Liberacionista y desacato a la resolución 1978-E-2004 del 5 de agosto del 2004 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.
Jurisprudencia: 1978-E-2004 / 2107-E-2001 / 2097-E-2001 / 578-E-2000 / 080-E-2002.
Expediente no.: 158-S-2004.

Resolución no.: 2302-E-2004
Día: 02/setiembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Vásquez Guerrero, Alexander
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Gestión de adhesión al recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Ronald Campos Villegas contra el acuerdo de las 11 horas del 13 de agosto del 2004 emitido por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se archiva el expediente. Adjúntese copia de la presente resolución y del escrito visible a folio 8 al expediente n.º 145-F-2004.
Expediente no.: 152-S-2004.

Resolución no.: 2344-E-2004
Día: 08/setiembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Corrales Araya, William
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Modificación de las reglas bajo las cuales votarían los cooperativistas en el proceso electoral convocado por el Partido para el 29 de agosto del 2004.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Res. Sala Const.: 2380-98.
Expediente no.: 166-F-2004.

Resolución no.: 2426-E-2004
Día: 21/setiembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Avendaño Calvo, Carlos
Recurrido: Comité Ejecutivo y Tribunal de Ética del Partido Renovación Costarricense
Asunto: Expulsión que se le hiciera del referido Partido viola el debido proceso, por lo que solicita, se declare la nulidad de todo lo actuado y se le restituya en todos sus derechos políticos fundamentales.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo. Se anula la resolución del Tribunal de Ética y Moral del Partido Renovación Costarricense Nº TEM 001-2004 del 24 de enero del 2004, así como todas las actuaciones que conllevaron al dictado de la misma; en igual sentido se anulan: a)los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional mediante "adendum", vistos en la sesión ordinaria Nº 53 del 27 de febrero del 2004; b)los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo Nacional en el artículo primero de la sesión Nº 54 del 26 de marzo del 2004, donde se dispone expulsar al recurrente del Partido. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso administrativo.
Normativa: Art. 3, 10 Reglamento para el Funcionamiento del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Renovación Costarricense.
Jurisprudencia: 1877-E-2003.
Res. Sala Const.: 5469-95.

Resolución no.: 2444-E-2004
Día: 22/setiembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Campos Villegas, Ronald
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Exclusión de la candidatura al proceso de Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores, del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2004, únicamente, en cuanto excluyó la candidatura del recurrente. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso administrativo.
Normativa: Art. 43, 44, 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia:
Expediente no.: 145-F-2004.

Resolución no.: 2528-E-2004
Día: 30/setiembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Cordero Solís, Luis Antonio
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: El artículo 11 del Reglamento de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores da un trato discriminatorio y desigual a los candidatos.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 9, 30.a Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Res. Sala Const.: 2000-07245.
Expediente no.: 178-F-2004.

Resolución no.: 2529-E-2004
Día: 30/setiembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Morales Quesada, Eduardo
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Exclusión de la candidatura en el proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2004, únicamente, en cuanto excluyó la candidatura del recurrente. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso administrativo.
Normativa: Art. 34 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 13 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 714-E-2002.
Res. Sala Const.: 2535-91 / 2486-93.
Expediente no.: 157-F-2004.

Resolución no.: 2557-E-2004
Día: 04/octubre/2004
Tipo de Recurso: Adición y aclaración
Gestionante: Azofeifa Víquez, Hernán
Recurrido: Resolución 2444-E-2004 del 22 de setiembre del 2004 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Condena al Partido Liberación Nacional de daños y perjuicios causados al señor Ronald Campos Villegas.
Por tanto: Se rechaza la solicitud de adición y aclaración.
Normativa: Art. 103 Constitución Política / Art. 11, 1, 41, 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 956-E-2001.
Expediente no.: 145-F-2004.

Resolución no.: 2675-E-2004
Día: 14/octubre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Corrales Araya, William / Morales Quesada, Luis
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Mediante recurso de amparo electoral seguido bajo la sumaria número 157-F-2004, se ordenó al Partido, como medida cautelar, la participación de la Cooperativa COOPAVI R.L. en las elecciones del 29 de agosto del año en curso; sin embargo, a pesar de esa orden, el Tribunal de Elecciones Internas impidió la participación de los asociados de dicha cooperativa, emitiendo una circular que prohibía su participación. Consideran que esa decisión provocó un daño a sus intereses y que influyó en el resultado final de las elecciones, por lo solicitan que se declarar la nulidad del proceso electoral.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 184-F-2004.

Resolución no.: 2676-E-2004
Día: 14/octubre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Salina, Manuel Antonio / Murillo Brizuela, Mario / Salas González, Oliva Melba / Murillo Araya, Hilda María
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Exclusión de candidaturas como delegados a las Asambleas Distritales, así como cambio en la fecha para interponer impugnaciones a la inscripción de las mismas. Los recurrentes consideran que los hechos descritos violentan sus derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, en concreto, el derecho de participación política y el derecho a ser electos y, además, contravienen el artículo 154 del Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11 horas del 19 de agosto del 2004 en tanto excluyó las candidaturas de los señores Manuel Antonio Salinas, Mario Murillo Brizuela, Oliva Melba Salas González e Hilda María Murillo Araya. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso administrativo.
Normativa: Art. 33, 43, 44, 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 14, 17, 154 Estatuto Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 1725-E-2002 / 2529-E-2004.
Res. Sala Const.: 2411-94.
Expediente no.: 146-S-2004.

Resolución no.: 2682-E-2004
Día: 14/octubre/2004
Tipo de Recurso: Reconsideración / Adición / Aclaración
Gestionante: Orozco Alvarez, Justo
Recurrido: Resolución 2426-E-2004 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Mediante resolución Nº 2426-E-2004 de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro, el Tribunal declaró con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Carlos Avendaño Calvo, disponiendo anular la resolución del Tribunal de Ética y Moral del partido Renovación Costarricense Nº TEM 001-2004 y demás actuaciones que conllevaron a la expulsión del recurrente del susodicho partido.
Por tanto: Se rechaza de plano la solicitud de reconsideración, adición y aclaración.
Normativa: Art. 103 Constitución Política / Art. 11 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 1099-P-2001.
Expediente no.: 089-FM-2004.

Resolución no.: 2689-E-2004
Día: 15/octubre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Zúñiga Brenes, José Manuel
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Exclusión de su candidatura para participar en el proceso electoral de Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional por incumplir los requisitos de membresía que exige el artículo 14 del Estatuto del Partido. En criterio del recurrente, la decisión del Tribunal de Elecciones Internas violenta el debido proceso y el su derecho fundamental a la participación política.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11 horas del 19 de agosto del 2004 en tanto excluyó la candidatura del señor José Manuel Zúñiga Brenes. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso administrativo.
Normativa: Art. 33, 43, 44, 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 121, 123, 132 Estatuto Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 2676-E-2004.
Expediente no.: 167-S-2004.

Resolución no.: 2733-E-2004
Día: 20/octubre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Mora Gómez, José Antonio
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: El Tribunal de Elecciones Internas acordó rechazar su candidatura al proceso de distritales, utilizando como fundamento el haber participado como candidato de otro partido, en las pasadas elecciones municipales, requisito que en criterio del Tribunal de Elecciones Internas violenta el requisito de membresía establecido en el artículo 14 del Estatuto.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11 horas del 19 de agosto del 2004 en tanto excluyó la candidatura del señor José Antonio Mora Gómez. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso administrativo.
Res. Sala Const.: 2689-E-2004.
Expediente no.: 160-F-2004.

Resolución no.: 2767-E-2004
Día: 26/octubre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Valverde Rodríguez, Mauricio
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Exclusión de la candidatura del gestionante al proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2004, únicamente en cuanto excluyó la candidatura del señor Mauricio Valverde Rodríguez. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía contencioso administrativa.
Normativa: Art. 30 Reglamento Interno del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 2529-E-2004.
Expediente no.: 156-FM-2004.

Resolución no.: 2795-E-2004
Día: 28/octubre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Jiménez Gómez, José Manuel
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Modificación de la fecha para la impugnación de inscripción de candidaturas en el proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional y Cancelación de su candidatura en el proceso.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo. Se condena al Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, al pago de los daños, perjuicios y costas a favor del señor José Manuel Jiménez Gómez, los que se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.
Normativa: Art. 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 2529-E-2004.
Expediente no.: 162-FM-2004.

Resolución no.: 2796-E-2004
Día: 28/octubre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Burgos Chinchilla, María del Rocío
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Modificación de la fecha para la impugnación de inscripción de candidaturas en el proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional y cancelación de su candidatura en el proceso.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo. Se condena al Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios a favor de la señora María del Rocío Burgos Chinchilla, los que se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.
Normativa: Art. 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 154 Estatuto Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 2529-E-2002.
Expediente no.: 159-FM-2004.

Resolución no.: 2827-E-2004
Día: 01/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Adición y aclaración
Gestionante: Azofeifa Víquez, Hernán
Recurrido: Resolución 2529-E-2004 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Participación en el proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional, del señor Luis Eduardo Morales Quesada.
Por tanto: Se rechaza la solicitud de adición y aclaración.
Normativa: Art. 103 Constitución Política / Art. 11, 12, 41 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 956-E-2001.
Res. Sala Const.: 3274-93 / 1996-91.
Expediente no.: 157-F-2004.

Resolución no.: 2867-E-2004
Día: 05/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Barrantes Campos, Ronald
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Modificación de la fecha para impugnar candidaturas al proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores, y cancelación de su candidatura en el proceso.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2004, únicamente en cuanto excluyó la candidatura del señor Ronald Barrantes Campos. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía contencioso administrativa.
Jurisprudencia: 2444-E-2004.
Expediente no.: 150-FM-2004.

Resolución no.: 2868-E-2004
Día: 05/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Hernández Vargas, Ana Lucía / Salas Ramírez, Vera Cecilia / Monge Ugarte, Luis Paulino / Sandí Porras, Patricia / Sandí Alemán, Xinia María
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Modificación de la fecha para la impugnación de candidaturas al proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional, sin otorgar tiempo para su apelación y cancelación de su candidatura en el proceso.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anula la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11:00 horas del 19 de agosto del 2004, únicamente en cuanto excluyó la candidatura de los señores: Ana Lucía Hernández Vargas, Vera Cecilia Salas Ramírez, Luis Paulino Monge Ugarte, Zeidy Patricia Sandí Porras y Xinia María Sandí Alemán. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en la vía contencioso administrativa.
Normativa: Art. 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 2676-E-2004.
Expediente no.: 147-FM-2004.

Resolución no.: 2917-E-2004
Día: 12/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Catón Martínez, Javier
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Modificación del plazo para la impugnación de candidaturas para el proceso electoral de Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Normativa: Art. 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 154-F-2004.

Resolución no.: 2960-E-2004
Día: 18/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Delgado Ramírez, Carolina María
Recurrido: Proceso de recuento de sufragios del proceso de elecciones de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional
Asunto: Presuntas violaciones e irregularidades en el proceso electoral de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se declara inadmisible la denuncia. Diríjase la petente a interponer ésta ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 1019-E-2001 / 791-E-2000 / 453-E-2001 / 907-1997 / 2683-E-2004.
Expediente no.: 182-S-2004.

Resolución no.: 2964-E-2004
Día: 18/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Solano Sánchez, Elizabeth / González León, Mayra
Recurrido: Tribunal de Etica y Disciplina del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Presuntas violaciones de: a)violación al derecho de petición y pronta resolución, al haber solicitado una audiencia oral al Tribunal de Ética y Disciplina del Partido, sin que se les hubiese resuelto o contestado la petición; b)violación al debido proceso y al derecho de defensa, en virtud de que el referido órgano partidario incumplió el numeral 37 del estatuto, al darles extemporáneamente, traslado de la denuncia interpuesta en su contra.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anulan las resoluciones de las diecinueve horas y de las diecinueve horas y treinta minutos, ambas del mes de agosto del dos mil cuatro, dictadas por el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido, de conformidad con lo resuelto en la sesión ordinaria Nº PUSC/TED/81-2004 del 4 de agosto del 2004, ordenándose el archivo de las denuncias interpuestas en contra de las recurrentes. Se condena a la autoridad recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados a las señoras Mayra González León y Elizabeth Solano Sánchez, los que deberán liquidarse en la vía contencioso administrativa.
Normativa: Art. 35, 37, 38 Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 1784-E-2002.
Res. Sala Const.: 2486-93.
Pronunc. P.G.R.: C-165-96.
Expediente no.: 174-FM-2004.

Resolución no.: 2984-E-2004
Día: 24/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Vega Arroyo, Johnny
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Solicitud de nulidad del proceso electoral de Asambleas Distritales, de movimientos y sectores.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto.
Jurisprudencia: 1547-98.
Expediente no.: 209-S-2004.

Resolución no.: 2996-E-2004
Día: 26/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Ulloa Delgado, Patricia
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Impugnación del proceso electoral de Asamblea Distritales, movimientos y sectores de Goicoechea.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 9, 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 203-F-2004.

Resolución no.: 2997-E-2004
Día: 26/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Villalobos Garita, Santiago
Recurrido: Asamblea Cantonal de La Unión del Partido Liberación Nacional
Asunto: Celebración de la Asamblea sin el cumplimiento de quórum legal exigido.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Jurisprudencia: 1555-E-2002.
Expediente no.: 218-F-2004.

Resolución no.: 3057-E-2004
Día: 30/noviembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Angulo Vargas, Yadira
Recurrido: Tribunal de Etica y Disciplina del Partido Liberación Nacional
Asunto: Quebranto de una serie de principios constitucionales en el procedimiento, de que siguió el Tribunal de Etica y Disciplina.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 20 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 195-F-2004.

Resolución no.: 3101-E-2004
Día: 06/diciembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Naranjo Solís, Ronald
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Violación en la convocatoria a las Asambleas Cantonales del 13 y 14 de noviembre del 2004.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 64 Código Electoral / Art. 11, 153.c Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 2207-E-2004.
Res. Sala Const.: 93-90.
Expediente no.: 201-S-2004.
                  
Resolución no.: 3112-E-2004
Día: 07/diciembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Cascante Suárez, Gerardo
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Adjudicación de plazas de asambleístas cantonales representantes de la Asamblea Distrital de Las Juntas de Abangares por parte del Tribunal de Elecciones Internas, para el cumplimiento del 40 por ciento de participación femenina.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 58.ñ, 60 Código Electoral / Art. 169, 170 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 2412-E-2000 / 2144-E-2001.
Expediente no.: 199-S-2004.
                  
Resolución no.: 3114-E-2004
Día: 07/diciembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Retana Chacón, Luis Carlos
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Convocatoria de la Asamblea Cantonal de la Unión y eventuales irregularidades o vicios del proceso eleccionario efectuado en dicha Asamblea.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto en cuanto a violaciones en la convocatoria de la Asamblea Cantonal de La Unión de Cartago realizada por el Partido Liberación Nacional. En lo restante, se declara inadmisible la denuncia.
Normativa: Art. 33, 43, 44, 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 907-1997 / 2207-E-2004 / 2960-E-2004.
Res. Sala Const.: 93-90 / 2411-94.
Expediente no.: 216-S-2004.

Resolución no.: 3128-E-2004
Día: 8/diciembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Durán Araya, Luis Alvaro / Rodríguez Lobo, José Luis / Cordero González, María Elena
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Irregularidades del proceso de recuento y valoración de los sufragios emitidos en el proceso de Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores, de la Junta Receptora de votos de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.
Por tanto: Se declara inadmisible la denuncia. Diríjase el petente a interponer ésta ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
Normativa:
Jurisprudencia: 907-1997 / 791-E-2000 / 435-E-2001 / 1019-E-2001 / 2683-E-2004.
Expediente no.: 234-S-2004.
            
Resolución no.: 3143-E-2004
Día: 10/diciembre/2004
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Barrantes Solís, Harry
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Falta de respuesta del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, ante una acción de nulidad contra la Asamblea Cantonal de Santa Ana.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Res. Sala Const.: 2798-01.
Expediente no.: 241-F-2004.

Resolución no.: 012-E-2005
Día: 04/enero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Arredondo Calderón, Jorge
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: Se solicita la nulidad de la Asamblea Cantonal de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, ya que la misma se celebre a una hora que no era la acordada por el "Reglamento para las Asambleas Cantonales", lo que violenta los derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, en especial, la participación política y el derecho de elegir y ser electo.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 64 Código Electoral.
Res. Sala Const.: 93-90.
Expediente no.: 228-S-2004.
        
Resolución no.: 0049-E-2005
Día: 07/enero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Quirós Morales, Martín
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Interpretación del Tribunal de Elecciones Inernas del Partido Liberación Nacional para garantizar, que en la escogencia de los nueve delegados del cantón Central de la provincia de Puntarenas, se respetara el 40 por ciento de participación femenina.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se anula la declaratoria de elección en cuanto excluye al recurrente y se tiene a éste como delegado cantonal a la Asamblea Provincial de Puntarenas. Para garantizar la cuota femenina en esa delegación, el Tribunal de Elecciones Internas modificará la declaratoria de elección, tomando como base los criterios expuestos. Se anula la Asamblea Provincial de Puntarenas, celebrada el 11 de diciembre del 2004 y, consecuentemente, todos sus acuerdos. Se condena al Partido recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en su caso en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota la Dirección General del Registro Civil, sobre manera en que debe verificarse el 40 de la participación de la mujer en las asambleas ampliadas. Tome nota también esta Dirección y el Partido, sobre los efectos de esta sentencia en los términos indicados en el considerando VI, parte in fine.
Normativa: Art. 5 Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer / Art. 60 Código Electoral / Art. 39, 79.c, 169, 170, 171, 172, 173 Estatuto del Partido Liberación Nacional / Art. 10, 22 Reglamento para las Asambleas Cantonales del PLN.
Jurisprudencia: 2412-E-2000.
Expediente no.: 236-F-2004.
                  
Resolución no.: 0050-E-2005
Día: 07/enero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Méndez Garita, Leonardo
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: El procedimiento utilizado para llenar el sexto lugar (primer lugar adicional)en la Asamblea Cantonal de Paraíso de Cartago fue "inadecuado". Solicita se suspenda la Asamblea Provincial de Cartago.
Por tanto: Archívese el expediente.
Normativa: Art. 52 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Res. Sala Const.: 3235-92.
Expediente no.: 241-FM-2004.
 

Resolución no.: 0057-E-2005
Día: 11/enero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Murillo Hernández, Oscar / Salas Quirós, Roxana
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Adjudicación de plazas de los delegados provinciales designados en la Asamblea Cantonal de Sarapiquí de Heredia.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33, 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 138 Código Electoral / Art. 22 Reglamento Asambleas Cantonales del P.L.N.
Jurisprudencia: 2412-E-2000 / 576-E-2002.
Res. Sala Const.: 93-90.
Expediente no.: 244-S-2004.     

                            
Resolución no.: 0105-E-2005
Día: 17/enero/2005                      
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Alfaro Zamora, Oscar
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: En la Asamblea del cantón Central de San José se aplicó incorrectamente las reglas de cociente y subcociente.
Por tanto: Archívese el expediente.
Normativa: Art. 52 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 239-F-2004.

Resolución no.: 0160-E-2005
Día: 20/enero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Sánchez Villalta, Marco Antonio
Recurrido: Tribunal de Etica y Disciplina del Partido Liberación Nacional / Tribunal de Alzada del Partido Liberación Nacional
Asunto: Resolución del Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional que suspende la condición de miembro activo del gestionante, por un plazo de tres años, ratificada por el Tribunal de Alzada, lo fue en demérito de los principios constitucionales del debido proceso y los principios de defensa y de inocencia, afectando sus derechos fundamentales de naturaleza político-electoral, en especial la garantía constitucional a la participación política.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Se anula todo el proceso instaurado ante el Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional, en contra del señor Marco Antonio Sánchez Villalta. Se condena al Partido Liberación Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en su caso en la vía de lo contencioso administrativo. Tome nota el Tribunal de Ética sobre las observaciones apuntadas en el considerando VI de esta resolución.
Normativa: Art. 139 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 957-E-2001 / 2426-E-2004.
Res. Sala Const.: 2535-91 / 2486-93 / 1739-92.
Expediente no.: 149-S-2004.
                   
Resolución no.: 0186-E-2005
Día: 26/enero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Moraga Araya, Jorge Alfredo
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Exclusión del gestionante de la nómina de los delegados provinciales del Cantón de Alajuelita.
Por tanto: Archívese el expediente.
Expediente no.: 246-S-2004.

Resolución no.: 0216-E-2005
Día: 28/enero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Aponte Quirós, José Alberto
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Adjudicación de puestos para la Asamblea Cantonal de Puntarenas.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral.
Normativa: Art. 42 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 210-FM-2004.

Resolución no.: 247-E-2005
Día: 03/febrero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Aguilar Arce, Marianela
Recurrido: Resoluciones 2287-E-2001, 2321-1-E-2001 y 1528-E-2002 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asunto: Revocatoria de las resoluciones en tanto considera que son contrarias a derecho y a la misma Constitución Política, al ser reflejo de arbitrariedad y desviación de poder. Como gestión de previo y especial pronunciamiento, presenta recusación contra los señores magistrados Oscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado González y Fernando del Castillo Riggioni en virtud de haber externado criterio en las resoluciones que recurre.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto y por carecer de interés actual se omite pronunciamiento sobre la recusación.
Normativa: Art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 2234-E-2002 / 642-E-2004.

Resolución no.: 0281-E-2005
Día: 15/febrero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Castañeda Avellán, Carlos
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Variación de los puestos en la papeleta para las Asamblea Distrital de Nacascolo, cantón central de Liberia, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral, únicamente en cuanto al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados al recurrente con ocasión de las actuaciones analizadas, condenatoria que recae en el Partido y que deberá liquidarse en la vía de lo contencioso-administrativo. En este mismo acto, se ordena remitir al Tribunal de Ética y Disciplina del Partido, la documentación pertinente con el fin de que investigue el proceder de la señora Marina Álvarez Canales, "representante- responsable" de la papeleta nº 10 por el distrito Nacascolo, cantón de Liberia.
Normativa: Art. 17 Normas para los Procesos Electorales de las Asambleas Distritales del Partido Liberación Nacional / Art. 154 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 2413-E-2000.
Expediente no.: 202-FM-2004.
               
Resolución no.: 0361-E-2005
Día: 15/febrero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Sánchez Villalta, Marco Antonio
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Vicios de nulidad en la asignación de los delegados ante la asamblea provincial por el cantón central de Heredia, ya que no se completó el 40 por ciento de participación femenina en los cinco primeros delegado.
Por tanto: Se rechaza el recurso de amparo electoral.
Expediente no.: 250-FM-2004.
             
Resolución no.: 0500-E-2005
Día: 01/marzo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Ureña Rojas, Manuel de Jesús
Recurrido: Tribunal de Etica y Disciplina del Partido Liberación Nacional
Asunto: Mediante resolución n.º 2-05 de las 15 horas del 10 de enero del 2005, le impuso una sanción de 2 años de suspensión como miembro activo de ese Partido. Que la referida resolución fue adoptada con el concurso de solo cinco de los siete integrantes del órgano recurrido, contraviniendo los numerales 139 y 122 del Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 27-S-2005.

Resolución no.: 0507-E-2005
Día: 03/marzo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Araya Araya, Mauricio
Recurrido: Presidencia, Secretaría General y Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Presunto fraude realizado en los cantones de Desamparados, Aserrí y Acosta, dentro de la convención nacional realizada por el Partido Liberación el 3 de junio del 2001 para escoger los candidatos a diputados, regidores y síndicos municipales.
Por tanto: Se archiva el recurso de amparo electoral tramitado en el expediente nº 151-C-2001, mismo que había sido interpuesto por el señor Mauricio Araya Araya.
Expediente no.: 151-C-2001.
                 
Resolución no.: 0524-E-2005
Día: 04/febrero/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Méndez Villegas, Víctor / Corrales Araya,William
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Incumplimiento del Reglamento "Normas para los procesos electorales de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores", en el proceso electoral de la Provincia de Puntarenas, específicamente en el Movimiento Cooperativista, al no solicitar las acreditaciones correspondientes a los votantes del Movimiento de Cooperativas.
Por tanto: Se anula el acuerdo adoptado por el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional mediante el artículo cuarto de la sesión n.º 9-05 del 1.º de febrero del 2005, que tuvo por extemporánea la acción de nulidad interpuesta por el señor Víctor Méndez Villegas, se acoge ésta y se anula la elección para la Presidencia del Movimiento Cooperativo por la provincia de Puntarenas del Partido Liberación Nacional. Se ordena a dicha agrupación política repetir la elección que se anula dentro de un plazo de 6 meses. Se acoge el desistimiento presentado por el señor Méndez Villegas a los efectos retroactivos y anulatorios de esta resolución estimatoria, de suerte que ésta no afecta la validez de la Asamblea Provincial de Puntarenas y la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional que se han verificado ni las que lleguen a celebrarse. Se rechaza el recurso interpuesto por el señor William Corrales Araya.
Normativa: Art. 52 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 29 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones / Art. 53, 55, 57 Normas para los procesos electorales de las Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacinal.
Jurisprudencia: 3128-E-2004 / 2060-E-2004 / 453-E-2001 / 907-1997.
Expediente no.: 225-S-2004.
            
Resolución no.: 0685-E-2005
Día: 05/abril/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Chaves Sandino, Roxana
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: No inscripción de la candidatura de la gestionante en la Asamblea del Órgano Consultivo Provincial de Guanacaste.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso formulado por la señora Roxana Chaves Sandino.
Normativa: Art. 17, 116, 170 Estatuto Partido Liberación Nacional / Art. 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 303-E-2000 / 1725-E-2002.
Expediente no.: 023-F-2005.

Resolución no.: 0810-E-2005
Día: 20/abril/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Sánchez Villalta, Marco Antonio
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional
Asunto: Vicios de nulidad en la Asamblea Nacional del 26 de febrero del 2005.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisducción Constitucional / Art. 11, 14.b, 52 Estatuto del Partido Liberación Nacional
Jurisprudencia: 907-1997 / 791-E-2000 / 453-E-2001 / 2207-E-2004 / 2960-E-2004 / 49-E-2005.
Expediente no.: 048-CO-2005.

Resolución no.: 0877-E-2005
Día: 27/abril/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Ramos Corea, Freddy
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: No se incluyeron a los Alcaldes y Alcaldes Suplentes como miembros de la Asamblea Cantonal Ampliada, según el artículo 18 bis uno, inciso b), de la Asamblea Nacional del veintisiete de noviembre del 2004.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Jurisprudencia: 791-E-2000 / 0638-E-2001 / 2960-E-2004 / 49-2005.
Expediente no.: 066-CO-2005.

Resolución no.: 0942-E-2005
Día: 04/mayo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Aguilar Arce, Marianela
Recurrido: Resolución 16-04-PPDG del 6 de mayo del 2004 de la Dirección General del Registro Civil.
Asunto: Colores de la divisa del Partido Auténtico Herediano.
Por tanto: Se rechaza la gestión interpuesta.
Normativa: Art. 67 Código Electoral / Art. 105, 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1542-E-2001 / 1555-E-2002.
Expediente no.: 035-S-2005.
                  
Resolución no.: 0946-E-2005
Día: 04/mayo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Barrantes Corrales, José Rodolfo
Recurrido: Tribunal Electoral y Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Anulación de las votaciones celebradas en el distrito Ciudad de Naranjo.
Por tanto: Archívese el expediente.
Normativa: Art. 52 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 088-R-2005.
                  
Resolución no.: 1047-E-2005
Día: 13/mayo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Elizondo Jiménez, María Eugenia
Recurrido: Tribunal Electoral Interno y Secretaría Ejecutiva del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Designación de puestos de delegados en las elecciones distritales del distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón Central de San José.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 9, 29 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 38, 39 Reglamento para la Celebración de las Elecciones Internas.
Expediente no.: 106-DC-2005.

                  
Resolución no.: 1128-E-2005
Día: 20/mayo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Vargas Zúñiga, Fulvio / Reyes López, Roberto José
Recurrido: Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Anulación de las votaciones distritales celebradas el 27 de febrero en la comunidad de Katira de Guatuso, provinica de Alajuela.
Por tanto: Se declara inadmisible el recurso de amparo electoral interpuesto.
Jurisprudencia: 3128-E-2004 / 2960-E-2004 / 453-E-2001 / 907-1997 / 791-E-2000.
Res. Sala Const.: 2003-14650.
Expediente no.: 079-R-2005.

Resolución no.: 1200-E-2005
Día: 27/mayo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Ocampo Fernández, Aillen / Vargas Alvarado, Luis Alonso
Recurrido: Acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional y Plenaria del Partido Liberación Nacional
Asunto: Reforma del artículo 167 inciso a)del Estatuto del Partido Liberación Nacional en la Asamblea Nacional del 26 de febrero del 2005.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Se acoge el desistimiento formulado por la amparada Carmen Cira Conejo Vindas, Presidenta del Sector Juventud del Partido Liberación Nacional.
Normativa: Art. 34 Constitución Política / Art. 85, 154, 167.a Estatuto del Partido Liberación Nacional / Art. 33, 52 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 810-E-2005.
Res. Sala Const.: 93-90.
Expediente no.: 051-R-2005.
                
Resolución no.: 1202-E-2005
Día: 27/mayo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Saborío Núñez, María Gabriela
Recurrido: Partido Unión Para el Cambio
Asunto: Vicios de nulidad en la Asamblea distrital de El Roble, cantón Central, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso formulado por la señora María Gabriela Saborío Núñez.
Normativa: Art. 25, 98 Constitución Política / Art. 60 Código Electoral / Art. 44 Ley de la Jurisdicción Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 1863-2001.
Res. Sala Const.: 6770-1997.
Pronunc. P.G.R.:
Expediente no.: 104-F-2005.
                
Resolución no.: 1203-E-2005
Día: 27/mayo/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Sequeira Brenes, Manuel
Recurrido: Partido Unión para el Cambio
Asunto: Nulidad de la asamblea Distrital correspondiente al distrito de San Pedro, cantón de Barva, provincia de Heredia, por cuanto a dicha Asamblea concurrieron y votaron personas que no son electoras inscritas en aquel distrito, violentando así lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 60 del Código Electoral y realizando la respectiva Asamblea sin el quórum mínimo de tres asistentes válido.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 25, 98 Constitución Política / Art. 33, 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 60, 64 Código Electoral / Art. 15, 17, 20 Estatuto Partido Unión para el Cambio.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 166-E-2005.
Res. Sala Const.: 93-90.
               
Resolución no.: 1231-E-2005
Día: 02/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Zumbado Salas, Héctor
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Vicios de nulidad en la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Cantonal de Montes de Oca.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anulan las designaciones del señor William Malavassi Sosa como presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Montes de Oca y de la señora Ana Patricia Arguedas Sánchez como secretaria del mismo Comité. Proceda la Asamblea Cantonal de Montes de Oca a realizar nueva elección para los citados cargos, que deberá verificarse dentro del plazo de un mes. Para lo de su cargo, comuníquese lo resuelto también al Tribunal de Ética respectivo. Se condena al Partido al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con ocasión de las actuaciones señaladas, los que deberán liquidarse en la vía de lo contencioso-administrativo.
Normativa: Art. 25 Constitución Política / Art. 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 60, 127.d Código Electoral / Art. 32.b Estatuto Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 907-1997.
Expediente no.: 010-FM-2005.              
                  
Resolución no.: 1236-E-2005
Día: 02/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Esquivel Rodríguez, María Lourdes / Montero Segura, Floriberto / Montero Triqueros, Lisseth
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas y Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Declaración de nulidad de la papeleta 10 del distrito San pablo de Barva de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1.º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Partido Unidad Social Cristiana al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Normativa: Art. 52 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 116-S-2005.
                   
Resolución no.: 1240-E-2005
Día: 02/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Chanto Araya, Guillermo
Recurrido: Asamblea del Cantón Central, provincia de Alajuela, del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea Cantonal, por no cumplir con el requisito de representación de juventud que se exige.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002.
Expediente no.: 114-F-2005.
                
Resolución no.: 1251-E-2005
Día: 03/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Barquero Quirós, Jorge
Recurrido: Tribunal Interno, Comité Ejecutivo y Directorio del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Plazo de inscripción de papeletas para participar en las Asambleas Distritales y Comités Ejecutivos Distritales.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Jurisprudencia: 2960-E-2004 / 2257-E-2004 / 0578-4-E-2001. 
Expediente no.: 073-CO-2005.
                
Resolución no.: 1267-E-2005
Día: 06/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Sandoval Calderón, Jorge
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Suspensión de la elección de Delegados Suplentes Nacionales para la provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 79, 154 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 0012-E-2005 / 2960-E-2004 / 791-E-2000.
Res. Sala Const.: 93-90.
Expediente no.: 092-CO-2005.
                   
Resolución no.: 1268-E-2005
Día: 07/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Rodríguez Bastos, Everardo
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Cuota de inscripción de precandidaturas para la convención nacional del Partido Unidad Social Cristiana.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso interpuesto y, en consecuencia, el Partido amparado deberá redefinir la cuota de inscripción de los precandidatos de su convención nacional de modo que se respete el límite máximo apuntado en el último considerando, es decir, que por precandidato no supere la cantidad equivalente a ciento ochenta veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, actualmente en vigor. Se condena al pago de las costas, daños y perjuicios irrogados al recurrente, que se liquidarán en su caso por la vía de ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Normativa: Art. 33, 34 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 176 Bis Código Electoral / Art. 7.f, 67 Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.
Jurisprudencia: 2960-E-2004 / 0855-E-2005 / 3278-E-2000 / 1440-E-2000 / 303-E-2000 / 0578-3-E-2001.
Res. Sala Const.: 93-90.
Expediente no.: 107-CO-2005.
                  
Resolución no.: 1292-E-2005
Día: 09/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Rodríguez Bastos, Everardo
Recurrido: Resolución 1268-E-2005 del siete de junio del 2005
Asunto: Ampliación de lo resuelto en la resolución 1268-E-2005 por cuanto se le impone 48 horas para depositar la precitada suma.
Por tanto: Se rechaza de plano la solicitud de ampliación del Recurso de Amparo Electoral. Sin embargo, se aclara que el plazo de las cuarenta y ocho horas brindado por el Partido Unidad Social Cristiana para el pago del monto señalado para la inscripción de precandidaturas, de acuerdo con la resolución 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, corre a partir de la notificación a las partes de la presente resolución.
Jurisprudencia: 0743-E-2001 / 1268-E-2005.
Expediente no.: 107-CO-2005.
                  
Resolución no.: 1307-E-2005
Día: 14/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Villalobos Villalobos, Mario
Recurrido: Partido Unión para el Cambio
Asunto: Vicios de nulidad en la Asamblea Distrital de Ulloa, cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 1202-E-2005 / 1203-E-2005.
Expediente no.: 101-FM-2005.
                
Resolución no.: 1318-E-2005
Día: 10/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Rodríguez Bastos, Everardo
Recurrido: Empresa Borge y Asociados / Demoscopia / Periódico Al Día / Periódico Extra
Asunto: Principio de igualdad.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 57 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 284-E-2003.
Expediente no.: 136-R-2005.                  
                 
Resolución no.: 1308-E-2005
Día: 14/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Mora Marín, Mario
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Variación en el horario de celebración de las Asamblea Cantonal de La Unión, provincia de Cartago y violación al derecho de petición y pronta respuesta.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo únicamente en cuanto al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados al recurrente mediante el menoscabo al derecho de petición y pronta respuesta que ha sido analizado, condenatoria que recae en el Partido y que deberá liquidarse en la vía de lo contencioso-administrativo. En lo demás se rechaza el recurso.
Normativa: Art. 45 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 3114-E-2004.  
Expediente no.: 229-FM-2004.
                   
Resolución no.: 1351-E-2005
Día: 16/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Li Chen, Samuel
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Acuerdo tomado en la Asamblea Cantonal de Puntarenas.
Por tanto: Se archiva el recurso de amparo electoral tramitado en expediente nº 294-FM-2001.
Expediente no.: 294-FM-2001.

Resolución no.: 1368-E-2005
Día: 17/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Quesada Oviedo, Luis Arturo
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: Selección de los primeros diez puestos legibles a diputados por parte del candidato presidencial.
Por tanto: Se rechaza el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 29, 33, 57 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 2960-E-2004 / 2109-E-2001 / 0638-E-2001 / 791-E-2000.
Res. Sala Const.: 93-90.
Expediente no.: 130-CO-2005.
                 
Resolución no.: 1468-E-2005
Día: 24/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Zamora Ramírez, Kenneth
Recurrido: Comité Ejecutivo y Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Anulación de la Asamblea Provincial de Cartago.
Por tanto: Se anula la Asamblea Provincial de Cartago celebrada el 6 de enero de 2005, únicamente en lo que respecta al proceso de designación del delegado ante la Asamblea Nacional y Plenaria y ante el Órgano Consultivo Provincial por el cantón no representado, cantón de Jiménez, provincia de Cartago, y se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional, convocar a una nueva Asamblea Provincial en Cartago a efecto que se realice dicha designación; Asamblea que deberá celebrarse dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. En los términos indicados en el último considerando de esta resolución, testimóniense piezas para el Ministerio Público, y comuníquese el contenido de esta resolución al Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional para los fines correspondientes.
Normativa: Art.102.3 Constitución Política / Art. 7, 8, 10 Reglamento para las Asambleas y Órganos Consultivos Provinciales.
Jurisprudencia: 0638-E-2001 / 3128-E-2004 / 2960-E-2004 / 453-E-2001 / 907-1997 / 685-E-2005.
Expediente no.: 055-R-2005.

Resolución no.: 1496-E-2005
Día: 29/junio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Carvajal Molina, Javier
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Violación del principio de igualdad por parte del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional al ampliar el plazo de inscripción de papeletas para frentes educadores, cooperativas, profesionales, empresarios y trabajadores, solo a aquellos cantones donde no había papeletas inscritas.
Por tanto: Se rechaza por el fondo el recurso interpuesto.
Normativa: Art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 1548-E-2002.
Res. Sala Const.:
Pronunc. P.G.R.:
Expediente no.: 140-S-2005.

Resolución no.: 1501-E-2005
Día: 01/julio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Gonzalo Villalobos, María Elena
Recurrido: Tribunal Electoral y Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Anulación de la papeleta número dos en la Asamblea Distrital del distrito Primero del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo electoral únicamente por infracción al derecho fundamental de participación política. En consecuencia, se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana convocar a un nuevo proceso de elección en el distrito primero del cantón de Naranjo; proceso que deberá celebrarse dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia y firmeza, y en el que podrá participar cualquier papeleta que cumpla con los requisitos dispuestos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -aplicable a esta jurisdicción especializada- se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Partido Unidad Social Cristiana al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás se declara sin lugar el recurso.
Normativa: Art. 60 Código Electoral / Art. 22, 38 Reglamento de Celebración de Elecciones Internas. 
Expediente no.: 093-R-2005.
                  
Resolución no.: 1636-E-2005
Día: 08/julio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Araya González, Miriam
Recurrido: Resolución 016-04-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción a escala provincial del Partido Auténtico Herediano.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto por la señora Miriam Araya González, estándose a lo dispuesto por este Tribunal en resolución nº 942-E-2005 de las 9:00 horas del 4 de mayo del 2005.
Normativa: Art. 59 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 942-E-2005.
Expediente no.: 143-DC-2005.
                   
Resolución no.: 1678-E-2005
Día: 12/julio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Rodríguez Bastos, Everardo
Recurrido: Tribunal Electoral y Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Inscripción de la precandidatura para la Convención Nacional del Partido Unidad Social Cristiana.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Normativa: Art. 30 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 1, 14 Reglamento de Elecciones Internas del Partido Unidad Social Cristiana.
Res. Sala Const.: 3235-92.
Expediente no.: 164-R-2005.
                                     
Resolución no.: 1705-E-2005
Día: 14/julio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Ocampo Fernández, Aillen / Vargas Alvarado, Luis Alonso
Asunto: Alcances de la resolución 1200-E-2005 y la designación de sus representantes en las papeletas de diputados a la Asamblea Legislativa del Partido Liberación Nacional.
Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.
Normativa: Art. 19.c Código Electoral.
Expediente no.: 051-R-2005.                  

Resolución no.: 1708-E-2005
Día: 14/julio/2005
Tipo de Recurso: Adición, aclaración y nulidad
Gestionante: Solano Herrera, Jorge
Recurrido: Resolución 1468-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Aclaración de algunas consideraciones de fondo que el Tribunal realizó en la citada resolución.
Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.
Normativa: Art. 103 Constitución Política.
Jurisprudencia: 1468-E-2005 / 2319-2002.
Expediente no.: 055-R-2005.

Resolución no.: 1719-E-2005
Día: 20/julio/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Gonzalo Villalbos, María Elena
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Número de juntas receptoras de votos necesarias para cada distrito en los comicios internos de los partidos políticos.
Por tanto: Se rechaza por el fondo el recurso interpuesto.
Normativa: Art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 23.c Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana / Art. 33 Reglamento para la Celebración de Elecciones Internas del PUSC.
Jurisprudencia: 1440-E-2000 / 283-E-2001 / 1501-E-2005.
Res. Sala Const.: 5379-97.
Expediente no.: 181-S-2005.
                  
Resolución no.: 1807-E-2005
Día: 04/agosto/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Elizondo Jiménez, María Eugenia
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: La interpretación que realizó el Tribunal Electoral Interno sobre la manera de escoger los delegados ante la asamblea cantonal del Canton Central, provincia San José, lesionó su derecho a ser electa, ya que la plaza que le correspondía le fue asignada a otra persona de su papeleta.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso formulado por la señora María Eugenia Elizondo Jiménez.
Normativa: Art. 135 Código Electoral / Art. 17, 38 Reglamento para la Celebración de Elecciones Internas del PUSC / Art. 17 Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.
Jurisprudencia: 2412-E-2000 / 2413-E-2000.
Expediente no.: 137-F-2005.
                 
Resolución no.: 1992-E-2005
Día: 23/agosto/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Mora Cruz, José Alonso
Recurrido: Tribunal Interno de Elecciones del Partido Unidad Socia Cristiana
Asunto: Interpretación del artículo 94 del Reglamento para la celebración de elecciones internas del PUSC (libertad de expresión ante la Asamblea a los candidatos a delegados).
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 94 Reglamento para la Celebración de Elecciones Internas del PUSC.
Jurisprudencia: 0269-E-2005 / 2412-E-2000.
Expediente no.: 188-CO-2005.
                   
Resolución no.: 2108-E-2005
Día: 01/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Soto Cordero, Carlos Enrique / Campos Alvarez, Randall
Recurrido: Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana / Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Requisito de militancia política.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Normativa: Art. 64 Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.
Jurisprudencia: 859-E-2001.
Expediente no.: 113-R-2005.                 

Resolución no.: 2152-E-2005
Día: 08/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Quirós Gutiérrez, Teresita
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Elección de candidaturas a diputado por la provincia de Alajuela.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 64 Código Electoral / Art. 12 Reglamento para la celebración de elecciones Internas del PUSC.
Jurisprudencia: 1555-E-202 / 1808-E-2004.
Expediente no.: 214-R-2005.

Resolución no.: 2156-E-2005
Día: 08/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Vargas Ulloa, Ana Gabriela
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal de Elecciones Internas del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Vicios de nulidad en la Asamblea Provincial de Heredia del Partido Unidad Social Cristiana, al aceptar la renuncia y sustituir candidatos en una de la papeletas.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Expediente no.: 281-E-2005.
                   
Resolución no.: 2158-E-2005
Día: 08/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Sánchez Villalta, Marco Antonio
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Nombramiento del representante del Movimiento de Trabajadores Liberacionistas.
Por tanto: Se acoge parcialmente el recurso de amparo electoral, únicamente en cuanto a la violación al derecho de petición y pronta resolución, por lo que se condena al Partido Liberación Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los que deberán liquidarse en su caso por la vía de lo contencioso administrativo. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.
Normativa: Art. 27 Constitución Política.
Jurisprudencia: 160-E-2005.
Expediente no.: 128-DC-2005.
                 
Resolución no.: 2200-E-2005
Día: 16/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Calvo Chávez, Fressia María
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Solicitud de nulidad de la Asamblea Provincial de Alajuela.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa:
Jurisprudencia: 453-E-2001.
Expediente no.: 149-CO-2005.
                  
Resolución no.: 2245-E-2005
Día: 23/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Machado Ramírez, Abel
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unión Patriótica
Asunto: Derrogatoria del procedimiento de inscripción como candidatos en las Asambleas Provinciales.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Jurisprudencia: 453-E-2001 / 907-1997.
Expediente no.: 213-CO-2005.
                  
Resolución no.: 2246-E-2005
Día: 23/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Avendaño Calvo, CArlos
Recurrido: Tribunal de Ética y Disciplina y Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense
Asunto: Vicio de nulidad en el procedimiento sancionatorio contra el gestionante.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso por infracción al debido proceso y al derecho de defensa. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Renovación Costarricense en torno a la denuncia planteada en su contra por el señor Álvaro Umaña Chinchilla, así como del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política en sesión ordinaria número 69 celebrada el 23 de mayo de 2005, que confirmó la resolución que dispuso la expulsión del recurrente. Se condena al Partido Renovación Costarricense al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía de lo contencioso administrativo.  
Res. Sala Const.: 2486-93 / 2004-03746.
Expediente no.: 191-R-2005.
               
Resolución no.: 2271-E-2005
Día: 27/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Méndez Villegas, Víctor
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Reprogramación del proceso electoral de la Provincia de Puntarenas del Partido Liberación Nacional, conforme a lo estipulado en la resolución 0524-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente no.: 215-F-2005.
                  
Resolución no.: 2272-E-2005
Día: 27/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Angulo Mora, Jorge
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional
Asunto: Elección de candidatos a diputado por la Provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Expediente no.: 255-CO-2005.
               
Resolución no.: 2314-E-2005
Día: 29/setiembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Machado Coto, Luis Guillermo
Recurrido: Partido Unión Patriótica
Asunto: Variación en el procedimiento de elección candidatos a diputado.
Por tanto: Se rechaza por el fondo el recurso interpuesto.
Normativa: Art. 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 2245-E-2005.
Expediente no.: 208-S-2005.                   

Resolución no.: 2341-E-2005
Día: 05/octubre/2005
Tipo de Recurso: Adición y aclaración
Gestionante: Clavo Chávez, Fressia maría
Recurrido: Resolución 2200-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asunto: Solicitud de nulidad de la Asamblea Provincial de Alajuela del Partido Unidad Social Cristiana.
Por tanto: Se rechaza la gestión de adición y aclaración planteada por la recurrente.
Jurisprudencia: 2200-E-2005 / 1099-P-2001.
Expediente no.: 149-CO-2005
                
Resolución no.: 2368-E-2005
Día: 06/octubre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Brenes Coto, Blanca
Recurrido: Partido Unión Patriótica
Asunto: Variación el procedimiento de elección de candidatos a diputado.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 2245-E-2005.
Expediente no.: 209-DC-2005.
                 
Resolución no.: 2375-E-2005
Día: 07/octubre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Guardiola Aguirre, Edgar Alberto
Recurrido: Asamblea Cantonal del cantón Central, provincia de Puntarenas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Impugnación de la Asamblea por no respetar el cuarenta por ciento de participación política en los puestos elegibles.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002.
Expediente no.: 245-F-2005.

Resolución no.: 2376-E-2005
Día: 07/octubre/2005
Tipo de Recurso: Adición y aclaración
Gestionante: Quirós Gutiérrez, Terresita
Recurrido: Resolución 2152-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asunto: Elección de candidaturas a diputado por la provincia de Alajuela.
Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.
Normativa: Art. 103 Constitución Política / Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002.
Res. Sala Const.: 3274-93.
Expediente no.: 214-R-2005.
                  
Resolución no.: 2432-E-2005
Día: 12/octubre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Granados Vargas, Luis Enrique / Chaves Alvarez, Rafael Gerardo / Castro Araya, Edgar / Santos Zapata, Justo Pastor / Solano Castro, Franklin / Vega Gutiérrez, Irene / Molina Venegas, Edwin / Castillo Núñez, Freddy
Recurrido: Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia
Asunto: Nulidad de la asamblea.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo interpuesto.
Normativa: 247-S-2005.
Res. Sala Const.: 1555-E-2002.
Expediente no.: 247-S-2005.         

Resolución no.: 2437-E-2005
Día: 13/octubre/2005
Tipo de Recurso: Ejecución de sentencia
Gestionante: Zumbado Salas, Héctor
Asunto: Ejecución de la sentencia 1231-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se ordena una nueva elección para los cargos de presidente y secretario del Comité Ejecutivo Cantonal de Montes de Oca.
Por tanto: Procédase a elegir los cargos pendientes del Comité Ejecutivo Cantonal de Montes de Oca, en el plazo improrrogable de un mes. En caso de no contarse con el quórum respectivo, se ordena a la Asamblea Provincial de San José, dentro de los quince días posteriores a la fallida asamblea, avocar la elección de los cargos que interesan. Corresponderá al Tribunal de Elecciones Internas del Partido efectuar las respectivas convocatorias. Para lo correspondiente, tomen nota la Dirección General del Registro Civil y la Coordinación de Programas Electorales.
Normativa: Art. 33, 34, 35 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 303-E-2000 / 1231-E-2001.  
Expediente no.: 010-FM-2005.

Resolución no.: 2531-E-2005
Día: 26/octubre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Echandi Meza, José Manuel
Recurrido: Tribunal Supremo de Elecciones / Ministerio de Relaciones Exteriores
Asunto: Garantizar a los costarricenses que están el extranjero el derecho al voto.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 11, 103 Constitución Política / Art. 3, 10, 39 Código Electoral.
Jurisprudencia: 2625-E-2001 / 153-E-2002.
Res. Sala Const.: 3194-92 / 2380-98.
Expediente no.: 227-F-2005.

Resolución no.: 2542-E-2005
Día: 27/octubre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Lobo Vargas, José Manuel
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Violación de los principios de igualdad y democracia, derecho a elegir y ser electo y garantía de legalidad prevista en los artículos 33, 90 y 98 de la Constitución Política.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Normativa: Art. 26, 50 Estatuto del Partido Liberación Nacional / Art. 12 Reglamento para la celebración de elecciones internas del PUSC.
Jurisprudencia: 1892-E-2001.
Expediente no.: 224-Z-2005.
                 
Resolución no.: 2607-E-2005
Día: 03/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Zumbado Salas, Héctor Hugo
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: Vicios de nulidad en la Asamblea Cantonal de Montes de Oca.
Por tanto: Se achivan las presentes diligencias.
Jurisprudencia: 1231-E-2005 / 2437-E-2005.
Expediente no.: 248-Z-2005.
              
Resolución no.: 2615-E-2005
Día: 04/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Badilla Rodríguez, Alejandrina
Recurrido: Tribunal Interno Electoral del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Método de designación de los candidatos a regidores municipales.
Por tanto: Archívese el expediente.
Expediente no.: 234-CO-2005.                  

Resolución no.: 2617-E-2005
Día: 04/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Castro Chacón, Roma Cecilia
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: Nómina de candiatos a diputado por el Partido Liberación Nacional.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.
Expediente no.: 262-CO-2005.
                   
Resolución no.: 2916-E-2005
Día: 15/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Vega Alfaro, Vanesa / Carranza Cambronero, Flor María
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Anulación de la Asamblea Nacional realizada los días 13 y 14 de agosto del 2005, por no habérsele brindado participación al Frente de Mujeres.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 13, 46.b, 53.a, 105 Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.
Expediente no.: 223-S-2005.
 
Resolución no.: 2917-E-2005
Día: 15/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Brenes Ugalde, Isabel
Recurrido: Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Solicita se anule la interpretación que realizó el Tribunal Electoral Interno de fijar la elección de candidatos a regidores por el cantón Central de la provincia de Alajuela, en cinco y no en once como se había establecido en la convocatoria.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional / Art. 4, 5 Instructivo para la Celebración de Asamblea Cantonales del PUSC.
Expediente no.: 231-S-2005.
               
Resolución no.: 2944-E-2005
Día: 17/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Otoya Vargas, Georgia
Recurrido: Partido Liberación Nacional
Asunto: Anulación por parte del partido de la Asamblea cantonal de Siquirres y ordena la celebración de una nueva elección de candidatos a regidores.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 64 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1555-E-2002.
Expediente no.: 265-F-2005.

Resolución no.: 2990-E-2005
Día: 25/NOVIEMBRE/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria
Gestionante: Badilla Rodríguez, Alejandrina
Recurrido: Resolución 2615-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Método utilizado por el PUSC, para la designación de candidatos a regidores municipales.
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión.
Normativa: Art. 103 de la Constitución Política. 
Expediente no.: 234-CO-2005.
                  
Resolución no.: 2992-E-2005
Día: 25/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revisión
Gestionante: Machado Ramírez, Carlos Abel
Recurrido: Resolución 2245-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asunto: Derogatoria del procedimiento de inscripción de candidatos en las asambleas provinciales por parte del Partido Unión Patriótica.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto.
Normativa: Art. 102.3, 103 Constitución Política / Art. 19 .c Código Electoral.
Jurisprudencia: 3146-E-2000.
Expediente no.: 213-CO-2005.                   
                 
Resolución no.: 3043-E-2005
Día: 01/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Madrigal Campos, Manuel Ángel
Recurrido: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Revocatoria de la resolución del Tribunal de Elecciones Internas 031-2005, declarando nula la elección de su candidatura a regidor municipal por Cantón Central, provincia de Alajuela, al no contar con el requisito de los años de militancia.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.
Jurisprudencia: 1808-E-2004.
Expediente no.: 292-R-2005.

Resolución no.: 3044-E-2005
Día: 01/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Cascante González, Ileana / Jiménez Quesada, Marvin Gerardo
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Renuncia irrevocable a las candidaturas de Regidores Propietarios del cantón Central, provincia de San José y al Partido Unidad Social Cristiana.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, proceda la Dirección General del Registro Civil a desinscribir las candidaturas de la señora Ileana Cascante González y el señor Marvin Gerardo Jiménez Quesada, como regidores propietarios por el sexto y noveno lugar del Partido Unidad Social Cristiana, ambos por el cantón Central de San José, e inscribir siempre que otro motivo no lo impida, sus candidaturas por el Partido Unión Nacional, en el caso del señor Jiménez Quesada a regidor propietario por el tercer lugar y de la señora Cascante González a regidora suplente por el tercer lugar, ambos del cantón Central de San José. Se condena al Partido Unidad Social Cristiana al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía de lo contencioso administrativo.
Normativa: Art. 14 Estatuto del Partido Unidad Social Cristiana.
Jurisprudencia: 859-E-2001 / 3001-E-2005.
Res. Sala Const.: 2881-95 / 1868-96.
Expediente no.: 570-R-2005.            

Resolución no.: 3049-E-2005
Día: 01/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Fernández Núñez, Olga / Chavarría Rojas, Víctor Julio
Recurrido: Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional
Asunto: Anulación de la elección de Regidora Propietaria del cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara sin lugar recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 33 Ley de Jurisdicción Constitucional / Art. 60 Código Electoral / Art. 109 Estatuto del Partido Liberación Nacional.
Jurisprudencia: 2960-E-2004 / 791-E-2000.
Expediente no.: 234-CO-2005.

Resolución no.: 3053-E-2005
Día: 01/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Cabezas Villalobos, Alberto
Recurrido: Resolución 2971-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporáneo el recurso de apelación contra la resolución 713-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil, inscripción de candidaturas de regidores propietarios del cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo presentado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil / Art. 9 Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: 2357-1-E-2005.
Expediente no.: 596-Z-2005.
                   
Resolución no.: 3074-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: León Ortíz, Grettel
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Nómina de regidores por el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas no cumple con el cuarenta por ciento de puestos elegibles de participación femenina.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Jurisprudencia: 2837-1999.
Expediente no.: 467-Z-2005.
                   
Resolución no.: 3078-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Bustos López, Beatriz / De la A Cortés, Alba Nidia
Recurrido: Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Método de selección de los candidatos a puestos de regidor por parte del partido.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso formulado.
Normativa: Art. 135 Código Electoral.
Jurisprudencia: 2615-E-2005 / 1863-1999.  
Expediente no.: 571-F-2005.
                   
Resolución no.: 3117-E-2005
Día: 08/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Soto Blanco, Gary Alberto
Recurrido: Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana
Asunto: Cantidad de candidatos a elegir para los puestos de Regidores en la Asamblea Ampliada del cantón Central, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral.
Jurisprudencia: 2917-E-2005.  
Expediente no.: 232-Z-2005.