Nº 0105-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Oscar Alfaro Zamora, cédula de identidad número 2-389-864, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de diciembre del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, por considerar que en la Asamblea del cantón Central de San José se aplicó incorrectamente las reglas de cociente y subcociente. Señala que en dicha elección se registraron 77 votos válidos, de los cuales su papeleta obtuvo 11 votos, por lo que de conformidad con las reglas previstas en el artículo 135 del Código Electoral, la votación obtenida y los puestos a designar –nueve-, la cifra de cociente sería 8.55, y la de subcociente de 4.275; sin embargo, el Tribunal en forma incorrecta redondeó esas cifras, por lo que el cociente pasó a ser 9 y el subcociente 5. Considera que ese procedimiento cambia el resultado de la elección, por lo que se presentó un problema para cumplir con el 40% de representación femenina en los cinco primeros puestos. Que el Tribunal de Elecciones Internas a efecto de dilucidar el asunto, realizó una rifa entre los representantes de las papeletas que obtuvieron 11 votos, en la que el perdedor debía ceder el puesto a una mujer. Que ambos representantes se opusieron a la rifa; sin embargo, ésta se realizó, posteriormente, le notificaron que su papeleta había perdido, por lo que no era delegado ante la provincial.

2.- Mediante resolución de las 14:35 horas del 8 de diciembre del 2004, este Tribunal le concedió audiencia a los Presidentes del Comité Ejecutivo Superior y del Tribunal de Elecciones Internas, ambos del Partido Liberación Nacional, para que se refirieran al presente recurso.

3.- En escrito presentado el 14 de diciembre del 2004, los señores Francisco Antonio Pacheco Fernández y Daniel Jackson Freeman, en condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior y Vicepresidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional rindieron el informe en los siguientes términos: Que con base en lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto, el Partido redondeó las cifras cuando eran iguales o superiores a 0.50 y que está fue la manera como se calculó el cociente y subcociente. Que esta forma de redondear no fue objetada por este Tribunal en la resolución 2412-E-2000 de las 09:50 horas del 27 de octubre del 2000. Que los organismos electorales han sido muy claros en el sentido de que los partidos políticos, en sus estructuras internas y en los puestos de elección popular, deben observar el porcentaje del 40% para la mujer. Que el Tribunal propuso una rifa a los representantes de las papeletas 4 y 10 para solucionar el asunto, sin embargo, por escrito manifestaron su oposición. Señalan que debido a los resultados que se dieron, las papeletas 4 y 10 obtenían un delegado por cociente, pero debido a que ya se habían adjudicado 3 plazas de las cuales 2 eran hombres y 1 mujer, dentro de los cinco delegados por ley, no se podía presentar ante la Dirección General una nómina de 4 hombres y 1 mujer, por lo que se debió realizar la rifa. Por ello, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

Único: El recurrente Oscar Alfaro Zamora en escrito de fecha 7 de enero del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 10 del mismo mes y año (folio 31 del expediente), solicita se tenga por desistido el presente recurso, solicitando que se archive el expediente y se de por terminada la gestión.

El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en el párrafo segundo que el recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente si el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables; asimismo, también procede el desistimiento cuando se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, en este caso, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

En virtud de ello y dado que el recurrente no tiene interés en el resultado del presente recurso, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese al señor Alfaro Zamora, al Partido Liberación Nacional y a su Tribunal de Elecciones Internas.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal  

 

 

 

 

Exp. Nº 239-F-2004

Recurso de Amparo Electoral

Oscar Alfaro Zamora

C/ Tribunal de Elecciones Internas PLN

jlrs/gmg