Información sobre donaciones, contribuciones y aportesA partir de las reglas definidas en el artículo 96 de nuestra Constitución Política, las organizaciones partidarias se valen de recursos de origen privado y también público para llevar a cabo sus actividades permanentes y de campaña.En cuanto al financiamiento privado, éste se encuentra sometido al principio de publicidad, razón por la cual todo partido político debe remitir periódicamente un reporte que incluya los nombres completos de los contribuyentes, cédula y monto aportado, entre otra información. Dichos aportes pueden recibirse, en dinero o en especie, sin límite de suma y solo pueden efectuarlos personas físicas nacionales (salvo excepciones en materia de formación y capacitación). En los siguientes enlaces se recoge información de las contribuciones efectuadas en favor de los partidos políticos:
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