Información económico-financiera facilitada por los partidos políticosLa normativa electoral impone a los partidos políticos la obligación de realizar ejercicios de rendición de cuentas sobre la gestión de sus recursos económicos. Los artículos 132 y 133 del Código Electoral exigen la presentación de un informe económico-financiero cuya periodicidad debe ser trimestral durante los periodos no electorales y mensual durante las campañas; asimismo, el artículo 135 de ese mismo cuerpo normativo obliga al Tesorero a publicar una auditoría anual de sus estados financieros.En los enlaces abajo colocados se visualiza una versión digital de los documentos que las citadas organizaciones han presentado con motivo del cumplimiento de ambas exigencias:
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