Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Cuerpo Nacional de Delegados

Cuerpo Nacional de Delegados

El Cuerpo Nacional de Delegados es un órgano de carácter permanente y está integrado por ciudadanas y ciudadanos nombrados discrecional y directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de que pueden representarle por delegación ante los diferentes actores que participan en los procesos electorales o consultivos. 
El cargo de delegado es ad honorem; sin embargo se considera funcionario electoral de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal y está sujeto a las disposiciones contenidas en el Título Quinto del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Además del alto compromiso cívico y la disponibilidad para servir, los requisitos para ser miembro del Cuerpo Nacional de Delegados son: Ser ciudadano costarricense en ejercicio, de conducta intachable y notoria imparcialidad política, quedando sujetos a las causales de impedimento que se indican en el párrafo segundo del ordinal 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Algunas de las atribuciones de los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados son:
 
a) Velar por el cabal, correcto y oportuno cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el TSE establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales y consultivos en general se desarrollen y transcurran en condiciones de respeto, orden y libertad absolutas e irrestrictas.

b) Actuar como representantes del TSE ante los alcaldes municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país, sin perjuicio de que lo hagan además ante los diferentes actores de los procesos electorales o consultivos en que participen como tales.

c) Tramitar y resolver las gestiones para la realización de todas aquellas actividades promovidas por los partidos políticos a realizarse en sitios públicos, así como supervisar y controlar las actividades que finalmente resulten aprobadas, aplicando respecto de ellas las medidas que resulten oportunas y convenientes para que estas se realicen en estricta concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.

d) Ejecutar con la mayor celeridad las órdenes e instrucciones que el TSE les imparta en forma directa, o a través de la Dirección General, y que correspondan a las competencias propias del Cuerpo Nacional de Delegados.

e) Cooperar en todas las etapas de los procesos electorales y consultivos en la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el propio TSE en otros sujetos de relevancia en el proceso.