Informes de Auditoría a los partidos políticosDe conformidad con los artículos 12, inciso i) y 121 de Código Electoral el Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar las auditorías que estime pertinentes en cualquier tiempo, para lo cual contará con la obligada colaboración de la Auditoría o la Tesorería de los partidos políticos y sus contadores. Los informes de las auditorías practicadas a las agrupaciones políticas se detallan a continuación:
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