Preguntas frecuentes¿Puedo ir a pedir mi cédula yo solo? ¡Claro! Si tenés tu Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) podés venir solo. Pero si no tenés TIM podés pedirle a uno de tus papás, hermanos, abuelos o tutores que te acompañen con su cédula vigente y en buen estado. Si ellos no pueden acompañarte, vení entonces con dos testigos que te conozcan y den fe de tu identidad. Ellos también deben traer su cédula vigente y en buen estado. ¿Puedo hacer la firma que yo quiera? Vos podés crear tu propia firma. Eso sí, tomá en cuenta que no se admite ningún tipo de denominaciones de grupos, animales, símbolos, imágenes o dibujos, alias o apodos. Podés firmar poniendo tu nombre o tu “conocido como”, completo o abreviado, siempre y cuando corresponda con tu nombre legal. ¿Cómo es la toma de fotografía? Para cumplir con las normas, necesitamos que se te vean bien los rasgos de tu cara y ojos, por lo que si venís con lentes oscuros, gorras u otros elementos, tendrás que retirarlos para tomar la foto (excepto que usés algún elemento por cuestiones religiosas). ¿Cómo agrego un “conocido como” en mi cédula? Si quisieras incluir un “conocido como” en tu documento de identidad tenés que avisar a la persona en ventanilla y además cumplir estos requisitos:
Tomá en cuenta que el “conocido como” podés suprimirlo pero no podés cambiarlo o modificarlo constantemente. ¿Cuándo me entregarán mi cédula? El trámite es muy sencillo. La cédula de identidad se entregará una vez que hayás cumplido tus 18 años. Si venís a solicitarla el propio día de tu cumpleaños, en la sede central se entrega el mismo día o al día siguiente y en sedes regionales de 3 a 5 días hábiles. La cédula se puede solicitar hasta dos años antes de cumplir años. ¿Dónde puedo solicitar mi cédula? Podés visitar cualquiera de las sedes del TSE en todo el país. Revisá dónde están ubicadas en este enlace: https://www.tse.go.cr/contactenos.htm. También podés estar pendiente de nuestras redes sociales para obtener más información sobre el trámite.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE FACTURAS NO AUTORIZADAS
¿Qué resolvió el TSE sobre los partidos políticos y las facturas no autorizadas por el Ministerio de Hacienda? El TSE, en su resolución n.° 2452-E10-2017, avaló que los partidos políticos comprueben sus gastos mediante facturas emitidas por proveedores no registrados ante el Ministerio de Hacienda. Anteriormente, esas facturas no se aceptaban. A partir de la revisión de la norma vigente se establece que la responsabilidad de inscribirse ante el Ministerio de Hacienda y las sanciones por no hacerlo, recaen en los proveedores, no en el contratante de un bien o servicio, en este caso, los partidos políticos. ¿Por qué el TSE tomó esa decisión?A partir de una revisión de la normativa vigente. En ella, la obligación de inscribirse ante el Ministerio de Hacienda y las sanciones a raíz de no realizar esto son establecidas contra los proveedores, no contra los partidos políticos, que en este caso son los compradores o contratantes de bienes o servicios. La decisión no suprime (más bien refuerza) el control cruzado por parte del TSE y de la Administración Tributaria de las facturas que se reciben como parte de la liquidación de gastos para el financiamiento de los partidos políticos y de las sanciones que la Hacienda Pública aplique a aquellos proveedores que no cumplen con sus obligaciones tributarias. Entonces, ¿Cualquier documento podrá comprobar las compras de los partidos políticos?El artículo 50 del Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos establece que todo gasto que se desee comprobar, debe apoyarse en un documento que lo justifique y cumpla con los requisitos ahí establecidos. Por ejemplo, ser el documento original, estar debidamente cancelado y extendido a nombre del partido político, tener consignado el nombre y la cédula de quien suministró los bienes y/o servicios, que haya sido pagado por el partido político empleando los medios estipulados en ese reglamento, entre otros. ¿Promueve la evasión fiscal esta decisión del TSE?De ninguna manera. El departamento de financiamiento de los partidos políticos del TSE, desde el 2011 envía un informe detallado al Ministerio de Hacienda, con todas las facturas timbradas y sin timbrar que reportaron los partidos políticos. Esta práctica se continuará, ahora con una revisión más minuciosa entre ambas instituciones en el caso de las facturas de proveedores no inscritos ante Tributación. La certeza de que el proveedor va a ser denunciado, no representa de ninguna manera un incentivo para la evasión del pago de los tributos establecidos en la legislación. ¿Esto flexibiliza los controles que el TSE tiene hacia los partidos políticos y sus proveedores? Por ejemplo, ¿Se abre la posibilidad de que se legitimen capitales por medio de los partidos políticos?La normativa establece prohibiciones a los partidos políticos y otorga al TSE amplios controles sobre estos y sus proveedores, que permiten luchar contra la legitimación de capitales, controles que de ninguna manera se ven disminuidos por esta resolución. Entre los temas que se encuentran regulados sobre la materia, resaltan:
El miércoles 17 de mayo de 2017, el Presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado, se reunió con el Ministro de Hacienda, Helio Fallas, y el Director General del Instituto Costarricense Sobre las Drogas, Guillermo Araya. En esa cita, se resolvieron las inquietudes y dudas que se tenían sobre la resolución dictada. Además, se formó un grupo de trabajo interinstitucional para fortalecer los mecanismos de coordinación y control. Hubo coincidencia sobre la importancia de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE aplique una revisión mucho más rigurosa de aquellos gastos de los partidos políticos que se respalden con facturas no autorizadas por el Ministerio de Hacienda, lo que, en efecto, se hará.
¿Cómo se ha obtenido las huellas dactilares?
Las huellas dactilares quedan registradas en la base de datos del TSE cada vez que se realiza una solicitud de cédula de identidad. ¿En que casos el sistema no lee la huella dactilar?Existen pocos casos en los que debido a factores geneticos o bien a agentes externos la huella no es legible, por ejemplo, puede darse un desgaste de la huella por factores como el contacto con el cemento, la sal, u otros agentes quimicos etc. ¿Qué hacer en caso de que el sistema no pueda leer la huella dactilar?La opción que tienen las entidades sería solicitar la cédula de identidad, documento constitucionalmente establecido para identificar a los ciudadanos costarricenses y aplicar los protocolos de seguridad alternativos establecidos por cada institución. ¿Se protege la información privada de las personas?La información pública y privada de las personas está en custodia del TSE bajo mecanismos de seguridad y control, el sistema VID se utiliza para facilitar el cotejo de las huellas leídas en el momento contra las almacenadas en las bases de datos. ¿Qué pasa si el sistema se cae?En caso de que la conexión no fuera exitosa, el cliente deberá proceder a aplicar el protocolo de seguridad alternativo para la identificación de la persona usuaria de sus servicios. ¿Cómo se va a cobrar el servicio?Es a través de diversos planes o paquetes diseñados de acuerdo a la cantidad de consultas mensuales, lo que permitirá que el cliente escoja el más conveniente según sus necesidades. Para solicitar información puede comunicarse al 2287-5894 o a la de la correo electrónico jgonzalez@tse.go.cr ¿Este servicio sólo lo va a dar solamente en el GAM o también en zonas rurales?Se brindará el servicio a todo el territorio nacional. ¿El VID incluye a menores de edad?No se incluye a menores de edad ya que el servicio se encuentra dirigido a personas que realizan transacciones comerciales, las cuales se pueden llevar a cabo una vez que cumple la mayoría de edad en Costa Rica. ¿Qué sucede con los extranjeros, el sistema también les aplica?El sistema está constituido por la base de datos de los costarricenses, por lo que no aplicaría para extranjeros. ¿Se va a regular el uso del producto a los sujetos que adquieran la tecnología?Cada cliente que adquiera el servicio debe firmar un contrato, en el mismo se encuentran establecidas las condiciones legales de su uso. |