Nº 2607-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de Amparo Electoral interpuesto por el señor Héctor Hugo Zumbado Salas, cédula número 9-012-571, contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Por intermedio de escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 29 de setiembre del 2005, el señor Héctor Hugo Zumbado Salas indica que el 24 de setiembre del 2005, el Partido Liberación Nacional celebró la Asamblea Cantonal de Montes de Oca para escoger los candidatos a regidores propietarios y suplentes de ese cantón, sin cumplir con lo dispuesto por este Tribunal en sentencia nº 1231-E-2005, que anuló la designación del presidente y secretaria del Comité Ejecutivo Cantonal de Montes de Oca y ordenó elegir nuevamente dichos cargos. A su juicio, tal situación genera nulidad de la indicada Asamblea, por no estar previamente conformado ese Comité Ejecutivo Cantonal (folios 1-2).

2.- En resolución dictada a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2005, el Tribunal previno al señor Héctor Zumbado Salas que debía indicar el tipo de gestión recursiva presentada y las acciones llevadas a cabo con motivo del vicio que señala (folio 16).

3.- Mediante escrito presentado el 10 de octubre de los corrientes, el señor Héctor Hugo Zumbado Salas dio respuesta a la prevención formulada por el Tribunal (folios 18-19).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: El señor Héctor Zumbado Salas estima que la Asamblea Cantonal de Montes de Oca celebrada el pasado 24 de setiembre, para designar los candidatos a regidores propietarios y suplentes, acusa serios vicios de nulidad, dado que se llevó a cabo sin la participación del presidente y secretaria del Comité Ejecutivo Cantonal de ese cantón. Para los efectos conviene recordar que el Tribunal, en sentencia nº 1231-E-2005 de las 9:10 horas del 2 de junio del 2005 ordenó repetir la elección de los citados cargos, asunto tramitado en el expediente nº 010-FM-2005.

Con vista en que el quebranto que ahora se acusa es un asunto posterior y jurídicamente independiente de lo ya resuelto en el expediente nº 010-FM-2005 y, siendo que en la interposición del presente escrito se plasma una errónea correspondencia con el expediente de marras, se hizo necesario el dictado de una prevención para que el interesado aclarara el tipo de recurso y los derechos presuntamente infringidos, producto de la celebración de la Asamblea Cantonal del pasado 24 de setiembre del 2005.

El señor Zumbado Salas, en respuesta a la citada prevención, aclaró:

“…El escrito de fecha 26 de setiembre de 2005 y presentado ante el altísimo Tribunal Supremo de Elecciones el 28 de setiembre de este año, está dirigido al Expediente 010-FM-2005, para demostrar que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, que conoce sobradamente la situación presentada en el Cantón de Montes de Oca y, que dio como resultado la Resolución 1231-E-2005 del TRIIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, dejó pasar la oportunidad de cumplir con ese mandato, ya que al convocar a Asamblea Cantonal para el día 24 de setiembre (…) bien pudo cumplir con esa resolución 1231-E-2005, si hubiera citado en primer lugar para el nombramiento del Presidente y Secretaria del Comité Ejecutivo Cantonal, ya que éste es parte de la Asamblea Cantonal y era el Presidente del mismo quien tenía que dirigir dicha Asamblea Cantonal y, en segundo lugar cuando éstos ya hubieren sido electos, pasar a la Elección de candidatos a Regidores Propietarios y Suplentes del Cantón de Montes de Oca.

(…) No existe en mi escrito del 26 de setiembre ninguna petición para que se anulase lo acordado en la Asamblea Cantonal del 24 de Setiembre próximo pasado. De haber tenido algún interés, hubiera apelado en primera instancia ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para cumplir con el debido proceso y luego, según la respuesta recibida, seguir el curso legal establecido ante ese digno TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Con todo respeto les solicito que no entiendan mi escrito de fecha 26 de setiembre anterior, como la interposición de un nuevo RECURSO DE AMPARO ELECTORAL, por la escogencia de los candidatos a Regidores propietarios y suplentes del Cantón de Montes de Oca, ya que esa nunca ha sido mi intención. Al mismo tiempo les pido que se deje sin efecto el Expediente Nº 248-Z-2005 y que el escrito de fecha 26 de setiembre sea archivado en el Expediente NO 010-FM-2005”. (folios 18-19).

Atendiendo a las razones esgrimidas por el gestionante procede archivar las presentes diligencias, pues no existe disputa alguna que resolver. En todo caso, el Tribunal ya emitió pronunciamiento respecto a la ejecución de la sentencia nº 1231-E-2005, como se aprecia en lo pertinente:

“…Procédase a elegir los cargos pendientes del Comité Ejecutivo Cantonal de Montes de Oca, en el plazo improrrogable de un mes. En caso de no contarse con el quórum respectivo, se ordena a la Asamblea Provincial de San José, dentro de los quince días posteriores a la fallida asamblea, avocar la elección de los cargos que interesan…” (resolución nº 2437-E-2005 de las 14:30 horas del 13 de octubre del 2005).

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

  

 

 

  

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

    

 

 

 

 

 

 

Exp. 248-Z-2005

Gestión promovida por Héctor Hugo Zumbado Salas

C/ Partido Liberación Nacional

JJGH/GMG