Nº 0216-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco.

Recurso de Amparo Electoral interpuesto por el señor José Alberto Aponte Quirós, cédula Nº 6-104-1100, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 15 de noviembre del 2004, el señor José Alberto Aponte Quirós, en su condición de responsable ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, de la papeleta Nº 14 correspondiente al distrito El Roble, cantón central de Puntarenas, dentro del proceso de Asambleas Distritales celebradas el pasado 29 de agosto, procedió a interponer recurso de amparo electoral en contra del citado órgano partidario. Alega que como parte de los requerimientos del proceso de inscripción de papeletas para las distritales del Partido el pasado 29 de agosto, se solicitó indicar un número de fax a través del cual, el Tribunal comunicaría cualquier resolución respecto a las papeletas que tuviesen parte. Señala que previo a la oficialización de los resultados de la votación y la correspondiente asignación de plazas, se realizó el proceso de escrutinio en el cual se interpusieron una serie de impugnaciones, siendo que el Tribunal no le notificó las resoluciones respectivas, violentando con ello su derecho a tener conocimiento de los asuntos de su papeleta y a ser parte de ellos. En igual forma subraya, que una vez que se dieron a conocer los resultados del proceso distrital, las papeletas catorce y quince obtuvieron ciento cincuenta votos cada una, lo que les permitió obtener un delegado por el factor subcociente y optar por un segundo delegado por el factor residuo mayor, por lo que se dispuso realizar una rifa con el fin de establecer a cuál de las dos correspondía dicho delegado, misma que ganó la papeleta Nº 14 asignándose el lugar a la señora Rosalind Soto Somarribas. Añade que tras considerar que la decisión del Tribunal era definitiva, su sorpresa fue mayúscula cuando a menos de 76 horas para la Asamblea Cantonal, el Tribunal cambió de parecer y asignó el delegado a la papeleta Nº 3 tomando en consideración que ésta última era la única poseedora del derecho a delegados ya que aunque tuvo un residuo menor al de las papeletas empatadas fue la única en cumplir la condición de cociente, infringiendo con ello el numeral 138 del Código Electoral. Arguye que a menos de 24 horas de la celebración de las Asambleas Cantonales, no tiene conocimiento de lo último que ha resuelto el Tribunal, ya que según su dicho, a los participantes y representantes de las papeletas no se les toma en cuenta respecto a notificarles alguna apelación, impugnación, resolución o cualquier gestión de su interés, por lo que solicita la nulidad absoluta de todo lo actuado por el Tribunal y la anulación de la convocatoria a las Asambleas Cantonales, desde el momento en que resuelve en forma arbitraria notificar por estrados. Por último, en escrito posterior presentado el día 16 de noviembre de los corrientes, manifiesta que el pasado 13 de noviembre, a la hora de la convocatoria para la Asamblea Cantonal del cantón central de Puntarenas, la lista suministrada no se componía de los 90 delegados territoriales sino de 89, toda vez que no se consignó la plaza del delegado del Roble, donde una vez hecha la consulta telefónica realizada por los miembros del Tribunal a ese Órgano, éste notificó por fax que la asignación de la plaza era para la señora Rosalind Soto Somarribas, lo que confirma la mala organización del Tribunal Electoral, al resolver un asunto el mismo día de la celebración de la susodicha Asamblea, siendo que debía haberlo resuelto varios días atrás.

2.- En resolución de las ocho horas con diez minutos del siete de diciembre del dos mil cuatro, este Tribunal formuló prevención al señor Aponte Quirós, con el fin de que aclarara el hecho esencial que motivó el recurso.

3.- A la fecha el recurrente no ha contestado la prevención formulada.

4.- Con base en lo que estipula el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional aplicable al recurso de amparo electoral, este Tribunal está facultado para rechazar de plano el recurso, en caso de que habiendo sido notificado de una prevención, el interesado no la conteste en tiempo.

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: Como se aprecia de los autos, al recurrente se le notificó el día 7 de diciembre del 2004, una prevención con el fin de que indicara básicamente, si el Tribunal de Elecciones Internas del Partido, en definitiva asignó como delegada por el distrito El Roble, cantón Central de Puntarenas, a la señora Rosalind Soto Somarribas, y si la misma participó en la asamblea cantonal (folio 40).

Tal prevención tenía como objetivo, aclarar el hecho generador del presente recurso de amparo electoral, habida cuenta que en el escrito de interposición, el señor Aponte Quirós acusa una violación respecto de la asignación del delegado faltante por el distrito El Roble, plaza que a su criterio correspondía a la señora Soto Somarribas. No obstante, en escrito posterior presentado el día 16 de noviembre del 2004 señala, que tras consulta telefónica al Tribunal de Elecciones Internas del Partido, éste notificó vía fax, que el sexto delegado por el supraindicado distrito corresponde a la señora Soto Somarribas, situación que en tesis de principio dejaba sin interés el derecho reclamado (folio 25).

Conforme lo preceptúa el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, siendo que del todo no queda claro el hecho que motiva el presente asunto por causa atribuible al aquí recurrente, al haber trascurrido sobradamente el plazo conferido por ley y no haber contestado lo indicado, procede rechazar de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral. Notifíquese.

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 210-FM-2004

Recurso de Amparo Electoral

José Alberto Aponte Quirós

C/ Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional

jjgh/gmg