Nº 1351-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco
Recurso de Amparo Electoral interpuesto por el señor Samuel Li Chen, cédula Nº 6-041-642, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado por fax ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 26 de octubre del 2001, el señor Samuel Li Chen interpuso recurso de amparo electoral en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, con vista en el acuerdo de la Asamblea Cantonal de Puntarenas realizada por el citado Partido (folios 1-3)
2.- En sesión nº 87-2001 celebrada el 11 de octubre del 2001, este Tribunal dispuso archivar la copia del escrito de apelación interpuesto por el señor Li Chen ante la Dirección General del Registro Civil, en contra del acuerdo de la precitada Asamblea (folios 9-11).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y;
CONSIDERANDO
ÚNICO: Como se aprecia en autos, el recurrente presentó por fax el amparo electoral visto en el presente expediente; no obstante, dicha comunicación resulta parcialmente ilegible y, por otro lado, con posterioridad a la fecha de interposición de este recurso, no volvió a instar ningún acto que permitiere acreditar su interés dentro del proceso, sin que se tenga noticia de satisfacción extraprocesal alguna que haya provocado un desistimiento de los derechos o libertades reclamadas, las que sobradamente han cesado en sus efectos jurídicos habida cuenta del tiempo transcurrido.
POR TANTO
Se archiva el recurso de amparo electoral tramitado en expediente nº 294-FM-2001. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor
Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 294-FM-2001
Recurso de Amparo electoral
Samuel Li Chen
C/ Comité Ejecutivo Nacional PUSC.
JJGH/GMG