Nº 1216-E-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas quince minutos del veinte de mayo dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Marco Antonio Sánchez Villalta, cédula 9-057-478, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:05 horas del 18 de marzo del 2004, el señor Marco Antonio Sánchez Villalta alega que se inscribió como candidato al Directorio Político del Partido Liberación Nacional por la Provincia de Heredia, a designar en la Asamblea del pasado 20 de setiembre del 2003. Señala que en dicha Asamblea, ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría suficiente para ser declarado ganador, por lo que para el día 25 de octubre del 2003 se convocó a una segunda votación entre los candidatos que habían obtenido más votos. Indica que en la segunda votación, se dio una clara violación al principio de seguridad jurídica y a las reglas preestablecidas en este tipo de procesos, al modificarse arbitrariamente el padrón de votación, hecho que atenta contra normativa estatutaria, el padrón electoral y las resoluciones del Tribunal en la materia. Añade que el propio Comité Ejecutivo del Partido, en su respuesta al Amparo interpuesto por el señor Izquierdo admitió que el Padrón fue ampliado con la incorporación de aquellas personas electas en la primera votación, las cuales no podían participar dado que, a su entender, la elección es un solo acto y la segunda ronda es la continuación de la primera votación, por lo tanto no podían participar personas adicionales que no eran miembros de la Asamblea en la primera votación. Subraya finalmente que por existir un recurso de amparo electoral presentado por el señor Oscar Izquierdo Sandí en los mismos términos, ratifica en un todo lo ahí expresado y se adhiere al recurso por él presentado, solicitando se declare la nulidad de la segunda votación y se ordene repetirla (folios 167-168).

2.- El Tribunal, en resolución Nº 689-E-2004 de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cuatro, resolvió el recurso de amparo electoral planteado por el señor Izquierdo Sandí, resolución que le fue notificada a las 10:48 horas del dieciocho de marzo (folios 157-162).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA NATURALEZA DE LA PETICIÓN COMO RECURSO DE AMPARO ELECTORAL: No obstante que el señor Sánchez Villalta manifiesta adherirse y ratificar todo lo expresado por el señor Izquierdo Sandí en el recurso de amparo que éste último interpuso, su gestión debe entenderse como un recurso de amparo electoral aparte.

El hecho de haber fungido como candidato al Directorio Político del Partido Liberación Nacional por la provincia de Heredia, comporta en la especie una situación concreta intrínsecamente relacionada con sus derechos fundamentales, donde estuvieron en juego eventuales lesiones a sus intereses en forma directa e individual.

Contrario a la tesitura expuesta es cuando se genera una forma de intervención dentro del proceso, donde un interesado se adhiere a la pretensión de alguna de las partes principales, sin alegar hechos propios o derecho alguno en su favor, lo cual se conoce como coadyuvancia.

II.- SOBRE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL EN EL RECURSO DE AMPARO ELECTORAL INTERPUESTO POR EL SEÑOR OSCAR IZQUIERDO SANDÍ: El recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Oscar Izquierdo Sandí, fue declarado sin lugar por el Tribunal en resolución Nº 689-E-2004 de las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cuatro, resolución que le fue notificada a las 10:48 horas del día 18 de marzo del 2004.

Tomando en cuenta que los argumentos en que el recurrente esgrime su recurso son idénticos a los del señor Izquierdo Sandí, mismos que tal como se indicó, fueron rechazados en la resolución de mérito, se rechaza de plano el recurso.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de amparo presentado. Notifíquese al interesado y al Partido Liberación Nacional.

  

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

Exp. 050-FM-2004

Amparo Electoral

Marco Antonio Sánchez Villalta

C/ Tribunal Elecciones Internas del P.L.N.

JJG/er