Nº 805-E-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Recurso de Amparo Electoral interpuesto por Víctor Manuel Delgado Espinoza, portador de la cédula de identidad 6-174-666, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense.

RESULTANDO

1.- En memorial presentado el veintidós de abril del dos mil tres ante la Secretaría de este Tribunal, el recurrente alega que se le está violentando su derecho de información y respuesta en virtud de que en escrito del veintisiete de febrero del dos mil tres, solicitó al Comité Ejecutivo Nacional del partido Renovación Costarricense, fotocopia fiel del Libro de Actas en que constan los acuerdos tomados y aprobados con el fin de verificar lo siguiente: a) Presupuesto Ordinario y Extraordinario y sus modificaciones de la campaña electoral 1998-2002; b) Acuerdo y Aprobación del Comité Ejecutivo Nacional para la creación de las plazas, puesto, salario y funciones de los contratados que se señalan en el Presupuesto; c) Acuerdo y Aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, para la emisión de los bonos de la deuda política 1998-2002, series A y B; d) Acuerdo y Aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, para convocar a Asamblea Nacional del año 1998-2002; e) Acuerdo y Aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, de la autorización expresa del manejo exclusivo de la deuda política, a los señores presidente y tesorera del partido. Aunado a lo anterior, solicitó los Libros Contables (Diario, Mayor y Balances), así como del Libro de Tesorería, donde se encuentran los movimientos financieros del partido para la compaña 1998-2002; y que a la fecha no le han cumplido con dicho requerimiento. Concluye diciendo que: “Por lo anteriormente expuesto solicito, a los Señores Magistrados, con el debido respeto, se ordene al Comité Ejecutivo Nacional, del Partido Renovación Costarricense, hacerme entrega lo antes posible, de las fotocopias solicitadas”.

2.- Mediante auto de las diez horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil tres, se dio curso a la gestión del señor Delgado Espinoza y se le confirió audiencia al Presidente del Partido, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, se refiriera a los hechos alegados por el recurrente.

3.- En memorial presentado en tiempo el veintiséis de mayo del dos mil tres, el Presidente del Partido manifiesta que: el señor Delgado Espinoza se encuentra expulsado del partido; que en su carta no especifica con qué fin requiere los documentos; que se ha dedicado a molestar a diferentes miembros del partido con el fin de desestabilizar su buena marcha; que la mayoría de los documentos que solicita se encuentran en la Contraloría y/o en el Tribunal Supremo de Elecciones; que el partido está atravesando una crisis financiera que imposibilita sacarle las copias, por lo que se le solicitó al recurrente un depósito de veinticinco mil colones; que el partido acordó no darle ningún tipo de documento al recurrente hasta tanto no especifique cual es el fin de la solicitud. Concluye diciendo que: “Solicito sea declarado sin lugar este amparo electoral en vista de las razones expuestas”.

4.- Mediante prevención de las doce horas diez minutos del doce de junio del dos mil tres, el Tribunal le solicitó al Presidente del Partido, se sirviera informar en el plazo de cinco días hábiles, si el acuerdo de “no darle ningún tipo de documento al señor Delgado hasta tanto no especifique cual es el fin de esta solicitud”, le fue comunicado oportunamente al recurrente.

5.- En memorial presentado nuevamente ante este Tribunal el diecisiete de junio del dos mil tres, el Presidente del Partido manifiesta: “Al señor Víctor Delgado no se le pudo comunicar la resolución del Comité Ejecutivo, ya que no se pudo localizar en ninguno de sus domicilios sean estos el de Puntarenas y Desamparados. Al telefax reportado, las veces que se intentó enviarse, no se pudo establecer la comunicación. Don Víctor no puede alegar violación al derecho de respuesta e información porque el Comité Ejecutivo hace reuniones mensuales abiertas en donde todos los partidarios están invitados, y el señor Delgado nunca ha asistido, así como no ha asistido a las reuniones que celebra el Partido los segundos y cuartos lunes de cada mes; por lo que se ha imposibilitado comunicarle esta disposición. Tiene exactamente dos años de no asistir a ninguna reunión partidaria...”

6.- En nuevo escrito presentado ante este Tribunal el primero de agosto del dos mil tres, el Presidente del Partido indicó que su Partido no tiene los fondos suficientes para poder suplir al recurrente las copias gratuitamente, por lo que se le reitera la solicitud de depositar la suma de veinte mil colones; además, que el recurrente es reo rebelde y se encuentra en fuga, para lo cual aporta el decreto de rebeldía y presunción de fuga dictado por el Juzgado Penal de San José a las diez horas del veinte de mayo del dos mil tres, motivo por el cual no ha sido posible notificarlo; que en caso de que se le llegara a notificar puede acudir a revisar los libros del partido, en el entendido de que puede sacarlos del lugar y que tendrá un custodio para tal efecto.

7.- Mediante auto de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil tres –notificado el primero de setiembre- y de previo a resolver, se le solicitó al recurrente, que en el plazo de tres días bajo apercibimiento de archivar las presentes diligencias, procediera a indicar si había recibido comunicación sobre su petición por parte del Partido Renovación Costarricense.

8.- En los procedimientos se han observados las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: El Tribunal, mediante auto de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil tres, le previno al recurrente que dentro del plazo de tres días hábiles y bajo apercibimiento de archivar las diligencias, procediera a indicar si había recibido comunicación sobre su petición por parte del Partido Renovación Costarricense. Esta resolución le fue comunicada el día 1º de septiembre del 2003 al número de fax que desde un inicio señaló como lugar para recibir notificaciones.

El señor Delgado Espinoza a la fecha no ha cumplido con la prevención, por lo que resulta procedente ordenar el archivo del expediente.

 

POR TANTO

Se archiva el expediente. Notifíquese.

 

 

 

 

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

  

 

  

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

   

 

Exp.085-FM-2003

Recurso de Amparo

Víctor Manuel Delgado Espinoza

C/ Comité Ejecutivo Nacional del Partido Renovación Costarricense

JJG/er