No. 2990-E-2005 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de revocatoria interpuesto por la señora Alejandrina Badilla Rodríguez, en contra de la resolución número 2615-E-2005 de las nueve horas con quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Por memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal, el día diez de noviembre del año dos mil cinco, la señora Alejandrina Badilla Rodríguez, interpuso recurso de revocatoria, contra de la resolución número 2615-E-2005 de las nueve horas con quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

CONSIDERANDO

UNICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones son irrecurribles. En consecuencia, la gestión de revocatoria en contra de la resolución número 2615-E-2005 de las nueve horas con quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil cinco, interpuesta por la señora Alejandrina Badilla Rodríguez, se debe rechazar de plano, por resultar procesalmente improcedente.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión. Notifíquese.

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse participando como observador para las elecciones electorales de la República de Honduras, según artículo segundo de la sesión n.º 105-2005 del 27 de octubre del 2005. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad. San José, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. 

 

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario

 

Exp. 234-CO-2005

Recurso de Amparo (revocatoria)

Alejandrina Badilla Rodríguez

Vcm/LPM