N° 0507-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil cinco.

Recurso de Amparo Electoral interpuesto por Mauricio Araya Araya en contra de la Presidencia, la Secretaría General y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO:

1.- Que el día 19 de junio del 2001, el señor Mauricio Araya Araya interpuso recurso de amparo electoral acusando presunto fraude realizado en los cantones de Desamparados, Aserrí y Acosta, dentro de la convención nacional realizada por el Partido Liberación el 3 de junio del 2001 para escoger los candidatos a diputados, regidores y síndicos municipales.

2.- Mediante resolución de este Tribunal dictada a las 15:45 horas del 26 de junio del 2001, este Tribunal previno al recurrente, se sirviera indicar en concreto, cuáles eran los derechos que a título personal consideraba lesionados y los actos u omisiones que causaron las lesiones que reclama.

3.- Mediante escrito de fecha 29 de junio del 2001, el señor Araya Araya procedió a contestar la audiencia conferida, indicando que se le violó el derecho a ser electo y a elegir en el proceso antes señalado, para lo cual adjuntó fotocopia del recurso de reconsideración, revisión y nulidad absoluta interpuesto ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido, solicitando el escrutinio de todas las mesas en la región dos: Desamparados, Aserrí y Acosta, así como también, solicitud de escrutinio en todas las mesas, actas y demás documentos que constan en las bolsas de votación, con el fin de verificar lo que considera el fraude efectuado en dichos cantones.

4.- Que en escrito de fecha 5 de julio del 2001, el señor Araya Araya adjuntó al recurso interpuesto, nuevo documento en el que alegó que se siguieron violando sus derechos y los de sus candidatos a regidores, regidoras, síndicos y síndicas, toda vez que el 4 de julio de ese año, se hizo el conteo de votos correspondiente a dicha zona y arbitraria e irresponsablemente, no se les notificó nada al respecto; asimismo, arguye que se escrutó la votación en Desamparados sin que le fuese notificado nada en lo personal, ni tampoco a sus candidatos a regidores.

5.- Mediante memorial presentado el 14 de agosto del 2001, el recurrente alegó su derecho constitucional a obtener respuesta pronta y cumplida, al indicar que no había obtenido contestación de las autoridades del Tribunal de Elecciones Internas del Partido, ni de este Tribunal.

6.- En nuevo escrito presentado el 24 de agosto del 2001, el petente aclaró que el recurso de amparo lo interpone ante el evidente fraude ocurrido en la pasada convención del 3 de junio del 2001, y que es de su interés que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido, se refiera a los actos fraudulentos que llevaron a cabo personas en calidad de candidatos y supuestos delegados del citado órgano partidario.

7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

CONSIDERANDO:

I. HECHOS PROBADOS: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que en fecha 21 de setiembre del 2001, el Tribunal de Elecciones Internas del Partido envió fax al recurrente, con el fin de que se comunicara al teléfono 290-37-92 (folio 123); b) Que el señor Mauricio Araya Araya falleció el día 23 de junio del 2002 (folio 127)

II.- Como puede apreciarse del mérito de los autos, al ser las nueve horas del 21 de setiembre del 2001, el Tribunal de Elecciones Internas del Partido envió nota por fax al señor Araya Araya, solicitándole de urgencia que se comunicara con el citado órgano partidario, para lo cual se le indicó el número de teléfono 290-37-92.

El recurrente, en horas de la tarde de ese mismo día, presentó memorial en el cual reitera que quiere hacer valer sus derechos y los de sus candidatos municipales, señalando que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido había alegado en forma reiterada, que tanto su persona como sus candidatos, no tenían medio de comunicación para notificaciones, hecho que desmiente indicando que desde el inicio del proceso señaló el número de fax 259-92-53 (ver folios 122-123).

Con posterioridad a esta fecha, no volvió a instar ningún acto dentro del proceso, siendo que falleció el día 23 de junio del 2002, sea, nueve meses después de la interposición de su último escrito ante este Tribunal. De igual forma, con posterioridad a su lamentable fallecimiento, ninguno de los otros candidatos presuntamente afectados en sus derechos político electorales, procedió a comparecer acreditando su interés dentro de esta causa, sin que se tenga noticia de satisfacción extraprocesal alguna que haya provocado un desistimiento de los derechos o libertadas reclamadas, las que sobradamente han cesado en sus efectos jurídicos, habida cuenta del tiempo transcurrido.

Conforme a lo que se lleva dicho, lo procedente es archivar las presentes diligencias tal como se dispondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.

POR TANTO:

Se archiva el recurso de amparo electoral tramitado en el expediente nº 151-C-2001, mismo que había sido interpuesto por el señor Mauricio Araya Araya. Notifíquese.

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

   

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri   

Exp. 151-C-2001

Recurso de Amparo Electoral

Mauricio Araya Araya

C/ Presidencia, Secretaría Gral. y Tribunal Elecciones Internas P.L.N.

jjgh/gmg