N.° 2617-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Roma Cecilia Castro Chacón c.c. Norma Cecilia Castro Chacón, en contra del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1. En memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día seis de octubre del año dos mil cinco, la señora Roma Cecilia Castro Chacón c.c. Norma Cecilia Castro Chacón, interpone recurso de amparo electoral en contra del Partido Liberación Nacional, alegando la recurrente: 1. Fui electa Vice-Presidente del Movimiento Femenino del Partido Liberación Nacional… // 7. En el Estatuto del Partido Liberación Nacional con el cual nosotros fuimos electos en su articuló (sic) 167 determinaba que tanto la Juventud como la Mujer tenían derecho a ocupar uno de los cuatro Puesto Nacionales de la Papeleta de Diputados, como se había venido, estableciendo en elecciones anteriores donde compañeros de Partido eran electos diputados automáticamente al ocupar cualquiera de estos dos puestos…” (folio 1).

2. Por resolución de las diez horas del once de octubre del año dos mil cinco, se concedió audiencia al Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional en la persona de su presidente Francisco Antonio Pacheco Fernández (folios 13-14).

3. Dicha audiencia fue contestada dentro del término señalado, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco, en donde se indica: “…Y aún cuando la norma estatutaria no se hubiera cambiado, supuesto que no se da, el derecho a ser candidata a diputada le correspondía a la presidenta del Movimiento Femenino quien ha estado en funciones todo el tiempo y no a la vice-presidenta” (folio 21).

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. La legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido de que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición. Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para tutelar derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas que sufra una persona en particular, sea el accionante o un tercero. En el presente caso, se tiene por probado que la recurrente es la Vicepresidenta del Movimiento Femenino del Partido Liberación Nacional, por lo cual no se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de amparo electoral, por lo que se rechaza de plano.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese.

  

Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor
Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. 262-CO-2005

Recurso de amparo electoral

Roma Cecilia Castro Chacón

C/ Partido Liberación Nacional

VCM/GMG