Nº 2996-E-2004. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con veinticinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Patricia Ulloa Delgado, cédula número 1-396-1476 y vecina de Goicoechea, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de noviembre del 2004, la señora Patricia Ulloa Delgado, presenta recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. La recurrente solicita que se suspenda la celebración de la asamblea cantonal a celebrarse el 13 de noviembre del 2004, por considerar que debe realizarse un nuevo escrutinio de las juntas receptoras del cantón de Goicoechea en el proceso celebradas el 29 de agosto del 2004, concretamente, solicita que se revise la junta número 288 y que se haga en su presencia, ya que ella estuvo presente en el cierre de esa mesa y se dieron varias anomalías. Señala que en esa mesa no coincidieron el número de papeletas enviadas por el partido con las marcadas, por lo que se dejó en manos del Tribunal la solución del asunto, pero en su criterio debía anularse. Señala que salió electa como Presidenta del Movimiento Femenino; sin embargo, a una semana de las elecciones, le informaron verbalmente, que no había resultado electa, que la elección la había ganado la participante de la papeleta número 8.

2.- En resolución de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2004, este Tribunal previno a la recurrente que aclarara los derechos fundamentales que consideraba lesionados, si agotó los medios de impugnación previstos en el Partido; asimismo, indicar la actuación u omisión que cuestiona y autoridad partidaria que la emitió.

3.- Mediante escrito presentado el 18 de noviembre del 2004 ante la Secretaría del Tribunal, la señora Ulloa Delgado, se refirió a la prevención indicando que lo que requería era respuesta del Partido Liberación Nacional por lo sucedido en las elecciones del 29 de agosto del 2004 y le solicitó la suspensión de las elecciones hasta que se hiciera un conteo por parte del Tribunal de Elecciones Internas. Señala que antes de acudir a este Tribunal lo hizo ante el Tribunal de Elecciones Internas por lo que solicita respuesta al respecto.

4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, habilita a este Tribunal para rechazar el recurso, incluso desde su presentación.

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: La presentación del recurso de amparo electoral resulta prematura porque, según se desprende de los documentos presentados por la recurrente, en la misma fecha en que fue presentado el recurso de amparo electoral, la señora Ulloa Delgado presentó, ante el Partido Liberación Nacional, la impugnación contra el proceso electoral celebrado el pasado 29 de agosto del 2004, específicamente para que se realice un nuevo conteo de las mesas del cantón de Goicoechea (ver folios 1, 2 y 5 del expediente). Si bien es cierto el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en este trámite, es muy amplio al disponer sobre los supuestos de admisión del recurso de amparo, en el caso que nos ocupa, el motivo que origina la interposición del recurso de amparo ante esta jurisdicción electoral constituye la misma motivación del recurso de presentado ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. En consecuencia, el recurso de amparo electoral resulta prematuro y por ello, conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede su rechazo de plano. No obstante, si subsanado el carácter prematuro del recurso se estimase conveniente una nueva interposición de éste, la denegatoria aquí declarada no prejuzga lo que en definitiva haya de resolverse. Conforme a lo expuesto, lo procedente es que el Tribunal de Elecciones Internas continúe con la tramitación del recurso presentado por la señora Ulloa Delgado contra el proceso electoral celebrado el 29 de agosto 2004.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso. Notifíquese a las partes y comuníquese al Tribunal de Elecciones Internas para que continúe con lo de su cargo.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

  

 

 

 

 

Exp. Nº 203-F-2004

Recurso de Amparo Electoral

Patricia Ulloa Delgado

C/ Tribunal de Elecciones Internas PLN

JLRS/GMG