N° 0186-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las diez horas con quince minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Jorge Alfredo Moraga Araya en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de diciembre del 2004, el señor Jorge Alfredo Moraga Araya (cédula de identidad n.º 2-276-1327) interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. El recurrente alega que el día 15 de noviembre del 2004 presentó ante el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional una acción de revisión de los votos emitidos para la nominación de los delegados provinciales en la Asamblea Cantonal de Alajuelita, gestión que –al momento de presentación de esta demanda– aún no había sido resuelta. Que en sentido contrario, el Tribunal de Elecciones Internas procedió a convocar a la celebración de la Asamblea Provincial de San José, excluyéndole de la nómina de representantes del cantón de Alajuelita. Que el Tribunal de Elecciones Internas, mediante resolución de las 13 horas del 3 de diciembre del 2004, le excluyó de la designación de delegados para mantener dentro de los delegados territoriales el porcentaje de mujeres que exige el Código Electoral, siendo que en lugar de incorporar a la señora Sandra Guzmán Muñoz, mujer que ocupaba el segundo puesto de su papeleta (n.º 7), de manera “sumamente extraña” se otorgó la plaza a Guisella Rojas Marín, segundo lugar de la papeleta n.º 2. Sostiene que la interpretación del Tribunal de Elecciones Internas no es válida ya que en todas las otras asambleas del Partido Liberación Nacional, ese Tribunal ponderó la cuota del 40% de participación femenina sobre los primeros 5 puestos (plazas territoriales), razón por la cual fue que se excluyó al varón que encabezaba la papeleta n.º 4 y se acreditó ésta a la mujer en el segundo puesto de esa papeleta, complementándose así el 40% establecido por la norma. Asimismo el recurrente objeta que según el artículo 5 del Reglamento que regula los procesos internos de Asambleas Cantonales del Partido Liberación Nacional para noviembre del 2004, solo podían participar como delegados con voz y voto las personas que aparecieran en el padrón. Que la señora Francisca Marchena Jiménez renunció a su nominación como delegada y el Tribunal de Elecciones Internas acogió su renuncia; no obstante, por un error del delegado del Tribunal de Elecciones Internas, la señora se presentó a la Asamblea Cantonal celebrada el 13 de noviembre y emitió su voto en todas las elecciones sin contar con las credenciales para ello. Que la improcedencia señalada anula las votaciones realizadas por cuanto están viciadas con la presencia en el recinto de una persona que no pertenecía a la Asamblea Cantonal. Que la actitud del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional violenta su derecho de petición y coarta su derecho de participación política. Solicita se convoque a una nueva Asamblea Cantonal en Alajuelita y se anule la Asamblea Provincial de San José (folios 1 y 2).

2.- Mediante resolución de las 10 horas del 10 de diciembre del 2004, se cursó el amparo electoral mediante el expediente n.º 246-S-2004, concediéndole audiencia al señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional (folios 40 y 41).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de diciembre del 2004, el recurrente Moraga Araya manifiesta nuevos hechos con respecto al recurso de amparo electoral inicialmente interpuesto. Afirma que el 9 de diciembre del 2004, el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional avaló la emisión de dos votos emitidos al dorso de la papeleta en la Asamblea Cantonal de Partido Liberación Nacional en Sarapiquí de Heredia. Que tiene conocimiento de que en las Asambleas Cantonales de Goicoechea, Paraíso y Tarrazú, los delegados del Tribunal de Elecciones Internas del Partido también validaron votos emitidos al dorso. Que por los hechos señalados se está ante un evidente trato desigual, emitiendo criterios diferentes ante un mismo asunto. Que sobre el tema de los votos al dorso, al realizarse las Asambleas Cantonales no existía una norma expresa que indicara que éstos eran nulos (folios 44 y 45).

4.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de diciembre del 2004, el señor Daniel Jackson Freeman, Vicepresidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó en tiempo la audiencia conferida por este Tribunal, solicitando se rechace el recurso interpuesto (folios 52 a 54).

5.- Mediante resolución de las 15:35 horas del 4 de enero del 2005, se tuvo por ampliado el recurso de amparo electoral interpuesto, concediéndole nuevamente audiencia al Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. Asimismo, se previno al Tribunal de Elecciones Internas aportar la resolución de dicho Tribunal a la acción de revisión interpuesta por el recurrente Moraga Araya contra la Asamblea Cantonal de Alajuelita y los formularios de inscripción de las 5 papeletas que participaron en esa Asamblea (folios 67 y 68).

6.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero del 2005, el señor Hernán Azofeifa Víquez, Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó en tiempo la nueva audiencia conferida por este Tribunal en virtud de la ampliación del recurso interpuesto, reiterando la solicitud de que se declare sin lugar el recurso interpuesto (folios 71 a 73).

7.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2005, se previno, por segunda vez, al Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional para que aportara: a) la resolución del Tribunal de Elecciones Internas recaída en la acción de revisión interpuesta por el recurrente Moraga Araya contra la Asamblea Cantonal de Alajuelita; y, b) los formularios de inscripción de candidaturas de todas las papeletas que participaron en esa Asamblea (folio 83).

8.- Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de enero del 2005, el señor Hernán Azofeifa Víquez, Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó la prevención que se le realizara mediante resolución de las 11:30 horas del 13 de enero del 2005 (folio 86).

9.- Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de enero del 2005, el recurrente Jorge Alfredo Moraga Araya desiste del recurso interpuesto y pide el archivo del expediente (folio 150).

10.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

Único.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de enero del 2005, el recurrente Jorge Alfredo Moraga Araya manifiesta que en forma expresa desiste del presente recurso de amparo electoral y pide el archivo del expediente.

De conformidad con la normativa que emana de los párrafos segundo y tercero del artículo 52 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente, si el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables; asimismo, también procede el desistimiento cuando éste se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, caso en que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

En virtud de lo expuesto y dado que el recurrente no tiene interés en el resultado del presente recurso, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese al señor Moraga Araya, al Partido Liberación Nacional y a su Tribunal de Elecciones Internas.

  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº 246-S-2004

Recurso de amparo electoral

Jorge Moraga Araya

C/ Tribunal de Elecciones Internas

Partido Liberación Nacional

LDB/GMG