Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Resoluciones relevantes electorales y municipales

7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.1 Fiscalización del financiamiento político:
   7.1.a) Tribunal Supremo de Elecciones
    7.1.a).i. Investigaciones
   7.1.b) Contraloría General de La República
7.2 Financiamiento privado:
   7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional
   7.2.b) Financiamiento extranjero
7.3 Financiamiento estatal:
   7.3.a) Umbral para acceder a la contribución estatal
   7.3.b) Fijación estatutaria del porcentaje destinado a capacitación
   7.3.c) Gastos justificables y no justificables
   7.3.d) Certificados de deuda política
   7.3.e) Liquidación de gastos
   7.3.f) Adelanto de la contribución estatal
   7.3.g) Financiamiento de elecciones municipales

7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.1 Fiscalización del financiamiento político:

   7.1.a) Tribunal Supremo de Elecciones

  • Competencia del TSE en materia de fiscalización de contribuciones. Regulación de controles y prohibiciones. Artículos 152, 154 y 176 bis del Código Electoral. 0435-E-2002 (1)
  • Contribuciones privadas. Transgresiones a régimen aplicable no restringe o elimina derecho a recibir aporte estatal. Artículos 176 bis y 177 del Código Electoral. 0669-E-2003 (2)
  • Control a posteriori de gastos de los partidos políticos. TSE competente para control. 3146-E-2000 (6)
  • Entidad bancaria que forme parte del Sistema Bancario Nacional puede comprometerse con partido político mediante contrato de fideicomiso. Disposición en contrato que limite labor de fiscalización por parte del TSE debe tenerse como nula. 1344-E8-2013 (5)
  • Facultad del TSE para revisar gastos de partidos políticos. 6094-E10-2012 (1)
  • Fuero de competencia del TSE en materia de contribución estatal. 0484-E-2004 (2)
  • Imposibilidad del TSE de verificar el uso de contribuciones privadas. 0669-E-2003 (1)
  • Potestad del TSE de fiscalizar financiamiento de precandidaturas procede únicamente cuando precandidaturas estén formalmente inscritas y oficializadas. Publicidad en materia electoral constituye manifestación de libertad de expresión e información. 4852-E7-2012 (3)
  • Requisitos para acceder a aporte estatal. Reglas relativas a elección de regidores no aplican para elecciones de diciembre 2010. 1092-E10-2011 (1)

7.1.a).i. Investigaciones

  • Carácter confidencial de información obtenida en proceso de verificación contable que realiza Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que pueda originar procedimiento administrativo o denuncia ante Ministerio Público. 0286-E3-2011 (1)

    • Resoluciones de la Sala Constitucional
7.1.b) Contraloría General de La República
  • Contribuciones privadas. Transgresiones al régimen aplicable no restringe o elimina derecho a recibir aporte estatal. Artículo 178 del Código Electoral. 2287-E-2001 (1)
  • Corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. 2287-E-2001 (4)
  • Corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. Aclaración de resolución 2287-E-2001. 2321-1-E-2001 (1)
  • Liquidación de gastos. Comprobantes susceptibles de corrección podrán ser subsanados con documentos de fecha posterior. 2287-E-2001 (3)
  • Liquidación de gastos de organización y capacitación. Artículos 178 y 188 del Código Electoral. 2321-1-E-2001 (2)
  • Plazo para la corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. Artículo 188 del Código Electoral. 2287-E-2001 (2)

    • Resoluciones de la Sala Constitucional

7.2 Financiamiento privado:

   7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

  • Actividades de recaudación de dinero para partido o tendencia deberán ser reglamentadas por partido político. 0051-E8-2013 (2)
  • Acumulación de donaciones. Período para realizarlas. Artículo 176 bis del Código Electoral. 2238-E-2002 (1)
  • Aportes a tendencias deben entenderse realizados a partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral. 1748-1999 (1)
  • Contrato de fideicomiso entre partido político y entidad financiera no exime responsabilidades legales que tienen tesorero y partido político. 1344-E8-2013 (7)
  • Contribuciones a partidos políticos pueden recibirse por medio de cargos automáticos realizados sobre tarjetas de crédito o débito. 1344-E8-2013 (14)Contribuciones de personas físicas a partidos forman parte de patrimonio de agrupación. Deber de que aporte se reporte en términos de artículo 132 del Código Electoral. Potestad de que partido disponga de fondos con atención a regulaciones de ordenamiento jurídico y estatutos partidarios. 0051-E8-2013 (3)
  • Contribuciones privadas. Transgresiones a régimen aplicable no restringe o elimina derecho a recibir aporte estatal. Artículos 176 bis y 177 del Código Electoral. 0669-E-2003 (3)
  • Cuenta única para recepción de contribuciones privadas nacionales. Posibilidad de utilizar varias cuentas corrientes únicamente para giro de cheques. 2196-E-2005 (1)
  • Cuotas de inscripción son constitucionalmente aceptables. 0578-3-E-2001 (2)
  • Deber de cumplir términos de artículos 125 y 127 del Código Electoral si persona física desea destinar dinero que recibió por participación en sociedad mercantil para financiar precandidatura. 8612-E8-2012 (24)
  • Deberes de tesorero de partido político de informar sobre donaciones o aportes privados a partido. 6302-E10-2012 (1) Derecho de acceso a información financiera y bancaria de los partidos políticos como mecanismo de control sobre contribuciones privadas Artículo 96 de la Constitución Política. 1697-E-2006 (1)
  • Donación de pauta publicitaria por parte de medio de comunicación está prohibida y sancionada por Código Electoral. 0051-E8-2013 (4)
  • Financiamiento Mixto. Artículos 96 de la Constitución Políticay 57 bis del Código Electoral. 2476-E-2003 (1)
  • Fraude de ley en supuesto que bienes y servicios de sociedades mercantiles dados como beneficios a socios u otros se destinen a actividades político-partidistas. 8612-E8-2012 (26)
  • Herencias o legados. Artículo 176 bis del Código Electoral. 2476-E-2003 (3)
  • Imposibilidad de que fideicomiso se encargue de recibir aportes en nombre de partido político. Tarea de canalizar aportes debe darse por medio de cuenta única reportada ante TSE bajo control de tesorero. 1344-E8-2013 (9)
  • Imposibilidad de que partidos políticos reciban beneficios en especie de parte de sociedad mercantil. Principio de transparencia en materia de financiamiento de partidos políticos. 8612-E8-2012 (25)
  • Interpretación de artículos 275 y 276 de Código Electoral. 6302-E10-2012 (3)
  • Libertad de persona física de disponer de salario en dinero para financiar partido político de preferencia. Deber de realizar depósito en cuenta para que tesorero distribuya ingreso. 8612-E8-2012 (23)
  • Movimientos partidarios oficializados tienen prohibición para recibir donaciones directamente. Mecanismo para captar aportes. 0051-E8-2013 (1)
  • No existe impedimento para que partido político suscriba contrato con entidad financiera para fines de recaudación de cuotas de inscripción o membresías. Deber de que entidad traslade a partido lista de personas físicas y monto de aporte. 8612-E8-2012 (29)
  • Partido político puede celebrar actividades no proselitistas y esporádicas en inmueble utilizado casa de habitación registrado a nombre de persona jurídica sin que comporte afectación a normativa sobre financiamiento privado. 8612-E8-2012 (20)
  • Partidos políticos pueden captar aportes a través de llamada telefónica a número con prefijo 900. Deber de dictar reglamentación respectiva y garantizar principios de publicidad y transparencia. 1344-E8-2013 (13)
  • Posibilidad de habilitar dos cuentas corrientes: Colones y Dólares. Permisibilidad en la norma. Reforma pendiente. 2196-E-2005 (2)
  • Posibilidad de que gestor realice pagos de membresía e inscripción de papeleta. Deber de especificar inscripción de nómina y consignar número de depósito en recibos que se confeccionan como comprobantes de pago a integrantes de nómina. Principio de publicidad en financiamiento privado. 8612-E8-2012 (27)
  • Posibilidad de partido político de recaudar aportes mediante mensajería de texto. Deber de partido de reglamentar actividad y garantizar principios de publicidad y transparencia. 1344-E8-2013 (12)
  • Posibilidad de utilizar salario en especie con fines político partidistas. Deber de cumplir con requisitos de artículo 131 del Código Electoral. 8612-E8-2012 (22)
  • Posibilidad que personas jurídicas presten instalaciones a partidos políticos. Préstamo debe ser para actividades no proselitistas y ocasionales. En caso que adquiera habitualidad o sea para actividades proselitistas podría considerarse donación en especie. 8612-E8-2012 (15)
  • Potestad de partidos políticos de celebrar contratos con entidades bancarias o de otra naturaleza para hacer uso de instalaciones. 8612-E8-2012 (28)
  • Principio de publicidad del financiamiento privado. Nóminas de contribuyentes tienen carácter de documento público. 0435-E-2002 (2)
  • Procedimiento para canalizar aportes a favor de candidato o precandidato. 8612-E8-2012 (21)
  • Régimen de sanciones aplicable. Artículo 176 bis del Código Electoral. Remisión de diligencias al Ministerio Público. 0484-E-2004 (1)
  • Requisito de autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que contrato entre entidad financiera y partido político surta efectos jurídicos. 1344-E8-2013 (8)
  • Requisitos que debe contener contrato de fideicomiso entre partido político y entidad financiera. 1344-E8-2013 (6)
  • Responsabilidad de tesorero de partido político en relación a donaciones en especie. 6302-E10-2012 (2)
  • Tendencias oficiales de partidos políticos no gozan de independencia para administrar contribuciones. Régimen de prohibiciones aplicable. Artículos 96 de la Constitución Política y 176 bis del Código Electoral. 1748-1999 (2)

   7.2.b) Financiamiento extranjero 

  • Financiamiento de partidos políticos no puede darse a través de entidades bancarias extranjeras. 1344-E8-2013 (1)
  • Imposibilidad de reembolsar gastos en que incurra partido político por deudas con personas extranjeras debido a ilegalidad de conducta. 1344-E8-2013 (2)
  • Inconstitucionalidad del financiamiento extranjero de los partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral. 1543-E-2001 (1)
  • Prohibición a partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral. 2476-E-2003 (2)

    • Resoluciones de la Sala Constitucional

  7.3 Financiamiento estatal:

  • No es materia electoral la mora en el pago de cuotas obrero-patronales de los partidos políticos que no accedan a la contribución estatal. 4114-E8-2009 (3)
  • Tutela del sistema de seguridad social dentro del marco del financiamiento estatal a los partidos políticos. Morosidad en pago de las cuotas obrero patronales de los partidos políticos con derecho financiamiento estatal, obliga a TSE a retener cautelarmente el giro correspondiente a la suma que, por adeudos, indique la CCSS, hasta que autoridad competente certifique cumplimiento de esos pagos. 4114-E8-2009 (1)

   7.3.a) Umbral para acceder a la contribución estatal

  • Necesidad de comprobar gastos por parte de partidos políticos. 6094-E10-2012 (2)
  • Contribución estatal. Principio democrático. Párrafo segundo del artículo 96 constitucional. Representación parlamentaria. 0591-E-2002 (2)
  • Derecho a recibir contribución estatal. Artículo 96 inciso 2) de Constitución Política. 1297-E-2006 (1)
  • Forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones. Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos. Artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral. 4129-E8-2009 (1)
  • Procedimiento para distribuir aporte estatal para elecciones municipales. 1092-E10-2011 (3)
  • Supuestos que deben cumplir actividades de capacitación que garanticen acceso igualitario a hombre y mujeres con el fin de ser reconocidas con contribución estatal. Deber de presentar certificación por parte de contador público autorizado. 5078-E8-2012 (7)

   7.3.b) Fijación estatutaria del porcentaje destinado a capacitación

  • Destino de contribución estatal. Estatutos partidarios deben determinar porcentaje correspondiente a gastos de capacitación y organización. Artículos 96 inciso 1º de la Constitución Política, 58 y 176 del Código Electoral. 1257-P-2000 (1)

   7.3.c) Gastos justificables y no justificables

  • Actividades de capacitación deben respetar principio de paridad para ser reconocidas con contribución estatal. Deber de presentar certificación emitida por contador público. 1677-E8-2012 (2)
  • Contrato de seguro de vida de candidato presidencial debe destinarse a cubrir obligaciones del partido. Monto pagado por partido desde que se inscriba candidatura hasta día de elecciones resulta reembolsable. 1344-E8-2013 (10)
  • Cuotas obrero patronales son gastos de organización interna de los partidos políticos reconocidos por el Estado costarricense para acceder a financiamiento estatal. Morosidad en pago de las cuotas obrero patronales de los partidos políticos con derecho financiamiento estatal, obliga a TSE a retener cautelarmente el giro correspondiente a la suma que, por adeudos, indique la CCSS, hasta que autoridad competente certifique cumplimiento de esos pagos. 4114-E8-2009 (4)
  • Deber de partidos políticos de realizar convocatoria paritaria para que gastos de capacitación electoral sean redimibles. 1677-E8-2012 (4)
  • Excepciones a requisito de convocatoria paritaria en actividades de capacitación electoral susceptibles de ser reconocidas con contribución estatal. 1677-E8-2012 (8)
  • Gastos redimibles. Período para solicitar contribución estatal. Artículo 188 del Código Electoral. 3146-E-2000 (5)
  • Limitación espacial y temporal para difusión propagandística. Artículo 85 inciso f) del Código Electoral. Gasto justificable. 2749-E-2005 (7)
  • No es justificable el gasto de propaganda de convención interna. Artículo 2 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos 2749-E-2005 (6)
  • No es posible reembolsar gastos de organización de ciclo electoral cuya reserva ha sido agotada con montos de reserva del ciclo electoral siguiente. Reembolso de gastos de organización en términos de artículo 92.a) de Código Electoral. 1344-E8-2013 (11)
  • Operaciones crediticias. Momento en que se produce cesión del eventual derecho. Contrato de crédito. Artículos 191 y 192 del Código Electoral, 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del TSE, 53, 54 y 55 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República. 2749-E-2005 (3)
  • Participación de partidos políticos en consultas populares no es susceptible de ser reconocida para efectos de contribución estatal. 7641-E8-2011 (4)
  • Posibilidad que partido político contrate a empresa o consultor internacional para brindar asesorías en comunicación política. Deber de cumplir con requisitos establecidos en Código Electoral y en Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para que gasto pueda ser reconocido por medio de contribución estatal. 1344-E8-2013 (3)

   7.3.d) Certificados de deuda política

  • Cesión de contribución estatal mediante bonos.Contrato de crédito.Artículos 96, inciso 3) de la Constitución Política y 191 del Código Electoral. 2476-E-2003 (4)
  • Contribuciones redimibles y no redimibles. Donaciones. Naturaleza. Aporte Estatal. Artículos 191 y 176 bis del Código Electoral. 0515-E-2004 (1)
  • Emisión de bonos para cesión de derechos procede en cualquier tiempo. 0515-E-2004 (4)
  • Fecha límite para colación de emisión de bonos. Segunda vuelta electoral. 2749-E-2005 (4)
  • Inexistencia de límite temporal para cesión de derecho a contribución estatal. Deber de cumplir requisitos normativos, informar a CGR e indicar claramente, que lo cedido son derechos eventuales. Notificación a CGR no implica responsabilidad estatal por inexistencia del derecho cedido. Artículos 192 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre Pago de Gastos de los Partidos Políticos de la CGR. 0515-E-2004 (6)
  • Inexistencia de plazo para comité ejecutivo superior partidario para emitir bonos. Emisión de bonos posterior a celebración de elecciones nacionales. 2749-E-2005 (1)
  • Porcentaje máximo de descuento a reconocer como gasto. 2749-E-2005 (5)
  • Tasa máxima de descuento. Cobertura de contribución estatal. Artículo 20 Reglamento sobre Pago de Gastos de los Partidos Políticos del TSE. 0515-E-2004 (5)
  • Venta de bonos. Diferencia en exceso. 0515-E-2004 (2)

   7.3.e) Liquidación de gastos

  • Artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos permite que se reconozcan gastos por capacitaciones virtuales siempre que se cumpla con adecuado tratamiento contable. 5078-E8-2012 (8)
  • Autonomía de partidos políticos para tomar decisiones en programas de becas. Deber de asegurar acceso igualitario con respeto a reglas de paridad para que puedan ser objeto de ser redimidos con reserva de capacitación. 5078-E8-2012 (11)
  • Control a posteriori de gastos de los partidos políticos. TSE competente para control. 3146-E-2000 (2)
  • Partidos políticos. Periodo para solicitar contribución estatal por gastos de propaganda y signos externos. Artículos 97 y 176 del Código Electoral. 3146-E-2000 (4)
  • Deber de partidos políticos de justificar gastos. 1092-E10-2011 (5)
  • Gastos de partido político de orden administrativo son susceptibles de liquidarse con reserva de organización. Caso de asistentes o colaboradores permanentes. 5078-E8-2012 (13)
  • Gastos de partido político por formación y preparación en financiamiento político de militantes que no son parte de planilla son susceptibles de ser redimidos como gastos de capacitación. 5078-E8-2012 (14)
  • Gastos en que incurran partidos políticos por formación y preparación de miembros de mesa y fiscales para procesos electorales internos y nacionales deberán liquidarse como gastos de organización. 5078-E8-2012 (4)
  • Gastos por cursos especializados para actualizar a empleados en funciones que desempeñan en estructura de partido político y salarios de funcionarios que trabajan en logística de las agrupaciones son susceptibles de ser liquidados contra la reserva de organización. 5078-E8-2012 (5)
  • Gastos que pueden ser redimidos con la reserva de capacitación. Formalidades. 5078-E8-2012 (6)
  • Imposibilidad de liquidar gastos por signos externos con la reserva de gastos de organización en período no electoral. 5078-E8-2012 (15)
  • Interpretación del inciso p) del artículo 52 del Código Electoral. Imposibilidad de determinar lista taxativa de gastos considerados como redimibles por concepto de capacitación. Principio de autorregulación permite a partidos políticos abordar en capacitaciones temas de interés que sean acordes con artículo 98 constitucional. Información que aporten agrupaciones políticas sobre actividades de capacitación resulta fundamental para otorgar aprobación del gasto. 5078-E8-2012 (2)
  • Naturaleza pública de documentos aportados por partido político en procedimiento de liquidación de gastos. 7322-E3-2012 (3)
  • Período para liquidación de gastos. Artículo 1 del Reglamento sobre Pago de Gastos de los Partidos Políticos del TSE. 0515-E-2004 (3)
  • Período para justificar gastos redimibles. Artículos 79 y 85 inciso g) Código Electoral. 3146-E-2000 (1)
  • Procesos de contratación. Partidos políticos no se rigen por Ley de Contratación Administrativa. 3146-E-2000 (3)

   7.3.f) Adelanto de la contribución estatal

  • Forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones. Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos. Artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral. 4129-E8-2009 (2)

   7.3.g) Financiamiento de elecciones municipales

  • Forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones. Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos. Artículos 96 de la Constitución Política y 89, 90 y 91 y el Transitorio I del Código Electoral. 4129-E8-2009 (3)
  • Procedimiento para distribuir aporte estatal para elecciones municipales. 1092-E10-2011 (4)
  • Requisitos para acceder a aporte estatal. Reglas relativas a elección de regidores no aplican para elecciones de diciembre 2010. 1092-E10-2011 (2)