7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2. Financiamiento privado.

7.2.b) Financiamiento extranjero.


Inconstitucionalidad del financiamiento extranjero de los partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral.

Es absolutamente inconstitucional cualquier forma de financiamiento extranjero. Sin embargo, mientras la norma no se declare inconstitucional, se debe entender que el límite cuantitativo a las contribuciones extranjeras para labores eminentemente de formación, capacitación e investigación de los partidos políticos es el mismo que se determina en el párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral, para los contribuyentes nacionales 1543-E-2001 de las 8:35 horas del 24 de julio de 2001. Consulta planteada por Otto Guevara Guth y Raúl Costales Domínguez, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario.