7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD
7.3. Financiamiento estatal.
7.3.e) Liquidación de gastos.
Período para justificar gastos redimibles. Artículos 79 y 85 inciso g) Código Electoral.
Es posible que los partidos políticos, para obtener la contribución estatal, puedan justificar los gastos hechos a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo para entregar la documentación de la campaña anterior, hasta el vencimiento del término para aportar la documentación de la siguiente campaña, salvo la limitación sobre propaganda contemplada por el párrafo 3° del artículo 79 y el inciso g) del artículo 85, ambos del Código Electoral. Esta regulación, no va "más allá de lo constitucionalmente estipulado", sino que se desprende de lo que la Constitución y la ley prevén expresamente o dejan de prever, imposibilitando en este último caso, establecer restricciones que aquellas no han contemplado. 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de noviembre del 2000. Consultas formuladas por el Licenciado Otto Guevara Guth, en relación con algunos aspectos de la contribución del Estado a los gastos electorales de los Partidos Políticos.