7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.

7.2 Financiamiento privado.

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional.


Cuenta única para recepción de contribuciones privadas nacionales. Posibilidad de utilizar varias cuentas corrientes únicamente para giro de cheques.

Precisamente, las razones que tomó en consideración este Tribunal, desde el año 2003, para establecer que fuera solo una la cuenta corriente la que se abriera para recibir ese tipo de aportes, son las que dan fundamento a la improcedencia de la gestión que formula el Partido Liberación Nacional, ya que a pesar de que el Partido indique que esas cuentas se utilizarán únicamente para girar cheques, lo cierto es que, en la práctica, por la naturaleza misma de las cuentas corrientes, también estarán habilitadas para recibir dineros, sea mediante depósitos o transferencias, puesto que de alguna forma debe ingresarles dinero para poder emitir cheques. Ahora bien, importa aclarar que lo antes expuesto, no significa que los partidos políticos no puedan tener varias cuentas corrientes abiertas, en virtud de que la obligación impuesta en el referido artículo 14, lo es para que solo una de las cuentas sea dedicada exclusivamente para recibir los dineros provenientes de contribuciones, donaciones o aportes privados; es decir, el Partido puede tener abiertas varias cuentas corrientes, pero solo una de ellas debe estar autorizar para recibir esos aportes.2196-E-2005 de 14:30 hrs. del 14 de setiembre del 2005. Solicitud de aclaración o modificación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, formulada por el Partido Liberación Nacional.