No. 2196-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco.
Solicitud de aclaración o modificación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, formulada por el Partido Liberación Nacional.
RESULTANDO:
1.- El señor Alfredo Ortuño V., en su condición de Tesorero del Partido Liberación Nacional, solicitó la aclaración o modificación al Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, concretamente, sobre el artículo 14, que regula lo referente a la cuenta única para recibir aportes privados.
2.- Este Tribunal, en sesión número 43-2005, celebrada el 3 de mayo del 2005, solicitó, de previo a resolver el asunto, el respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo que respaldara la petición.
3.- Mediante oficio número SGPLN-85 de fecha 5 de mayo del 2005, el Partido cumplió con lo solicitado, por medio del señor Oscar Núñez Calvo, quien indicó que el Comité Ejecutivo Superior en la sesión ordinaria número 12-05, celebrada el 20 de abril del 2005, acordó formular una serie de observaciones en relación con el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, a efecto de que se realizaran las modificaciones o aclaraciones para que se ajuste a las necesidades de control interno de un partido político.
4.- En Tribunal, en sesión número 48-2005, celebrada el 17 de mayo del 2005, dispuso turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.
5.- En resolución de las 09:00 horas del 27 de julio del 2005, se solicitó el criterio del Contador Institucional sobre las consideraciones emitidas por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional.
6.- Mediante oficio número 567-2005 del 5 de agosto del 2005, el señor Gilberto Gómez Guillén rindió el criterio solicitado.
7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la legitimación de los partidos políticos para solicitar la interpretación de la normativa electoral: el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos. Es dentro de este último contexto que se evacua la presente gestión, debido a que ésta se funda en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 23-05, celebrada el 12 de julio del 2005, por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional.
II.- Sobre el objeto de la gestión formulada por el Partido Liberación Nacional: el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional solicita que se realicen algunas modificaciones o aclaraciones al artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, las cuales, en su criterio, son para que se ajuste a las necesidades de control interno de un partido político; específicamente solicitan lo siguiente:
“1. Permitir el uso de diversas cuentas corrientes únicamente para el giro de cheques. Esto permitiría minimizar los riesgos operativos y fortalecer un control interno necesario en los procesos electorales.
2.- Dada la dualidad monetaria de nuestra economía, permitir mantener dos cuentas, una para moneda colones y otra para dólares americanos. De igual forma permitir que la cuenta a ser utilizada pueda ser de ahorro ó cuenta corriente”.
Asimismo, se plantean dos peticiones adicionales, que en criterio del Partido mejorarán el cumplimiento del citado artículo 14 del Reglamento:
“1. (…) que sea el TSE quien exija mediante una circular a los bancos del Sistema Bancario Nacional a (sic) que en cada boleta de depósito se solicite la información mínima para lograr identificar a quien realiza el depósito, así como mandar copia de cada una de estas boletas de depósito a los partidos políticos en forma oportuna.
(…)
2. Hacer las aclaraciones técnicas contables en lo referente al requerimiento de suministrar los estados financieros (…). Esto por cuanto ciertas disposiciones del Código Electoral, específicamente el artículo 57 bis, requiere que las donaciones recibidas sean tratadas como patrimonio de los partidos políticos, y no como ingresos del mismo, evitando así poder reflejar un Estado de Ganancias y pérdidas según lo define las NIC’s”.
III.- Sobre el fondo de la gestión: del análisis de la petición que formula el Partido Liberación Nacional, se tiene que, más que aclaraciones al artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de este Tribunal, solicitan cambios sustanciales de esa norma, que para darle el sentido que pretende el Partido, necesariamente tendrían que realizarse mediante una reforma integral del artículo, por lo que la gestión, entendida como aclaración, debe rechazarse, con excepción de lo que se dirá en el aparte b) de este considerando.
No obstante que, en los términos indicados, resulta improcedente la solicitud del Partido, este Tribunal estima oportuno referirse a cada una de las inquietudes que se formulan, en el orden en que fueron suscritas, no sin antes transcribir lo dispuesto en el referido artículo 14 del Reglamento, por la importancia que reviste su análisis para el presente asunto.
“Artículo 14.-
Los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes privados que reciban los partidos políticos de personas físicas o jurídicas nacionales; deberán depositarse en una cuenta corriente única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La apertura y cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles posteriores al evento correspondiente.
Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:
Nombre y número de cédula de los contribuyentes.
Monto del aporte recibido.
Tratándose de personas jurídicas, se debe adjuntar certificación de su personería.
Cumplido el período trimestral referido en el párrafo anterior, los tesoreros de los partidos políticos, en el plazo máximo de un mes, deberán presentar, el informe de ese período ante la Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de la elección, estos informes deberán rendirse en forma mensual, pero en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir del último día del respectivo período mensual. Estos informes deberán contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, según sea el caso, y no en forma acumulativa.
En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos políticos deberán suministrar, como anexo los citados informes, el Auxiliar de la cuenta bancaria en donde conste el número de depósito, nombre, monto y número de cédula de cada donante, el estado de cuenta bancaria y estados financieros (Estado de Situación, Estado Ganancias y Pérdidas y Flujos de Efectivo), conforme a las normas internacionales de contabilidad y bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Si el día final de un término fuere inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima o sin identificar plena y fehacientemente al depositante” (el resaltado no corresponde al original).
a).- Sobre la posibilidad de usar varias cuentas corrientes únicamente para el giro de cheques: con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 176 bis del Código Electoral, hacer efectivo el principio de publicidad que debe imperar en el manejo de los fondos que reciban los partidos políticos a título de contribuciones, donaciones o aportes privados y fortalecer el régimen de control interno de las agrupaciones políticas, este Tribunal, mediante Decreto número 04-2003 del 16 de junio del 2003, publicado en La Gaceta número 121 del 25 de junio del 2003, reformó el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos estableciendo la obligación de depositar, en una única cuenta corriente, los dineros privados que recibieran los partidos políticos de personas físicas o jurídicas nacionales. Asimismo, mediante Decreto número 7-2004, publicado en La Gaceta número 220 del 10 de noviembre del 2004, se reformó nuevamente este artículo, reafirmando esos principios y fijando los plazos en los que debían presentarse los informes.
Precisamente, las razones que tomó en consideración este Tribunal, desde el año 2003, para establecer que fuera solo una la cuenta corriente la que se abriera para recibir ese tipo de aportes, son las que dan fundamento a la improcedencia de la gestión que formula el Partido Liberación Nacional, ya que a pesar de que el Partido indique que esas cuentas se utilizarán únicamente para girar cheques, lo cierto es que, en la práctica, por la naturaleza misma de las cuentas corrientes, también estarán habilitadas para recibir dineros, sea mediante depósitos o transferencias, puesto que de alguna forma debe ingresarles dinero para poder emitir cheques.
Ahora bien, importa aclarar que lo antes expuesto, no significa que los partidos políticos no puedan tener varias cuentas corrientes abiertas, en virtud de que la obligación impuesta en el referido artículo 14, lo es para que solo una de las cuentas sea dedicada exclusivamente para recibir los dineros provenientes de contribuciones, donaciones o aportes privados; es decir, el Partido puede tener abiertas varias cuentas corrientes, pero solo una de ellas debe estar autorizar para recibir esos aportes.
b).- Sobre la posibilidad de mantener dos cuentas corrientes para recibir aportes privados, una en colones y otra en dólares americanos:
En virtud de que, tanto el Partido Liberación Nacional como el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, exponen razones atendibles (dualidad monetaria del país) en favor de la posibilidad de que los partidos políticos puedan tener una cuenta corriente en colones y otra en dólares americanos, las cuales no distorsionan ni contravienen los principios que motivaron la reforma del referido artículo 14 del Reglamento, el Tribunal interpreta que no existe impedimento para que los partidos también tengan una única cuenta corriente en dólares americanos para recibir aportes privados pero baja la condición de que la misma, también estará sometida estrictamente a los requerimientos que establece el artículo 14 para la cuenta en colones.
En virtud de que el referido artículo 14 establece que los partidos solo tendrán una cuenta para recibir esos dineros, sin especificar el tipo de moneda, a efecto de evitar equívocos futuros, se encarga a la Asesoría Jurídica preparar el proyecto de reforma correspondiente.
En cuanto a la petición de que la cuenta pueda ser de ahorros o corriente, resulta improcedente, por cuanto la norma establece claramente que ésta debe ser de cuenta corriente.
c).- Sobre la posibilidad de exigir a los bancos del Sistema Bancario Nacional no recibir aportes a esas cuentas de manera anónima: La petición que formula el Partido Liberación Nacional en este sentido, se encuentra prevista en el párrafo último del artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, el cual establece:
“Los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo su responsabilidad, tomarán las medidas necesarias de control para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima o sin identificar plena y fehacientemente al depositante”.
No obstante, como lo sugiere el señor Contador Institucional, resulta procedente recordar a los bancos del Sistema Bancario Nacional la exigencia que impone el referido artículo 14 en cuanto a los depósitos de ese tipo de aportes, por lo que encarga a la Secretaría de este Despacho que proceda de conformidad.
d).- Sobre las aclaraciones técnicas y contables que se solicitan para suministrar los estados financieros: la petición que formula el Partido para que se realicen las aclaraciones técnicas y contables para emitir los estados de perdidas y ganancias, la fundamentan en que, en su criterio, el artículo 57 bis del Código Electoral establece que esos aportes deben considerarse como patrimonio y no como ingresos; sin embargo, en virtud de que este Tribunal en sesión número 57-2005, celebrada el 9 de junio del año en curso, al aprobar el informe que rindió el Contador Institucional, definió que “las contribuciones o aportes de terceras personas forman parte del giro normal de una agrupación política en materia de ingresos, en consecuencia éstos deberán ser reconocidos y tratados como tales ”, la gestión que aquí se conoce carece de interés actual, por lo que las agrupaciones políticas deben emitir los informes de esas cuentas bajo los términos y condiciones fijados en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos.
POR TANTO
En los términos indicados se rechaza la gestión formulada por el Partido Liberación Nacional. No obstante, este Tribunal interpreta que dada la situación monetaria que se presenta en el país, los partidos políticos puedan tener, además de la cuenta corriente en colones, otra cuenta corriente en dólares americanos para recibir los dineros provenientes de contribuciones, donaciones o aportes privados, ambas sometidas estrictamente a las condiciones, señaladas en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal. Se encarga a la Asesoría Jurídica preparar el proyecto de reforma correspondiente. Asimismo, proceda la Secretaría de este Tribunal a emitir circular en la que se recuerde a los bancos del Sistema Bancario Nacional la obligación de tomar las previsiones necesarias para que no se acredite, en las cuentas corrientes (colones y dólares) destinadas exclusivamente para recibir aportes privados, depósitos en forma anónima, es decir sin identificar plenamente al depositante. Notifíquese al Partido Liberación Nacional, a la Contaduría Institucional, a la Asesoría Jurídica y a la Secretaría de este Despacho. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Ovelio Rodríguez Chaverri Zetty Bou Valverde
Exp. 117-F-2005
Asunto Electoral
Partido Liberación Nacional
Aclaración art. 14 Reg. Pago de los gastos a los P.P.
JLRS/GMG