Resoluciones relevantes electorales y municipales
6. PARTIDOS POLÍTICOS
6.1 Pluripartidismo
6.2 Inscripción
6.3 Alianzas electorales: coalición y fusión
6.4 Democracia interna de los partidos políticos
6.5 Principio de autorregulación
6.6 Estructura
6.7 Procesos internos
6.8 Supervisión y fiscalización del TSE
6.9 Convenciones
6.10 Procedimientos disciplinarios
6.11 Afiliación partidaria
6. PARTIDOS POLÍTICOS
- Ciudadanos asociados voluntariamente a partidos políticos detentan titularidad de agrupación. 1257-E8-2013 (3)
- Colectividad de miembros constituye autoridad primaria en partido político. Asamblea Cantonal no tiene potestad “soberana” para establecer mecanismo de designación de candidatos. 0046-E-2002 (4)
- Deber de asambleas partidistas de garantizar legitimidad de delegados mediante proceso democrático. Partidos políticos están sometidos a principios básicos de democracia y representación constitucionales. 0919-1999 (6)
- Función de interés público de partidos políticos. Imposibilidad de que tendencia presente directamente solicitudes de autorización de funcionamiento de locales ante autoridad de policía. Potestad para que partido político solicite autorización de apertura de local a instancia de tendencia. Corresponde a cada agrupación política distribuir internamente locales que se autoricen. 8612-E8-2012 (7)
- Sistema de partidos. Estructura interna y funcionamiento de partidos políticos deben ser democráticos. Pluralismo forma parte de democracia. Naturaleza jurídica de partidos políticos. Derecho de asociación política. 0919-1999 (2)
6.1 Pluripartidismo
- Concepto de partidos políticos. Portadores de propuestas políticas. 2759-E-2001 (4)
- Partidos políticos como único medio de acceder a cargos de elección popular. Derecho de asociación política de regidores municipales. Ausencia temporal o definitiva de regidor que renunció a partido político debe llenarse con regidores de partido que postuló candidatura de acuerdo a orden de elección. 3126-E-2004 (3)
- Sistema de partidos. Estructura interna y funcionamiento de partidos políticos deben ser democráticos. Pluralismo forma parte de democracia. Naturaleza jurídica de partidos políticos. Derecho de asociación política. 0919-1999 (3)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.2 Inscripción
- Aclaración de artículo 58 de Código Electoral. Acto de constitución de partido político no debe celebrarse necesariamente ante una notaría. 1407-E8-2012 (3)
- Aspectos procesales en caso de denegatoria de inscripción. Artículo 64 del Código Electoral. Inaplicabilidad del plazo para el TSE como órgano de alzada. Artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Oportuna prevención apartido político para subsanar vicios. 2096-E-2005 (3)
- Deber de realizar acto de constitución de partido político en un solo acto. Validez de acto constitutivo de partido político. 1407-E8-2012 (2)
- Derecho de participación política no se lesiona al establecer cantidad de ciudadanos que deben concurrir para constituir partido. 2047-E8-2012 (3)
- Exclusiones de papeletas por no pagos totales de inscripción solo puede producirse de previo a celebración de comicios internos. Luego de efectuados los comicios, las candidaturas inscritas no pueden ser legítimamente excluidas, porque atenta contra derechos políticos fundamentales de participación de aspirantes y de electores en contienda interna partidaria. 2812-E1-2013 (5)
- Gestor, atribuciones y competencias. Ausencia de legitimación de gestor para presentar acciones de nulidad. Interés legítimo o un derecho subjetivo es requisito para acción de nulidad. Inexistencia de acción popular. 4200-E2-2009 (3)
- Inconstitucionalidad de requisito de celebrar asambleas distritales facilita creación de nuevos partidos políticos. Potestad de agrupaciones políticas de incluir asambleas distritales en estatutos. 4651-E3-2011 (3)
- Inoperancia del requisito de vecindad para ciudadanos que funden partido político a escala provincial. 4558-E8-2012 (1)
- Partidos políticos en formación no deben cumplir requisitos declarados inconstitucionales. 4651-E3-2011 (1)
- Recursos contra la inscripción de partido político 6475-E1-2012 (1)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.3 Alianzas electorales: coalición y fusión
- Coalición. Período y trámites de inscripción. Aclaración de criterio de sesión del TSE 6256-1977. 1959-E-2005 (1)
- Posibilidad de alianza electoral. Partidos de escalas diversas. Diferencias entre coalición y fusión. Plazo de vigencia. Asambleas de la alianza constituida. 0275 bis-E-2000 (1)
6.4 Democracia interna de los partidos políticos
- Actividades de capacitación deben respetar principio de paridad para ser reconocidas con contribución estatal. Deber de presentar certificación emitida por contador público. 1677-E8-2012 (1)
- Artículos 95 y 98 de la Constitución Política. Funcionamiento democrático de partidos políticos. Intermediación entre gobierno y gobernados. Partidos Políticos detentan monopolio de nominación de candidaturas. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos. 0303-E-2000 (4)
- Autonomía de partidos políticos para tomar decisiones en programas de becas. Deber de asegurar acceso igualitario con respeto a reglas de paridad para que puedan ser objeto de ser redimidos con reserva de capacitación. 5078-E8-2012 (9)
- Calendario electoral responde a principio de autorregulación partidaria, cuyo límite es participación política de miembros del partido. 3507-E-2007 (1)
- Celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” soslaya principios fundamentales, dificulta fiscalización por parte del TSE y lesiona principio democrático. 6262-E8-2012 (7)
- Colectividad de miembros constituye autoridad primaria en partido político. Asamblea Cantonal no tiene potestad “soberana” para establecer mecanismo de designación de candidatos. 0046-E-2002 (5)
- Comunicación de resoluciones. Deber de partidos políticos de utilizar legislación nacional en tema de notificaciones ante ausencia de regulación estatutaria o reglamentaria. 5786-E1-2009 (3)
- Condiciones de membresía y militancia de un partido político. Grados de participación partidaria. 0444-1992 (2)
- Deber de asambleas partidistas de garantizar legitimidad de delegados mediante proceso democrático. Partidos políticos están sometidos a principios básicos de democracia y representación constitucionales. 0919-1999 (7)
- Deber de partidos políticos de realizar convocatoria paritaria para que gastos de capacitación electoral sean redimibles. 1677-E8-2012 (5)
- Democracia representativa. Libertad de pensamiento y conciencia política. Derecho ciudadano de cambiar pertenencia partidaria. 0859-E-2001 (3)
- Derecho al sufragio activo y pasivo como derecho elegir y a ser electo en condiciones absolutas de libertad y de secretividad. Respeto a la voluntad del elector para no violar derechos fundamentales de participación política y democrática cristalina, la credibilidad y transparencia de procesos políticos. Inaplicación del principio de conservación del acto electoral ante transgresión a preceptos y garantías constitucionales que convierte en nulos de pleno derecho acuerdos partidarios. Sistema de urna separada para votación beneficia y da mayores garantías para la democratización interna de los partidos políticos. 4130-E1-2009 (5)
- Derecho de partidos políticos a realizar actividades diferentes a las propiamente político-electorales. Obligación de partidos políticos de contribuir al fortalecimiento de la democracia. 169-1996 (7)
- Ejercicio del voto mediante poder contraviene deliberación, participación y pluralismo de asambleas de partidos políticos. Deber de partidos políticos de responder a valores democráticos y participativos. 0919-1999 (14)
- Eliminación de requisito de partidos políticos de realizar asambleas distritales. 4750-E10-2011 (1)
- Excepciones a requisito de convocatoria paritaria en actividades de capacitación electoral susceptibles de ser reconocidas con contribución estatal. 1677-E8-2012 (7)
- Facultad del TSE para vigilar procesos internos de los partidos políticos e interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo del derecho de autorregulación. Deber constitucional de los partidos políticos de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente. Escogencia de miembros bajo principios democráticos y de representatividad. En proceso interno se debe reconocer y respetar principios fundamentales de igualdad y de seguridad. 3938-E2-2009 (4)
- Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica. 4713-E1-2012 (3)
- Interpretación de frase “participación efectiva de la juventud” contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral. 5150-E8-2012 (2)
- Modificar reglas existentes en relación a adjudicación de puestos con posterioridad a las votaciones genera incerteza jurídica a personas que se postularon. 2769-E1-2013 (6)
- Necesidad de dar publicidad a modificación de calendario electoral por parte de partidos políticos para que miembros puedan postular candidaturas. 3507-E-2007 (6)
- Normas internas de funcionamiento de partidos políticos deben respetar sistema democrático. Derecho cívico electoral. 0859-E-2001 (4)
- Obligación de partidos políticos de resolver de manera efectiva gestiones que presenten afiliados. Deber de atender reclamos en plazo razonable. 6060-E1-2010 (1)
- Participación en dos o más procesos de renovación de estructuras partidarias de agrupaciones políticas distintas no supone necesariamente doble militancia. 3261-E8-2008 (1)
- Primacía de actuaciones de Asamblea Nacional no puede darse en detrimento de derechos fundamentales de militante. 0053-E1-2013 (4)
- Principio de democracia. Derecho a la libre asociación. Principio de libre agrupación de ciudadanos en partidos políticos. Estructura interna y funcionamiento. Artículo 65 del Código Electoral. 1440-E-2000 (11)
- Principio de democratización interna. Obligatoriedad de renovar periódicamente sus estructuras internas. Invalidez de carácter vitalicio o indefinido de las designaciones. Estatutos partidarios debe establecer plazo no mayor a cuatro años y mecanismo de renovación. Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral. 1536-E-2001 (1)
- Quebranto a régimen de confianza entre miembros de partido político al designar concejal suplente de partido político distinto al propietario. 2389-M-2011 (6)
- Ratificación estatutaria por Asamblea Nacional de designaciones propuestas por Asamblea Provincial. Designaciones por convención o consulta popular no requiere ratificación de asambleas superiores. 1671-E-2001 (1)
- Reglas de participación de juventud deben ser incorporadas expresamente en estatuto o reglamento de partido político. Mecanismo debe estar definido previo a elecciones para garantizar seguridad jurídica y precepto democrático. “Reglas claras y resultados inciertos”. 2769-E1-2013 (4)
- Sistema de partidos. Estructura interna y funcionamiento de partidos políticos deben ser democráticos. Pluralismo forma parte de democracia. Naturaleza jurídica de partidos políticos. Derecho de asociación política. 0919-1999 (4)
- Supresión de asambleas distritales no implica modificación de reglas de organización para celebración de asambleas de partidos políticos. Carácter presencial y deliberativo de asambleas cantonales. 6262-E8-2012 (4)
- Supuesto en que partido político no cuente con registro actualizado y fiable de militantes. Imposibilidad de agrupación política de excluir participación en procesos internos a ciudadanos que no acrediten militancia. 1512-E1-2009 (2)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.5 Principio de autorregulación
- Adelanto desproporcionado de elecciones para Secretaría General de partido político menoscaba derecho de participación política. Preparación de candidatura requiere amplio margen de planificación interna. 3507-E-2007 (8)
- Autonomía de partidos políticos imposibilita ejercer control sobre visión política o contenido ideológico de propuesta. Estatuto de partido no es elemento de propaganda política. 0567-E1-2013 (4)
- Autonomía de partidos políticos para definir mecanismo de elección que garantice aplicación de reglas de paridad. 0784-E8-2011 (7)
- Autonomía de partidos políticos para tomar decisiones en programas de becas. Deber de asegurar acceso igualitario con respeto a reglas de paridad para que puedan ser objeto de ser redimidos con reserva de capacitación. 5078-E8-2012 (10)
- Calendario electoral responde a principio de autorregulación partidaria, cuyo límite es participación política de miembros del partido. 3507-E-2007 (2)
- Conformación de nóminas a cargos de elección popular designados por sistema mayoritario. Papeleta presidencial. Papeleta de alcaldía. Papeleta de síndicalía. Papeleta de intendencia. Obligatorio cumplimiento de partidos políticos del mecanismo de paridad y alternancia en nóminas de candidaturas a presentar en elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. Obligatoria adecuación de normas estatutarias y reglamentarias en cumplimiento de principios de paridad y alternancia y autorregulación. Deber exclusivo de partidos políticos, no del TSE, el diseño de mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de nóminas de candidaturas. Artículos 2, 52 inciso o) del Código Electoral. 3671-E8-2010 (3)
- Corresponde a partido político determinar destino que se dé a local. Deber de cumplir requisitos y observar restricciones del Código Electoral y del Reglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos. 8612-E8-2012 (1)
- Deber de ajustar disposiciones estatutarias al orden constitucional. Artículos 98 de la Constitución Política y 60 del Código Electoral. 0444-1992 (4)
- Deber de dictar reglamentos sobre procesos de selección de candidaturas a puestos de elección popular es función exclusiva e indelegable de Asamblea Nacional, en ejercicio de dirección política superior. Delegación de esa función contraría bloque de legalidad. 7450-E8-2012 (6)
- Deber de partidos políticos de adecuar normativa interna para dar cumplir con principios de paridad y alternancia. 3671-E8-2010 (5)
- Deber de partidos políticos de ajustar estatutos para que se respete equidad de género. 4303-E8-2010 (3)
- Estatutos de partido políticos como fuente supletoria del ordenamiento jurídico electoral. Creación de organismos o movimientos dentro del partido político. Competencia del TSE para vigilar los actos relativos a esos organismos o movimientos. 004-1996 (3)
- Estatutos partidarios deben establecer plazo no mayor a cuatro años y mecanismo de renovación de estructuras. Principio de democratización interna. Obligatoriedad de renovar periódicamente sus estructuras internas. Invalidez de carácter vitalicio o indefinido de las designaciones. Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral. 1536-E-2001 (2)
- Facultad de Asamblea Nacional de modificar calendario electoral debe obedecer a criterio de razonabilidad para evitar menoscabo de derecho de participación política. 3507-E-2007 (4)
- Facultad interpretativa del TSE. Potestad autorreglamentaria y reserva estatutaria de partidos políticos. 1863-1999 (7)
- Facultad del TSE para vigilar procesos internos de los partidos políticos e interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo del derecho de autorregulación. Deber constitucional de los partidos políticos de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente. Escogencia de miembros bajo principios democráticos y de representatividad. En proceso interno se debe reconocer y respetar principios fundamentales de igualdad y de seguridad. 3938-E2-2009 (5)
- Inconstitucionalidad de requisito de celebrar asambleas distritales facilita creación de nuevos partidos políticos. Potestad de agrupaciones políticas de incluir asambleas distritales en estatutos. 4651-E3-2011 (4)
- Interpretación del inciso p) del artículo 52 del Código Electoral. Imposibilidad de determinar lista taxativa de gastos considerados como redimibles por concepto de capacitación. Principio de autorregulación permite a partidos políticos abordar en capacitaciones temas de interés que sean acordes con artículo 98 constitucional. Información que aporten agrupaciones políticas sobre actividades de capacitación resulta fundamental para otorgar aprobación del gasto. 5078-E8-2012 (1) Interpretaciones normativas del TSE deben respetar principio de autorregulación partidaria. 3278-E-2000 (2)
- Necesaria promulgación de normas específicas para celebración de convenciones por su complejidad. Promulgación normativa involucra potestad reglamentaria interna partidaria. Dictado de reglamentos partidarios son decisiones fundamentales de la organización como potestad indelegable de asambleas de mayor rango. Artículo 70 del Código Electoral. 7450-E8-2012 (5)
- No obligatoriedad de celebrar asambleas distritales ni preverlas en estatutos partidarios. Celebración de asambleas cantonales podrán efectuarse a partir de publicación de voto 9340-2010 de Sala Constitucional. 4651-E3-2011 (7)
- Obligación legal de partidos políticos de definir estatutariamente mecanismo de selección de candidaturas para cargos de elección popular. Necesaria previsión estatutaria sobre mecanismo claro y preciso de selección de candidatura presidencial. Opción de mecanismo convencional debe estar predeterminado estatutariamente para establecer reglas particulares en reglamento de convención. Artículo 52 inciso k) del Código Electoral. 7450-E8-2012 (2)
- Órganos de partidos políticos poseen autonomía para regular estructura y funcionamiento interno. 4713-E1-2012 (1)
- Participación de juventud. Partidos políticos establecen modelo de representación y participación por principio de autorregulación partidaria. 3937-E2-2009 (2)
- Potestad de autorregulación conferida a los partidos políticos. Revisión de decisiones o acuerdos partidarios. 3278-E-2000 (3)
- Potestad de Partidos Políticos de definir destino de recursos. 7641-E8-2011 (2)
- Potestad de partidos políticos de definir estatutariamente instrumentos idóneos para lograr participación política efectiva de la juventud. 5150-E8-2012 (3)
- Potestad de partidos políticos de incluir figura de asamblea distrital en estatutos. Ejercicio de autorregulación partidaria. 4750-E10-2011 (4)
- Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en determinados cantones. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. 6262-E8-2012 (1)
- Potestad de Partidos Políticos de utilizar recursos en procesos consultivos. 7641-E8-2011 (1)
- Principio de autorregulación partidaria no es irrestricto y debe asegurar que las escogencias que realicen los partidos políticos sean reflejo de la libre y secreta emisión del voto. 4130-E1-2009 (2)
- Principio de progresividad del derecho de participación política. Autorregulación partidaria permite a partidos políticos exigir requisitos antes de afiliar miembros cuando requisitos no sean irrazonables, discriminatorios o atenten con derechos personales tutelados constitucionalmente. 7804-E1-2012 (3)
- Principio democrático como límite infranqueable a derecho de autorregulación partidaria. Normativa interna de partidos políticos no debe contradecir reglas democráticas, como igualdad del sufragio reflejado en máxima “one person, one vote”. Obligación de cumplir con principio de unidad o simultaneidad del acto comicial como garante de igualdad del sufragio. Artículo 98 del Código Electoral. 7450-E8-2012 (11)
- Ratificación estatutaria por Asamblea Nacional de designaciones propuestas por Asamblea Provincial. Designaciones por convención o consulta popular no requiere ratificación de asambleas superiores. 1671-E-2001 (2)
- Reglas de participación de juventud deben ser incorporadas expresamente en estatuto o reglamento de partido político. Mecanismo debe estar definido previo a elecciones para garantizar seguridad jurídica y precepto democrático. “Reglas claras y resultados inciertos”. 2769-E1-2013 (3)
- Responsabilidad de partido político para organizar celebración de asambleas distritales o modificar estatuto para suprimirlas. 4750-E10-2011 (7)
- Supuesto en amparo electoral para revisar constitucionalidad de normas estatutarias. 0393-E-2000 (3)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.6 Estructura
- Aclaración de artículo 58 de Código Electoral. Acto de constitución de partido político no debe celebrarse necesariamente ante una notaría. 1407-E8-2012 (3)
- Asambleas distritales deben realizarse en el respectivo distrito. Lesión al derecho de participación política de los electores. 1947-E8-2008 (2)
- Concepto de dirección política superior. Competencia de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo de los partidos políticos. 1892-E-2001 (2)
- Deber de garantizar principio de paridad en estamentos del PLN que lo permitan. 0784-E8-2011 (1)
- Deber de realizar acto de constitución de partido político en un solo acto. Validez de acto constitutivo de partido político. 1407-E8-2012 (2)
- Deber de respetar reglas de paridad en nombramiento de representantes territoriales en el Directorio Político Nacional del PLN. 0784-E8-2011 (5)
- Delegados que dejan de formar parte de asamblea partidaria deberán sustituirse con otros miembros para conformar una mayoría válida. Ilegitimidad de acuerdos de asamblea conformada por quórum distinto al legal y estatutariamente establecido. 1877-E-2003 (1)
- Eliminación de requisito de partidos políticos de realizar asambleas distritales. 4750-E10-2011 (2)
- Estructura interna y funcionamiento. Democracia interna. Creación de cualquier órgano partidario decisorio o ejecutorio. Comité Político Nacional Ampliado. Comité Ejecutivo Superior. 1440-E-2000 (4)
- Inconstitucionalidad de requisito de celebrar asambleas distritales facilita creación de nuevos partidos políticos. Potestad de agrupaciones políticas de incluir asambleas distritales en estatutos. 4651-E3-2011 (5)
- Instancia interna para realizar procedimientos sancionatorios contra militantes de partidos políticos es Tribunal de Ética y Disciplina. 0053-E1-2013 (1)
- Integración de asambleas cantonales a partir de supresión de asambleas distritales como instancia obligatoria. 4750-E10-2011 (10)
- Integración del Comité Ejecutivo Superior. Párrafo segundo del artículo 61 del Código Electoral. Suplencia de miembros propietarios. Debida convocatoria al titular. Nulidad de actuaciones por vicios de conformación del Comité. 1440-E-2000 (8)
- No obligatoriedad de celebrar asambleas distritales ni preverlas en estatutos partidarios. Celebración de asambleas cantonales podrán efectuarse a partir de publicación de voto 9340-2010 de Sala Constitucional. 4651-E3-2011 (8)
- Obligaciones de los miembros de las asambleas. Presencia de delegados del TSE es requisito de fiscalización. Habilitación de la Asamblea Nacional para elegir candidatos. 0080-E-2002 (3)
- Obligatoriedad de renovar periódicamente sus estructuras internas. Invalidez de carácter vitalicio o indefinido de las designaciones. Principio de democratización interna. Estatutos partidarios deben establecer plazo no mayor a cuatro años y mecanismo de renovación de estructuras. Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral. 1536-E-2001 (3)
- Partidos políticos deben fomentar participación femenina en sus estructuras. 2837-1999 (6)
- Potestad de partidos políticos de incluir figura de asamblea distrital en estatutos. Ejercicio de autorregulación partidaria. 4750-E10-2011 (5)
- Prohibición de nombramientos vitalicios de delegados a asambleas partidarias. 1543-E-2001 (3)
- Renovación de estructuras partidarias deben ajustarse al ciclo electoral costarricense. 1543-E-2001 (4)
- Requisitos para que partido inscrito a nivel provincial se transforme en uno nacional. Necesidad de celebrar asambleas partidarias en todas las provincias. Eximente de realizar asamblea. Plazo de vigencia de nombramiento de delegados de asambleas. 1947-E8-2008 (3)
- Responsabilidad de partido político para organizar celebración de asambleas distritales o modificar estatuto para suprimirlas. 4750-E10-2011 (8)
- Tribunal de Elecciones Internas. Párrafo tercero del artículo 74 del Código Electoral. Regulación de su funcionamiento. Competencia para organizar proceso de elección. 1440-E-2000 (9)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.7 Procesos internos
- Adelanto desproporcionado de elecciones para Secretaría General de partido político menoscaba derecho de participación política. Preparación de candidatura requiere amplio margen de planificación interna. 3507-E-2007 (9)
- Autorización de prórrogas a personería jurídica y nombramientos de miembros de Comité Ejecutivo que no haya concluido renovación de estructuras debe ser en aplicación de principio de razonabilidad. Prórroga exclusiva para actos que requieran finalización de renovación de estructuras. 1257-E8-2013 (8)
- Celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” soslaya principios fundamentales, dificulta fiscalización por parte del TSE y lesiona principio democrático. 6262-E8-2012 (8)
- Cierre del padrón electoral. Principio de seguridad jurídica se concreta al fijar lista de electores que podrán emitir voto para designar integrantes de órgano partidario. 6148-E1-2012 (2)
- Colectividad de miembros constituye autoridad primaria en partido político. Asamblea Cantonal no tiene potestad “soberana” para establecer mecanismo de designación de candidatos. 0046-E-2002 (6)
- Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Impugnación de actos dictados por autoridades partidarias distintas de asambleas. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (5)
- Cronograma electoral. Sistema electoral. Obligatoriedad de ajustarse a los plazos. 0080-E-2002 (1)
- Cuotas de inscripción por papeleta en procesos internos no representan carga económica exclusiva para una sola persona. Posibilidad de distribuir o prorratear costos de inscripción. 1035-E1-2013 (3)
- Deber de dictar reglamentos sobre procesos de selección de candidaturas a puestos de elección popular es función exclusiva e indelegable de Asamblea Nacional, en ejercicio de dirección política superior. Delegación de esa función contraría bloque de legalidad. 7450-E8-2012 (7)
- Deber de garantizar principio de paridad en estamentos del PLN que lo permitan. 0784-E8-2011 (2)
- Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional. 6262-E8-2012 (3)
- Deber de realizar postulación de militante ajeno a asamblea provincial por medio de asambleísta no lesiona derecho de participación política. 2060-E2-2013 (3)
- Deber de respetar reglas de paridad en nombramiento de representantes territoriales en el Directorio Político Nacional del PLN. 0784-E8-2011 (4)
- Deber del Tribunal de Elecciones Internas de confeccionar y enviar material electoral suficiente. Papeletas no oficiales utilizadas para emitir el voto. Nulidad de papeletas. Principios democráticos. Garantía del sufragio activo. 1696-E-2001 (2)
- Delegados que dejan de formar parte de asamblea partidaria deberán sustituirse con otros miembros para conformar una mayoría válida. Ilegitimidad de acuerdos de asamblea conformada por quórum distinto al legal y estatutariamente establecido. 1877-E-2003 (2)
- Ejercicio del voto mediante poder contraviene deliberación, participación y pluralismo de asambleas de partidos políticos. Deber de partidos políticos de responder a valores democráticos y participativos. 0919-1999 (15)
- Escogencia de candidaturas a cargos de elección popular es derecho exclusivo de miembros del partido. En convención partidaria puede utilizarse padrón nacional electoral siempre que previo a sufragar persona votante se afilie al Partido. Artículo 53 inciso b) del Código Electoral. 7450-E8-2012 (15)
- Eliminación de requisito de partidos políticos de realizar asambleas distritales. 4750-E10-2011 (3)
- Exclusiones de papeletas por no pagos totales de inscripción solo puede producirse de previo a celebración de comicios internos. Luego de efectuados los comicios, las candidaturas inscritas no pueden ser legítimamente excluidas, porque atenta contra derechos políticos fundamentales de participación de aspirantes y de electores en contienda interna partidaria. 2812-E1-2013 (6)
- Facilitar instalaciones públicas para celebración de asambleas de partidos políticos favorece vida democrática y no afecta imparcialidad del Estado. 8612-E8-2012 (14)
- Fiscalización de asambleas. Injustificable omisión de integrar órganos de control interno partidario. 1019-E-2001 (3)
- Fórmula económica para traer a valor presente inscripción de papeleta para procesos internos de partidos políticos. 1035-E1-2013 (2)
- Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica. 4713-E1-2012 (4)
- Funciones del Tribunal Electoral Interno. Organización, dirección y vigilancia de actividad electoral interna partidaria e interpretación de normas y resolución de conflictos en procesos de escogencia de candidaturas, son competencia fundamental de Tribunal Electoral Interno. Artículo 74 del Código Electoral. 7450-E8-2012 (8)
- Gastos en que incurran partidos políticos por formación y preparación de miembros de mesa y fiscales para procesos electorales internos y nacionales deberán liquidarse como gastos de organización. 5078-E8-2012 (3)
- Identificación de precandidato con seudónimo en papeletas. Derecho al sufragio pasivo. Papeletas. Principios democráticos. Vicio de nulidad del proceso electoral. 2097-E-2001 (3)
- Impedimentos para integrar organismos electorales. Participación de familiar de un precandidato como delegado del Tribunal de Elecciones Internas en una junta receptora de votos. Principios de no falseamiento de la voluntad popular de conservación del acto electoral. 1696-E-2001 (1)
- Inclusión del “conocido como” (“c.c.”) en la inscripción de una papeleta. Seudónimo. Artículo 33 de la Constitución Política. Identificación de candidatos. Artículo 58 del Código Civil. Uso de apellido del esposo por parte de candidatas. Transparencia en procesos internos. 0578-E-2000 (2)
- Inconstitucionalidad de requisito de celebrar asambleas distritales facilita creación de nuevos partidos políticos. Potestad de agrupaciones políticas de incluir asambleas distritales en estatutos. 4651-E3-2011 (6)
- Integración de asambleas cantonales a partir de supresión de asambleas distritales como instancia obligatoria. 4750-E10-2011 (11)
- Interpretación del párrafo último del artículo 64 del Código Electoral. Requisitos para impugnar asambleas partidarias. 907-1997 (3)
- Miembros de asamblea de partido político son únicos con capacidad propositiva, deliberante y de decisión en estructuras. 2060-E2-2013 (1)
- No obligatoriedad de celebrar asambleas distritales ni preverlas en estatutos partidarios. Celebración de asambleas cantonales podrán efectuarse a partir de publicación de voto 9340-2010 de Sala Constitucional. 4651-E3-2011 (9)
- Obligatoriedad de las asambleas de los partidos políticos de garantizar la secretividad y libre emisión del voto en procesos de designación de candidatos. 4130-E1-2009 (3)
- Órgano competente para hacer la convocatoria a las diferentes asambleas. Asamblea Nacional. Comité Ejecutivo Superior. 1440-E-2000 (5)
- Partidos políticos pueden utilizar instalaciones de asociaciones de desarrollo para celebrar asambleas. 8612-E8-2012 (13)
- Potestad de partidos políticos de incluir figura de asamblea distrital en estatutos. Ejercicio de autorregulación partidaria. 4750-E10-2011 (6)
- Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en determinados cantones. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. 6262-E8-2012 (2)
- Potestad para que partidos políticos realicen asambleas en instalaciones públicas cuando no sean de carácter proselitista y en condiciones de igualdad con demás agrupaciones. Requisito de contar con autorización de autoridad competente. 8612-E8-2012 (12)
- Preclusión de las etapas en los procesos electorales. Seguridad jurídica. Etapa de inscripción de candidaturas. 1978-E2004 (3)
- Prórroga a nombramientos de miembros de Comité Ejecutivo de partido político por parte de Dirección General del Registro Electoral en caso que no haya concluido proceso de renovación de estructuras. 1257-E8-2013 (7)
- Responsabilidad de partido político para organizar celebración de asambleas distritales o modificar estatuto para suprimirlas. 4750-E10-2011 (9)
- Revisión de actuaciones y resoluciones del Tribunal de Elecciones Internas, de otros organismos y movimientos de un partido político. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral. 004-1996 (4)
- Sistema de urna fija y separada como garantía de la libre y secreta emisión del voto en asambleas partidarias, independientemente del número de postulantes. 4413-E1-2009 (1)
- Solicitud de fiscalización de asambleas de partido político como acto preparatorio y obligado. 8267-E2-2012 (1)
- Supresión de asambleas distritales no implica modificación de reglas de organización para celebración de asambleas de partidos políticos. Carácter presencial y deliberativo de asambleas cantonales. 6262-E8-2012 (5)
- Supuesto en que partido político no cuente con registro actualizado y fiable de militantes. Imposibilidad de agrupación política de excluir participación en procesos internos a ciudadanos que no acrediten militancia. 1512-E1-2009 (3)
- Tribunales electorales partidarios no requieren convocatoria de Comité Ejecutivo Superior u otro órgano para ejecutar actos relacionados con competencia. 1151-E1-2013 (1)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.8 Supervisión y fiscalización del TSE
- Competencia general electoral del TSE. Artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Incompetencia del TSE para conocer de actividades partidarias no contempladas en artículo 64 del Código Electoral. 0444-1992 (5)
- Cumplimiento de requisito legal de informar con precisión sitio en donde se celebra asamblea por parte de partido político valida celebración de acto. No obstaculización a fiscalización de asamblea al brindarse dirección precisa. 0024-E3-2013 (1)
- Deber de TSE de vigilar razonabilidad de poder de autorregulación interna de los partidos políticos. Derecho de militantes a conocer acuerdos de los partidos políticos. Garantía democrática. 1440-E-2000 (6)
- Libertad de Partidos Políticos para utilizar fondos no debe contraponerse a artículo 88 del Código Electoral. 7641-E8-2011 (3)
- Obligaciones de los miembros de las asambleas. Presencia de delegados del TSE es requisito de fiscalización. Habilitación de la Asamblea Nacional para elegir candidatos. 0080-E-2002 (2)
- Potestad del TSE de fiscalizar financiamiento de precandidaturas procede únicamente cuando precandidaturas estén formalmente inscritas y oficializadas. Publicidad en materia electoral constituye manifestación de libertad de expresión e información. 4852-E7-2012 (2)
- Procedimiento sancionatorio. Lesión al debido proceso. Negación de nominación de candidatura previo debido proceso. 2130-E-2001 (2)
- Prohibición de nombramientos vitalicios de delegados a asambleas partidarias. 1543-E-2001 (2)
- Revisión de actuaciones y resoluciones del Tribunal de Elecciones Internas, de otros organismos y movimientos de un partido político. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Alcance de actos relativos al sufragio. Declinación de lo que no ataña a la materia electoral. 004-1996 (1)
- Solicitud de fiscalización de asambleas de partido político como acto preparatorio y obligado. 8267-E2-2012 (2)
- Tribunal puede ejercer, de manera legítima, control sobre mensajes políticos solo en situaciones extraordinarias previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3426-E7-2013 (4)
- Vigilancia del TSE. Interpretación del artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Legitimación para impugnar. Autonomía de los partidos políticos. Obligación de partidos políticos de vigilar que sus actividades respeten mandato constitucional. Facultad del Tribunal de Elecciones Internas de los partidos de verificar vicios e irregularidades que surjan en procesos eleccionarios. 907-1997 (4)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.9 Convenciones
- Derechos políticos de población penitenciaria. Reglas de procesos electorales nacionales y locales y de convenciones internas de partidos políticos son diferentes. No hay obligación de establecer tantos centros de votación como para elecciones nacionales. Artículos 90 y 91 de la Constitición Política. 2544-E1-2009 (2)
- Escogencia de candidaturas a cargos de elección popular es derecho exclusivo de miembros del partido. En convención partidaria puede utilizarse padrón nacional electoral siempre que previo a sufragar persona votante se afilie al Partido. Artículo 53 inciso b) del Código Electoral. 7450-E8-2012 (16)
- Funciones del Tribunal Electoral Interno. Organización, dirección y vigilancia de actividad electoral interna partidaria, incluidas convenciones, e interpretación de normas y resolución de conflictos en procesos de escogencia de candidaturas, son competencia fundamental de Tribunal Electoral Interno. Artículo 74 del Código Electoral. 7450-E8-2012 (9)
- Necesaria promulgación de normas específicas para celebración de convenciones por su complejidad. Promulgación normativa involucra potestad reglamentaria interna partidaria. 7450-E8-2012 (4)
- Obligación legal de partidos políticos de definir estatutariamente mecanismo de selección de candidaturas para cargos de elección popular. Necesaria previsión estatutaria sobre mecanismo claro y preciso de selección de candidatura presidencial. Opción de mecanismo convencional debe estar predeterminado estatutariamente para establecer reglas particulares en reglamento de convención. Artículo 52 inciso k) del Código Electoral. 7450-E8-2012 (3)
- Ratificación estatutaria por Asamblea Nacional de designaciones propuestas por Asamblea Provincial. Designaciones por convención o consulta popular no requiere ratificación de asambleas superiores. 1671-E-2001 (3)
- Resguardo de los valores democráticos y del instituto electoral de las convenciones nacionales. Sanción ante su quebranto. 907-1997 (6)
- Restricciones a propaganda política de precandidaturas. Contenido de propaganda. Prohibición e infracción del artículo 74 del Código Electoral. Libertad de hacer manifestaciones a favor de precandidatos sin ardid propagandístico. 556-1-E-2001 (2)
6.10 Procedimientos disciplinarios
- Formalidades de la Ley General de la Administración Pública no son de aplicación obligatoria en procedimientos sancionatorios. Cumplimiento de garantías mínimas constitucionales del debido proceso. 0809-E-2007 (1)
- Imposibilidad de establecer lista taxativa de infracciones a principios éticos en estatutos. Sanción depende de gravedad de hechos casuísticamente valorados. 0809-E-2007 (3)
- Instancia interna para realizar procedimientos sancionatorios contra militantes de partidos políticos es Tribunal de Ética y Disciplina. 0053-E1-2013 (2)
- Irrespeto de plazos estatutarios lesiona debido proceso. Negación de nominación de candidatura requiere debido proceso previo. 2130-E-2001 (3)
- Miembros de partidos políticos pueden ser sancionados a través de procedimientos disciplinarios. Tribunal de Ética es órgano competente para realizar procedimientos disciplinarios. 0957-E-2001 (1)
- Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política. 2676-E-2004 (1)
- Necesaria existencia de Código de Ética previo al ejercicio del régimen disciplinario. Principio de tipicidad. 0957-E-2001 (3)
- Presencia de todos los miembros del Tribunal para adopción válida de acuerdos. Vicio de nulidad por indebida integración del órgano colegiado. 2426-E-2004 (1)
- Procedimientos sancionatorios deben respetar el debido proceso. 0957-E-2001 (2)
- Quórum totalitario de Tribunal de Ética debe respetarse para adopción de acuerdos válidos. 0160-E-2005 (3)
- Revocatoria de nombramiento de miembro de estructuras partidarias requiere cumplimiento de proceso interno sancionatorio contemplado en instrumentos normativos de partido. 0053-E1-2013 (3)
- Tardanza excesiva para resolver gestión por parte de Tribunal de Ética debilita atención rápida y eficiente que normativa interna exige a órgano. 0192-E1-2013 (1)
- Tomas televisivas sin sonido de audiencia no violan el principio de privacidad. Imposibilidad de alegar presuntas anomalías que fueron convalidadas. 0809-E-2007 (2)
- Transgresión a debido proceso puede repercutir en postulación y participación de candidatura en asambleas partidarias. Legitimación para accionar en recurso de amparo electoral. 0160-E-2005 (1)
- Tribunal de Ética excede funciones e invade competencia de administración de justicia cuando incursiona en temas mercantiles privados de miembros del partido. 0160-E-2005 (2)
- Tribunal de Ética y Disciplina es juez natural en procesos sancionatorios que se realizan en partidos políticos. 0053-E1-2013 (5)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
6.11 Afiliación partidaria
- Condición de afiliado como requisito para ejercer cargos partidarios. 8690-E8-2012 (1)
- Contravención a deberes estatutarios por parte de militante puede conllevar desafiliación de partido político. 8690-E8-2012 (4)
- Escogencia de candidaturas a cargos de elección popular es derecho exclusivo de miembros del partido. Proceso de elección de candidaturas debe efectuarse entre afiliados de agrupación política. En convención partidaria puede utilizarse padrón nacional electoral siempre que previo a sufragar persona votante se afilie al Partido. Artículo 53 inciso b) del Código Electoral. 7450-E8-2012 (17)
- Efectos de renuncia de afiliado a partido político operan desde presentación a órgano partidario competente. Posibilidad de retirar renuncia antes de que sea conocida por órgano partidario. 8690-E8-2012 (3)
- Principio de progresividad del derecho de participación política. Autorregulación partidaria permite a partidos políticos exigir requisitos antes de afiliar miembros cuando requisitos no sean irrazonables, discriminatorios o atenten con derechos personales tutelados constitucionalmente. 7804-E1-2012 (4)
- Renuncia de afiliado que ejerce cargo de elección popular a partido político implica únicamente dimisión a cargo partidario en que se desempeña y no a mandato popular otorgado mediante sufragio. 8690-E8-2012 (2)