6. PARTIDOS POLÍTICOS
6.4 Democracia interna de los partidos políticos
Artículos 95 y 98 de la Constitución Política. Funcionamiento democrático de partidos políticos. Intermediación entre gobierno y gobernados. Partidos políticos detentan monopolio de nominación de candidaturas. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos.
La última reforma constitucional que sufrieran los artículos 98 y 95 de la Carta Política, impone a los partidos políticos su deber de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, lo que comprende el deber de que sus autoridades y candidatos sean designados respetando tal parámetro. Dado que dicha exigencia constitucional supone que su actividad sea respetuosa de los derechos fundamentales de sus miembros, se colige que la fiscalización que constitucionalmente corresponde al Tribunal sobre la actividad político-electoral se extiende al conocimiento de los actos de las estructuras partidarias que perturben el goce legítimo de los derechos políticos de los ciudadanos. Sobre este punto conviene precisar que, siendo los partidos políticos los ineludibles intermediarios entre el gobierno y los gobernados -a tal punto que en nuestro régimen legal vigente detentan un monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos puestos de elección popular-, cualquier restricción ilegítima a la participación de los militantes en los procesos internos conlleva una afectación intolerable a sus derechos políticos, fiscalizable por el Tribunal Supremo de Elecciones.
0303-E-2000 de 09:30 horas del 15 de febrero de 2000. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Sigifredo Aiza Campos contra la reglamentación del Partido Liberación Nacional sobre las asambleas distritales que contempla el pago de un derecho de registro por cada papeleta distrital.