6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.5. Principio de autorregulación.


Potestad de autorregulación conferida a los partidos políticos. Revisión de decisiones o acuerdos partidarios.

Todo organismo o cargo dentro del partido político, creado por éste con base en su derecho de autorregulación y que exceda el mínimo previsto en la ley y que, desde luego, no contravenga ésta, es el propio partido el que debe establecer el procedimiento para su creación o designación, sus competencias, plazo de vigencia de su mandato, procedimiento de destitución y reposición, etcétera, así como el órgano competente para aplicar las normas estatutarias al respecto, incluida su interpretación y recursos. Estas decisiones, o acuerdos de los partidos, sólo son revisables por el Tribunal mediante los recursos ordinarios o extraordinarios o acciones que se concedan conforme a la ley e incluso por medio de consulta en los casos señalados. 3278-E-2000 de las 13:05 horas con del 22 de diciembre del 2000. Consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, según acuerdo de éste número 243 del 11 de julio del año en curso.