6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.6 Estructura

 

Tribunal de Elecciones Internas. Párrafo tercero del artículo 74 del Código Electoral. Regulación de su funcionamiento. Competencia para organizar proceso de elección.

El Tribunal de Elecciones Internas no es precisamente una instancia que conforme la estructura partidaria mínima exigida por el Código Electoral a los partidos políticos. A él se refiere el párrafo tercero del artículo 74 de ese cuerpo normativo, como aquél en quien el Comité Ejecutivo Superior podrá delegar la organización y dirección de las convenciones nacionales. En el caso de no estar en presencia de convenciones nacionales, es claro que el Comité Ejecutivo Superior carece de atribuciones para su organización y dirección y desde luego para delegar esa tarea en un Tribunal creado por él mismo. En punto al Tribunal de Elecciones Internas, interesa destacar que, según expresa disposición estatutaria artículos 45 y 46-,  su nombramiento corresponde hacerlo a la Asamblea Nacional. Le corresponde elaborar su propio reglamento, sujeto a  votación por parte de esa Asamblea, y en él debe estipular todo lo concerniente a aspectos organizativos, requisitos de los aspirantes, plazos electorales, normas de propaganda etc. que den seguridad jurídica a los interesados en las elecciones.. También puede asumir cualquier otra labor que le encargue la Asamblea Nacional o el Directorio Político Nacional. Si en la especie se pretende la elección de los delegados a partir de las asambleas distritales, a fin de conformar las subsiguientes, evidentemente se está en presencia de un proceso de elección, que a su vez, se liga íntimamente con el de la designación de los candidatos a puesto de elección popular, dadas las atribuciones estatutarias otorgadas a las asambleas cantonales, provinciales y nacionales, de manera que el TSE considera que es precisamente al Tribunal de Elecciones Internas previsto en los estatutos a quien corresponde esta tarea o, en su defecto, a aquella instancia contralora que en uso de sus potestades acuerde crear para ese fin el Directorio Político Nacional.

1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000.Acciones de Nulidad Absoluta acumuladas, presentadas por su orden por los señores Fabio Enrique Delgado Hernández y Álvaro Marín Rojas, a la que se tuvo por adheridos al señor Álvaro Montero Mejía y a la señora Esperanza Tasies Castro, y por Larry Wein Calvin y José Luís Castillo Solano en contra de la convocatoria a asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional acordada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática.