Resoluciones relevantes electorales y municipales
13. OTROS
13.1 Régimen municipal:
13.1.a) Requisito de inscripción electoral
13.1.b) Domicilio electoral
13.1.c) Reposición de funcionarios cesantes
13.1.d) Sustitución de funcionarios ausentes
13.1.e) Concejos municipales de distrito
13.2 Competencia interpretativa del TSE
13.3 Fuentes del Derecho Electoral
13.4 Sustitución del Presidente de la República
13.5 Credenciales
13.6 Publicidad sobre la gestión gubernamental
13. OTROS
13.1 Régimen municipal:
- Ausencia definitiva de alcalde. Corresponde a TSE cancelar credencial y nombrar en cargo a quien ocupe vicealcaldía primera. 8652-E8-2012 (4)
- Ausencia temporal de alcalde. Designación de vicealcalde primero en cargo no requiere aprobación ulterior de concejo municipal. 8652-E8-2012 (6)
- Ausencia injustificada a labores por más de ocho días como causal de cancelación de credenciales a alcaldes y vicealcaldes. Ausencias por período menor carece de relevancia electoral y corresponde a ámbito de gestión municipal. 2364-E8-2013 (1)
- Cambio de nomenclatura de alcaldes suplentes a figuras de vicealcalde primero y vicealcalde segundo. 5446-E1-2012 (4)
- Cambios incorporados al régimen municipal costarricense con Ley n.º 8611 publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007. 405-E8-2008 (2)
- Carácter nacional de elecciones municipales. 1883-E-2001 (3)
- Circunstancias que ocasionan obstaculización por parte del Alcalde a mandato popular conferido a Vicealcalde primero. 5446-E1-2012 (3)
- Coordinación de acciones acerca de actividades municipales entre alcalde municipal y vicealcalde segundo genera quebranto normativo y debilita mandato popular conferido a vicealcaldesa. 2178-E1-2013 (2)
- Creación de figura de vicealcalde municipal. 4362-E8-2011 (1)
- Deber de Alcalde de asignar funciones administrativas u operativas a vicealcalde primero. 2037-E8-2011 (2)
- Deber de Alcalde de respetar espacios de responsabilidad asignados a Vicealcaldesa Primera. 5446-E1-2012 (7)
- Deber de Concejo Municipal de dilucidar posibles discrepancias entre alcalde y vicealcalde primero. 2037-E8-2011 (4)
- Elección municipal es proceso electoral separado. Necesidad de interpretar el artículo 14 del Código Municipal para armonizar sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con sistema actual. Interpretación oficiosa del TSE, exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales electorales,para garantizar adecuado desarrollo de procesos electorales y transición democrática de nuevo gobierno local. 405-E8-2008 (7)
- Falta de oficina independiente y equipo necesario para atender funciones lesiona derechos político-electorales de vicealcaldesa primera. 2178-E1-2013 (4)
- Funciones de primer vicealcalde. Imposibilidad que designe labores que desea ejecutar y que ejerza otro cargo administrativo en la municipalidad de manera simultánea. 8652-E8-2012 (9)
- Figura de vicealcalde primero. Inclusión como funcionario permanente de municipalidades. 1296-M-2011 (2)
- Funciones de vicealcalde primero. 1296-M-2011 (3)
- Funciones de vicealcalde segundo. Única labor de suplir ausencias temporales o definitivas de alcalde municipal ante imposibilidad de ejercicio de vicealcalde primero. 4362-E8-2011 (2)
- Funciones que asigne alcalde a vicealcalde deben ser acordes con posición jerárquica. 4203-E1-2011 (4)
- Funciones que asigne Alcalde a Vicealcalde primero deben darse de forma precisa, suficiente y oportuna para evitar entorno de precariedad. Afectación propicia violación de derechos políticos de vicealcalde primero y de electores. 5446-E1-2012 (2)
- Imposibilidad de asignar funciones operativas o administrativas a vicealcalde segundo. 2037-E8-2011 (1)
- Imposibilidad de sustituir a primer vicealcalde en supuesto de ausencias temporales. 8652-E8-2012 (8)
- Imposibilidad de transformación mediante reforma legislativa del cargo de alcaldes suplentes en el de vicealcaldes de los funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006. Cambio en propuesta electoral lesiona la voluntad popular expresada en las urnas. Asumir funciones y obligaciones no previstas legalmente causaría perjuicio a alcaldes suplentes. 405-E8-2008 (3)
- Imposibilidad que Vicealcalde primero asuma funciones de Alcalde mientras Alcalde no se aparte de funciones legalmente asignadas. Figuras de representación, sustitución y delegación. Supuestos en que Alcalde puede encargar tareas de representación. 5446-E1-2012 (6)
- Integración de concejo municipal. Deber de constituirse con miembros propietarios con independencia a cantidad de suplentes. 2389-M-2011 (2)
- Intendentes municipales. Verificación de elección en papeleta especial. 1252-E-2006 (2)
- Necesitad de interpretar los artículos 97 y 98 del Código Electoral por modificación implícita en reforma de 2007 al Código Municipal. Convocatoria conjunta a elecciones municipales. Atracción de elecciones locales por el ciclo de elecciones nacionales hasta 1998. Concentración en una misma jornada electoral de todas las elecciones municipales a partir del año 2016, dos años después de los comicios nacionales. 405-E8-2008 (20)
- Negativa de vicealcalde primero de asumir funciones asignadas por alcalde configura ausencia de labores. 2037-E8-2011 (3)
- Neutralidad de aparato administrativo que sirve de soporte a labores de Concejo Municipal. Inadmisibilidad que personal subalterno de presidencia del Concejo asuma activamente filiación político partidista. 4686-E6-2012 (2)
- Participación de funcionarios municipales de elección popular en actividades de partidos políticos. 6165-E8-2010 (2)
- Participación política de regidores municipales. Obligatoriedad de observar precepto de neutralidad política. Imposibilidad que regidores municipales induzcan a situación objetiva de beligerancia con ocasión del ejercicio del cargo. 5695-E6-2012 (2)
- Partidos políticos como único medio de acceder a cargos de elección popular. Derecho de asociación política de regidores municipales. Ausencia temporal o definitiva de regidor que renunció a partido político debe llenarse con regidores de partido que postuló candidatura de acuerdo a orden de elección. 3126-E-2004 (4)
- Potestad para que regidor suplente que se separó de partido político que postuló candidatura sea llamado a ejercer funciones en forma propietaria. 1400-E-2005 (4)
- Prohibición a síndico de ser nombrado funcionario municipal. Artículos 58 y 31 del Código Municipal. 2329-E-2006 (1)Reglas de participación de funcionarios municipales de elección popular en campañas de elección o reelección. 6165-E8-2010 (4)
- Renuncia de regidor propietario o suplente a partido político que postuló candidatura no constituye causal de cancelación de credencial. 1400-E-2005 (2)
- Prohibición por afinidad entre hijastro y padrastro como empleados municipales en misma corporación. 0253-M-2012 (6)
- Prohibición que Alcalde asigne funciones a Vicealcalde segundo. 5446-E1-2012 (5)
- Separación incompleta de las elecciones municipales de las nacionales en reforma de 1998. Traslado de las elecciones municipales a mitad de período presidencial por reforma de 2007 no refiere a regidores. Principio de armonía del ordenamiento jurídico faculta a TSE para pronunciarse sobre elecciones de regidores. 405-E8-2008 (17)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
13.1.a) Requisito de inscripción electoral
- Inscripción electoral ininterrumpida en cantón a servir el cargo es requisito para candidatura en alcaldía. Artículos 15 inciso c) del Código Municipal; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Interrupción de la continuidad de inscripción en padrón electoral por caducidad de la cédula de identidad. Expiración de cédula de identidad no implica sanción en plano electoral. Requisito de reinscripción en padrón electoral para postulación. 1738-E-2002 (2)
- Inscripción en padrón nacional. Requisito de domicilio electoral para optar al cargo de Regidor. Artículo 22 inciso c) del Código Municipal. 2106-E-2001 (1)
- Traslado de domicilio electoral. Período para inscripción de domicilio electoral. Artículos 22 del Código Municipal y 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y Registro Civil. Limitaciones municipales no privan a ciudadanos de sus derechos políticos. 2380-E-2001 (3)
- Obligación de regidor de residir en cantón ininterrumpidamente. Arraigo en la comunidad. Razonabilidad y proporcionalidad. 2380-E-2001 (2)
13.1.b) Domicilio electoral
- Derecho ciudadano de escoger lugar de votación. Artículo 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil. 0703-E-2000 (1)
- Diferencia entre residencia, domicilio y domicilio electoral. 0703-E-2000 (2)
- Domicilio electoral y residencia efectiva con relación al ejercicio del sufragio en el ámbito local. Necesaria coincidencia de domicilios electoral y residencial. Causal de cancelación de credencial. Cambio de criterio del TSE. 2158-E-2007 (1)
- Exigencia de requisito de vecindad para ejercer cargo de Alcalde Municipal. 1958-E8-2010 (1)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
13.1.c) Reposición de funcionarios cesantes
- Ausencia definitiva de alcalde. Corresponde a TSE cancelar credencial y nombrar en cargo a quien ocupe vicealcaldía primera. 8652-E8-2012 (5)
- Ausencia definitiva de vicealcalde primero. Vicealcalde segundo ocupará cargo. 1296-M-2011 (5)
- Dimensionamiento de alcances del artículo 19 del Código Municipal. Convocatoria a elecciones ante cancelación de credenciales de alcaldes propietario y suplentes. Recargo de alcaldía en Presidente municipal. 1296-M-2006 (2)
- Imposibilidad material de sustituir concejal suplente. Inexistencia de otros candidatos por partido político. 2389-M-2011 (1)
- Integración de concejo municipal. Aplicación de reglas de cociente y residuo mayor para llenar vacante de concejal propietario. 2389-M-2011 (4)
- Partidos políticos como único medio de acceder a cargos de elección popular. Derecho de asociación política de regidores municipales. Ausencia temporal o definitiva de regidor que renunció a partido político debe llenarse con regidores de partido que postuló candidatura de acuerdo a orden de elección. 3126-E-2004 (5)
- Supuesto en que Presidente municipal puede asumir funciones de alcalde. Ausencia definitiva de alcalde y dos vicealcaldes. 1296-M-2011 (7)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
13.1.d) Sustitución de funcionarios ausentes
- Alcaldes suplentes solo tienen labores de sustitución. Artículo 14 del Código Municipal. Vicealcalde. 2061-E-2002 (3)
- Ausencia temporal de alcalde. Designación de vicealcalde primero en cargo no requiere aprobación ulterior de concejo municipal. 8652-E8-2012 (7)
- Circunscripción de potestad legal disciplinaria del TSE. Medida de suspensión recomendada por Contraloría General de la República. Artículos 25 inciso b) y 28 del Código Municipal. Sustituciones temporales u ocasionales de los regidores y alcaldes municipales. 1296-M-2006 (4)
- Concejo Municipal debe garantizar que Municipalidad no quede acéfala y debe respetar y garantizar el derecho de los alcaldes suplentes a ser llamados por su orden de elección para un eventual ejercicio de la Alcaldía en forma interina. Actuar del Concejo Municipal afecta los intereses de la comunidad del cantón como un todo y los derechos electorales de los alcaldes suplentes, en caso de suplir al Alcalde Propietario cuando éste discrecional y oportunamente no decida en contrario. Es competencia de Concejo Municipal la tramitación, resolución y verificación de asuntos de orden interno, administrativo y disciplinario. Concejo Municipal pondera incapacidades del alcalde para designación de alcalde suplente. Concejo Municipal, con apoyo de Auditoría Municipal, debe tomar medidas para corregir irregularidades en tramitación de incapacidades. 2793-E-2004 (1)
- Función de concejales suplentes. Única labor de sustituir concejales propietarios en ausencias. 2389-M-2011 (5)
- Función de vicealcalde segundo. Única labor de sustituir alcalde durante ausencias. 1296-M-2011 (1)
- Imposibilidad de sustituir a vicealcalde primero por ausencias. Impedimento de asignar funciones operativas y administrativas a vicealcalde segundo. 1296-M-2011 (4)
- Imposibilidad de sustituir primer vicealcalde por ausencias temporales. 1296-M-2011 (6)
- Interpretación de frase “orden de elección” contenida en artículo 28 de Código Electoral en sustitución de regidores propietarios. 1636-E8-2012 (1)
- Partidos políticos como único medio de acceder a cargos de elección popular. Derecho de asociación política de regidores municipales. Ausencia temporal o definitiva de regidor que renunció a partido político debe llenarse con regidores de partido que postuló candidatura de acuerdo a orden de elección. 3126-E-2004 (6)
- Quebranto a régimen de confianza entre miembros de partido político al designar concejal suplente de partido político distinto al propietario. 2389-M-2011 (7)
- Potestad para que regidor suplente que se separó de partido político que postuló candidatura sea llamado a ejercer funciones en forma propietaria. 1400-E-2005 (5)
- Supuesto en que Presidente municipal puede asumir funciones de alcalde. Ausencia definitiva de alcalde y dos vicealcaldes. 1296-M-2011 (8)
- Sustitución de funcionarios de elección popular cuando lista de candidatos suplentes se agote. 3376-M-2012 (1)
- Sustitución de regidores suplentes cuando lista de candidatos se agote. 3138-M-2012 (1)
13.1.e) Concejos municipales de distrito
- Inscripción de candidaturas para Concejos Municipales de Distrito. Creación de un Concejo Municipal de Distrito. Concejos Municipales de Distrito asumen plenamente competencias asignadas a Concejos de Distrito. Artículo 3 de la Ley 8173. 1529-E-2002 (3)
- Paralelismo entre regidores municipales y miembros de Concejos Municipales de Distrito. Causas de cancelación de credenciales referentes a regidores municipales resultan aplicables a concejales municipales de distrito. 5720-M-2012 (3)
13.2 Competencia interpretativa del TSE
- Capacidad de TSE de modificar jurisprudencia. 7105-M-2011 (1)
- Competencia constitucional del TSE de interpretar normativa constitucional. 2047-E8-2012 (1)
- Competencia exclusiva y obligatoria del TSE de interpretar disposiciones constitucionales y legales referentes a materia electoral.Legitimación para provocar una declaración interpretativa. Artículos 102 inciso 3), 121 inciso 1) de la Constitución Política y 19 inciso c) del Código Electoral. 1863-1999(6)
- Competencia interpretativa del TSE de Constitución Política y ley en materia electoral y de estatutos de partidos políticos. Formas de ejercer la potestad interpretativa. 3278-E-2000 (4)
- Competencia del TSE para conocer amparo electoral. Posibilidad de recurrir ante el TSE actos electorales partidarios que violen o amenacen violar los derechos fundamentales. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos. 0303-E-2000 (2)
- Creación de acción de nulidad mediante potestad del TSE de interpretar sus propias competencias. Procedencia de acción cuando se hayan agotados recursos internos contemplados estatutariamente. 0791-E-2000 (2)
- Facultad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria normativa electoral por parte del TSE. Interpretación del 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. No aplicación de inhabilitación temporal para acceso a cargos públicos cuando se trata de postulación a cargo de elección popular. Principio de favor libertatis. Parámetros fundamentales de interpretación. 3869-E-2006 (2)
- Facultad interpretativa del TSE. Potestad autorreglamentaria y reserva estatutaria de partidos políticos. 1863-1999 (5)
- Facultades del TSE para interpretar la Ley y la Constitución Política. Artículo 96, inciso 3) de la Constitución Política. 1748-1999 (3)
- Función interpretativa. Parámetros de interpretación. Relación directa con proceso electoral. 405-E8-2008 (1)
- Importancia constitucional del régimen municipal. Carácter representativo de los funcionarios municipales de elección popular. 405-E8-2008 (8)
- Imposibilidad del TSE de crear “sanción” a diputado que deje de pertenecer a partido político que postuló candidatura por medio de interpretación jurisprudencial. 1847-E-2003 (4)
- Inconveniencia, por principio de economía electoral, de celebrar elecciones para desempeño de cargos municipales por quince meses. Criterios de razonabilidad y proporcionalidad en interpretación del TSE sobre reforma al artículo 14 del Código Municipal. 405-E8-2008 (14)
- Interpretación de la norma constitucional es competencia exclusiva e irrenunciable del TSE. Escrutinio como prerrogativa del TSE. Garantía de transparencia y pureza del sufragio. Artículos 95, 102 incisos 3 y 7 de la Constitución Política. 5721-E8-2009 (3)
- Interpretación de normas de alternancia y paridad. Utilización de alternancia para nóminas de elección popular y paridad en integración de delegaciones y órganos de los partidos políticos. 6165-E8-2010 (8)
- Interpretación del artículo 14 del Código Municipal para armonizar sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con sistema actual. Hipótesis posibles de interpretación. Laguna normativa impide aplicación de reforma legal. Omisión legal provoca inseguridad en sistema electoral, electores y candidatos. Interpretación oficiosa del TSE, exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales electorales para garantizar adecuado desarrollo de procesos electorales y transición democrática de nuevo gobierno local. 405-E8-2008 (15)
- Interpretación del artículo 14 del Código Municipal. Transformación del cargo de alcaldes suplentes en el de vicealcaldes. Duración del mandato de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006. Armonización del sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley n.º 8611 con el sistema actual. Elecciones de regidores. Interpretación los artículos 97 y 98 del Código Electoral. 405-E8-2008 (22)
- Interpretación de artículos 97 y 98 del Código Electoral por modificación implícita en reforma de 2007 al Código Municipal. Prevalencia de la norma posterior y específica de la misma jerarquía. Inaplicación en su interpretación literal del párrafo segundo del artículo 98 del Código Electoral a partir de elección de 2002. 405-E8-2008 (13)
- Interpretación del artículo 197 del Código Electoral. Escrutinio a cargo del TSE. Interpretación gramatical, lógica, teleológica, sistemática, comparativa. 5721-E8-2009 (6)
- Interpretación finalista del TSE para de llenar el vacío normativo respecto a la fecha de elección de los regidores. 405-E8-2008 (11)
- Mandato representativo y mandato imperativo. Representación política en Costa Rica. Imposibilidad de reformar sistema político costarricense por vía jurisprudencial. Libertad del diputado en cuanto a actos y decisiones. 1847-E-2003 (11)
- Posibilidad de interponer recurso de reconsideración o reposición. Casos en que no procede recurso de reposición. Plazo de interposición del recurso. 6290-E6-2011 (2)
- Potestad de TSE de cancelar credenciales no caduca respecto de funcionarios que se reelijan consecutivamente. Modificación parcial a doctrina jurisprudencial por parte del TSE. 6673-M-2011 (12)
- Procedencia de labor interpretativa del TSE cuando supuesto fáctico supera previsión legislativa. Uso de Internet en propaganda político - electoral. Actividades sujetas a control del TSE. Artículo 74 del Código Electoral. 0978-E8-2009 (2)
- Vacío por omisión legislativa en reforma de 2007 exige una integración del ordenamiento electoral. Principio de armonía del ordenamiento jurídico faculta a TSE para pronunciarse sobre elecciones de regidores. 405-E8-2008 (18)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
13.3 Fuentes del Derecho Electoral
- Imposibilidad legal para habilitar juntas receptoras de votos en sedes diplomáticas o consulares. Artículo 11 de la Constitución Política. 1081-E-2006 (2)
- TSE está sometido a principio de legalidad. Artículo11 de la Constitución Política y de la LeyGeneral de la Administración Pública. 2531-E-2005 (2)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
13.4 Sustitución del Presidente de la República
- Desempeño temporal de cargo de Presidente de la República únicamente supone suspensión de ejercicio del cargo partidario del Presidente de la Asamblea Legislativa. Debe de neutralidad e imparcialidad política. 3665-E8-2008 (4)
- Primera Vicepresidencia sustituye el Presidente de la República. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política. Ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable. Inexistencia de suplencia o sustitución para el cargo. 2714-E-2007 (2)
- Sustitución temporal y definitiva. Interpretación del artículo 135 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (2)
13.5 Credenciales
- Concepto y naturaleza jurídica. Cancelación de la credencial a funcionarios públicos de elección popular. Competencia del TSE para cancelar credencial. Procedimiento para miembros de los Supremos Poderes. 0038-1996 (2)
- Renuncia de regidor propietario o suplente a partido político que postuló candidatura no constituye causal de cancelación de credencial. 1400-E-2005 (3)
- Renuncia o expulsión de diputado a partido político que lo postuló no está prevista legal ni constitucionalmente como motivo de cancelación de credenciales. 1847-E-2003 (2)
- Reserva legal en cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular. 0253-M-2012 (2)
- Resoluciones que cancelan credenciales no constituyen actos administrativos sino que poseen carácter de sentencias electorales. 1904-M-2012 (3)
- Validez y naturaleza de la credencial. Vigencia de potestad del TSE para cancelar credencial municipal. Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 1469-M-2005 (1)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
13.6 Publicidad sobre la gestión gubernamental