13. OTROS
13.2. Competencia interpretativa del TSE.
Facultades del TSE para interpretar la Ley y la Constitución Política. Artículo 96, inciso 3) de la Constitución Política.
Si bien el TSE, en efecto, tiene la facultad constitucional para "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral" (Art. 96, inciso 3) de la Constitución Política), no la tiene, sin embargo, para modificar la ley ordinaria a través de esa facultad interpretativa. Por esta razón, cuando el legislador ha regulado expresamente una disposición constitucional por medio de una ley ordinaria, señalando los alcances de aquel mandado superior, no es jurídicamente posible que el Tribunal, por más amplias que sean sus facultades para interpretar la Constitución y la ley, pueda dejar sin efecto aquella norma ordinaria emitida por el Poder Legislativo, para darle a la disposición constitucional un alcance diferente, puesto que ya no estaría interpretando el sentido de la ley, sino reformándola.1748-E-1999 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999. Solicitud de interpretación exclusiva y obligatoria promovida por el Lic. José Miguel Corrales Bolaños y apoyada, en parte, por el Profesor Rolando González Ulloa, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional.