13. OTROS

13.2 Competencia interpretativa del TSE.


Competencia interpretativa del TSE de Constitución Política y ley en materia electoral y de estatutos de partidos políticos. Formas de ejercer la potestad interpretativa.

La competencia amplia que goza el TSE para interpretar no sólo la Constitución Política y la ley en materia electoral, sino también los estatutos de los partidos políticos, debe ejercerse, desde luego, sin menoscabo de la potestad de autorregulación que también tienen las agrupaciones políticas conforme a la Constitución y la ley y, por lo tanto, los asuntos internos de los partidos políticos, en los cuales no estén involucradas las cuestiones indicadas, son éstos los que deben asumir, bajo su exclusiva responsabilidad, el manejo de tales asuntos.

Hay dos formas para que el Tribunal ejerza la potestad de "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral": una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio. Pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral. 3278-E-2000 de las 13:05 horas con del 22 de diciembre del 2000. Consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, según acuerdo de éste número 243 del 11 de julio del año en curso.