13. OTROS
13.1 Régimen municipal.
Importancia constitucional del régimen municipal. Carácter representativo de los funcionarios municipales de elección popular. Es oportuno advertir que el constituyente le prestó especial importancia al régimen municipal, al punto que le otorgó la administración de los intereses y servicios de cada cantón a un gobierno local integrado por un órgano deliberativo formado por funcionarios de elección popular (regidores y síndicos) y por un funcionario ejecutivo. Estos funcionarios, por mandato constitucional, en el caso de los regidores, y legal, en el de los síndicos y alcaldes municipales, son elegidos en elecciones populares y permanecen en sus cargos cuatro años, lo cual posibilita que los miembros de ese cuerpo deliberativo periódicamente se renueven, garantizando de esa forma su carácter representativo.0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.