13-OTROS
13.5 Credenciales
Validez y naturaleza de la credencial. Vigencia de potestad del TSE para cancelar credencial municipal. Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
La credencial otorgada para un período, deja de producir efectos jurídicos al haber finalizado éste. La credencial es el documento que acredita, no solo el nombramiento de un funcionario público de elección popular, sino el plazo durante el cual éste se desempeñará en el cargo, de ahí que resulte determinante establecer si procede la cancelación de la credencial de un funcionario municipal por hechos ocurridos en un período anterior. Con el vencimiento del plazo de elección, también concluyó la potestad de este Tribunal para cancelar aquella credencial. Esta posición encuentra respaldo en el párrafo primero in fine del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, al establecer que “la cancelación de credenciales se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo”, entendido como tal, en el caso de los regidores, el que deba ser desempeñado en el período respectivo en virtud de la elección correspondiente.1469-M-2005 de las trece horas con cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de Tibás, provincia de San José, que ostenta la señora Elizabeth Solano Sánchez.