Resoluciones relevantes electorales y municipales
11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
11.1 Cuota femenina
11.2 Paridad
11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
11.1 Cuota femenina
- Cuota de participación mínima y obligatoria es exclusivamente femenina. Artículos 58 y 60 del Código Electoral. En acciones afirmativas mujer no es sinónimo de persona. 2096-E-2005 (4)
- Imposición de porcentajes como medio compensatorio para igualdad de oportunidades. 1863-1999 (1)
- Incompetencia del TSE para reglamentar mecanismos de participación femenina. Partidos políticos deben garantizar en sus estatutos participación femenina. 1863-1999 (4)
- Partidos políticos deben ajustar estatutos para garantizar cuota de género. 1543-E-2001 (7)
- Partidos políticos deben fomentar participación femenina en sus estructuras. 2837-1999 (5)
- Partidos políticos deben respetar participación femenina de forma individual y no global. 1863-1999 (3)
- Porcentaje de participación femenina debe ser en puestos elegibles. 1863-1999 (2)
- Porcentaje de participación femenina en Órganos Consultivos Cantonales y en sustitución de miembros. 6165-E8-2010 (6)
- Porcentaje exigido de participación femenina no aplica para el quórum de las asambleas. 2837-1999 (4)
- Puesto elegible. Partidos políticos están obligados a implementar cuotas de participación en sus estatutos. 2837-1999 (1)
- Sistemas para garantizar porcentaje exigido de participación femenina. Listas alternas. 2837-1999 (2)
- Sistemas para garantizar porcentaje exigido de participación femenina. Método histórico. 2837-1999 (3)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
11.2 Paridad
- Actividades de capacitación deben respetar principio de paridad para ser reconocidas con contribución estatal. Deber de presentar certificación emitida por contador público. 1677-E8-2012 (3)
- Aplicación de principios de alternancia y paridad en cargos unipersonales. 6165-E8-2010 (10)
- Aplicación de principio de paridad en elecciones de febrero 2010 en papeleta Presidencial y de Vicepresidentes. 4303-E8-2010 (2)
- Autonomía de partidos políticos para definir mecanismo de elección que garantice aplicación de reglas de paridad. 0784-E8-2011 (8)
- Autonomía de partidos políticos para tomar decisiones en programas de becas. Deber de asegurar acceso igualitario con respeto a reglas de paridad para que puedan ser objeto de ser redimidos con reserva de capacitación. 5078-E8-2012 (12)
- Conformación de nóminas a cargos de elección popular designados por sistema mayoritario. Papeleta presidencial. Papeleta de alcaldía. Papeleta de sindicatura. Papeleta de intendencia. Obligatorio cumplimiento de partidos políticos del mecanismo de paridad y alternancia en nóminas de candidaturas a presentar en elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. Obligatoria adecuación de normas estatutarias y reglamentarias para cumplimiento de principios de paridad y alternancia. Deber exclusivo de partidos políticos, no del TSE, el diseño de mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de nóminas de candidaturas. Artículos 2, 52 inciso o) del Código Electoral. 3671-E8-2010 (1)
- Conformación de órganos impares debe respetar diferencia entre ambos sexos no superior a uno. 6165-E8-2010 (12)
- Deber de garantizar principio de paridad en estamentos del PLN que lo permitan. 0784-E8-2011 (3)
- Deber de partidos políticos de adecuar normativa interna para dar cumplir con principios de paridad y alternancia. 3671-E8-2010 (5)
- Deber de partidos políticos de ajustar estatutos para que se respete equidad de género. 4303-E8-2010 (3)
- Deber de partidos políticos de realizar convocatoria paritaria para que gastos de capacitación electoral sean redimibles. 1677-E8-2012 (6)
- Deber de respetar reglas de paridad en nombramiento de representantes territoriales en el Directorio Político Nacional del PLN. 0784-E8-2011 (6)
- Excepciones a requisito de convocatoria paritaria en actividades de capacitación electoral susceptibles de ser reconocidas con contribución estatal. 1677-E8-2012 (9)
- Inaplicabilidad de normas de paridad en elecciones de febrero de 2010. 4303-E8-2010 (1)
- Inaplicabilidad de principio de paridad en proceso electoral de 2010. Interpretación de paridad en proyecto de ley de nuevo Código Electoral. Principios de irretroactividad de la ley, de preclusión de los actos electorales, de unidad de las etapas y del proceso, de congruencia del proceso, de igualdad y de estabilidad de la normativa electoral. 3399-E8-2009 (1)
- Inaplicabilidad de principio de paridad para elecciones de 5 de diciembre de 2010. 6165-E8-2010 (5)
- Interpretación de normas de alternancia y paridad. Utilización de alternancia para nóminas de elección popular y paridad en integración de delegaciones y órganos de partidos políticos. 6165-E8-2010 (7)
- No corresponde a TSE indicar a partidos políticos manera de aplicar principios de alternancia y paridad en nóminas de candidaturas. 3671-E8-2010 (6)
- Participación política de mujeres en cargos de dirección y representación. 6165-E8-2010 (11)
- Principio de paridad requiere principio de alternancia para garantizar igualdad. 6165-E8-2010 (9)
- Resoluciones de la Sala Constitucional