Resoluciones relevantes electorales y municipales
9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.1 Referéndum nacional
9.2 Plebiscito constitucional
9.3 Plebiscito revocatorio de alcaldes
9.4 Iniciativa popular en la formación de las leyes
9.5 Consultas populares municipales
9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.1 Referéndum nacional
- Actos preparatorios y condiciones de validez y eficacia para relevancia jurídica. 977-E-2007 (3)
- Aprobación de leyes de manera ordinaria por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, a través del referéndum. 3552-E-2006 (1)
- Caso en que no procede una consulta popular no vinculante. Viabilidad jurídica de celebrar una consulta no vinculante. 3384-E-2006 (2)
- Celebración de consulta popular requiere autorización legal expresa. Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública.3384-E-2006 (3)
- Competencia natural y excluyente del TSE para conocer defensa de derechos fundamentales en procesos consultivos. 8382-E1-2012 (4)
- Concepto. Excepcionalidad de la consulta. 790-E-2007 (1)
- Concreción de la convocatoria a referéndum. Recolección de firmas es etapa preparatoria y expectativa antes de verificación de cumplimiento del porcentaje requerido. Satisfacción de la expresión de voluntad popular como fin y propósito de la convocatoria a referéndum. 977-E-2007 (6)
- Consolidación de convocatoria a referéndum por cumplimiento de la condición de relevancia. No derechos de prelación ni gradación de los tipos de convocatoria. 977-E-2007 (4)
- Convocatoria a referéndum sobre una reforma constitucional exige la aprobación del proyecto de ley en primera legislatura. 3894-E9-2008 (1)
- Debate y conocimiento de referéndum en sesiones legislativas extraordinarias depende de modalidad de convocatoria. 977-E-2007 (7)
- Delegado del TSE a cargo de mesa de votación en referendos. Funciones. 0472-E8-2008 (4)
- Derecho de ciudadanos para ejercer potestad legislativa mediante referéndum no es ilimitado. Materias en que no procede referéndum. 0424-E9-2013 (2)
- Imposibilidad constitucional de referéndum sobre materia de seguridad nacional. Competencia de Asamblea Legislativa. 0427-E9-2008 (1)
- Imposibilidad de someter a referéndum por iniciativa popular modificaciones al Reglamento de la Asamblea Legislativa. 0424-E9-2013 (3)
- Limitaciones constitucionales a la convocatoria del referéndum. 790-E-2007 (6)
- Materia. Vías y requisitos para convocar a referéndum. 790-E-2007 (4)
- Mecanismos de votación agravados. Artículo 105 de la Constitución Política. Aspectos de participación y representación nacional. 3706-E-2006 (2)
- Modalidades de convocatoria. Fase de relevancia jurídica. 977-E-2007 (2)
- Modificaciones a Reglamento de Asamblea Legislativa pueden darse por referéndum acordado por dos terceras partes de diputados. 0424-E9-2013 (4)
- Naturaleza electoral de comunicación de convocatoria a referéndum. Clérigos o seglares pueden participar activamente en procesos de referéndum. Prohibición de realizar propaganda política invocando motivos religiosos. Inexistencia de sanción legal. Poder Ejecutivo puede realizar foros o debates para explicar TLC. 1948-E-2007 (1)
- No suspensión de votación, en vía legislativa, de proyectos de ley no sometidos a consulta popular. 977-E-2007 (1)
- Obligación de los medios de comunicación de informar contrataciones relacionadas al proyecto de referéndum. 2105-P-2008 (1)
- Participación de funcionarios públicos. Artículo 88 del Código Electoral. Prohibiciones. Deberes de Auditorías Internas de las Administraciones. Miembros de fuerzas de policía. Servidores electorales. Neutralidad política. 1119-E-2007 (2)
- Posibilidad de desistir de una solicitud de recolección de firmas en el referéndum de modalidad ciudadana. Condiciones subjetivas y objetivas del desistimiento. Declinación es posible durante etapa de revisión de firmas no en fase de relevancia jurídica que se produce con convocatoria oficial a referéndum. Archivo de asunto por desistimiento. 319-E9-2008 (1)
- Potestad de autorregulación de Asamblea Legislativa torna inaplicable posibilidad de realizar reforma a Reglamento mediante referéndum por iniciativa del Poder Ejecutivo. 0424-E9-2013 (5)
- Precepto constitucional que indica que referéndum no debe realizarse en seis meses posteriores o anteriores a elecciones presidenciales incluye también celebración. Interpretación en contrario afecta derecho de participación política de ciudadano y conspira con organización eficiente de procesos electorales. 3006-E9-2013 (3)
- Prohibición a educadores de preescolar, primaria y secundaria de realizar actividades político electorales en horas lectivas. Procesos consultivos de referéndum. 0724-E8-2009 (1)
- Referéndum no puede convocarse ni celebrarse dentro de seis meses anteriores o posteriores a elección presidencial. Efectos se retrotraen tres meses después de comicios presidenciales. 3006-E9-2013 (4)
- Regulación del referéndum. Tipos. Reglas. 790-E-2007 (3)
- Remisión de diligencias al Ministero Público por no contestar prevención los Medios de Comunicación Colectiva. 2105-P-2008 (2)
- Requisitos para la creación de nuevos cantones. Diferencia entre resultado deplebiscito y de referéndum. Porcentaje del 5% para recolección de firmas. 3706-E-2006 (1)
- Restricciones por materia. Interpretación favorable a principio pro participación. Interpretación restrictiva del régimen de exclusiones. 790-E-2007 (5)
- Tipos de referéndum según materia objeto de consulta popular. 0753-E9-2013 (1)
- Utilización de aulas e instalaciones educativas por parte de educadores de preescolar, primaria y secundaria en los procesos consultivos de referéndum. Regulación de uso. 0724-E8-2009 (2)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
9.2 Plebiscito constitucional
- Carácter vinculante de resultado de consulta depende de norma legal. Plazo para realizar plebiscitos no vinculantes. Convocatoria a plebiscitos que propendan o posibiliten desmembración de distritos o cantones requieren norma legal. Votación para validez de plebiscito. Presencia del Tribunal Supremo de Elecciones en etapas de plebiscito es requisito esencial de validez. 0562-E-2003 (1)
- Requisitos para la creación de nuevos cantones. Diferencia entre resultado deplebiscito y de referéndum. Porcentaje del 5% para recolección de firmas. 3706-E-2006 (3)
9.3 Plebiscito revocatorio de alcaldes
- Celebración de plebiscito requiere de existencia previa de reglamento que constituya fuente primaria de regulación. 0790-E1-2012 (1)
- Convocatoria a plebiscito debe ser efectuada por el Concejo Municipal. Artículo 13 del Código Municipal. 2794-E-2004 (2)
- Moción para promover convocatoria a plebiscito revocatorio de mandato debe ser firmada por al menos tercera parte del total de regidores. 0790-E1-2012 (2)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
9.4 Iniciativa popular en la formación de las leyes
- Imposibilidad de privilegiar un aspecto formal en perjuicio de uno sustancial. Excepción en recolección de firmas. Reglamento a la Ley de Iniciativa Popular. 1637-E-2007 (1)
- Resoluciones de la Sala Constitucional
9.5 Consultas populares municipales
- Convocatoria a plebiscito debe ser efectuada por el Concejo Municipal. Artículo 13 del Código Municipal. 2794-E-2004 (1)
- Obligación de Concejos Municipales de emitir reglamento para la celebración de consultas populares. 1903-E1-2012 (2)
- Límites temporales para celebración de consultas populares municipales. 0101-E-2002 (1)
- Resoluciones de la Sala Constitucional