9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.1 Referéndum nacional
Posibilidad de desistir de una solicitud de recolección de firmas en el referéndum de modalidad ciudadana. Condiciones subjetivas y objetivas del desistimiento. Declinación es posible durante etapa de revisión de firmas no en fase de relevancia jurídica que se produce con convocatoria oficial a referéndum. Archivo de asunto por desistimiento. El ordenamiento jurídico, en términos generales, prevé la posibilidad de que todo interesado pueda desistir de la petición que haya realizado ante las autoridades correspondientes. Tal manifestación de voluntad no es ajena al trámite de recolección de firmas que involucra el referéndum en su modalidad ciudadana; sin embargo, la facultad de abandonar la pretensión o el pedimento ejercitado en ese sentido está sujeta, ineludiblemente, a una condición de tipo subjetivo y a otra de carácter objetivo. En cuanto a la dimensión subjetiva el desistimiento debe ser promovido, formalmente, por la persona o grupo de personas que han solicitado el trámite de recolección de firmas toda vez que, de no ser así, se estaría ante una falta de legitimación para requerir el abandono del trámite. Desde una perspectiva objetiva debe atenderse al trámite o estado procesal en que se encuentre el procedimiento de recolección de firmas sobre el cual se ha desistido. A este respecto téngase en cuenta que la declinación sería posible, incluso, durante la etapa de revisión de las firmas que prevé el artículo 9 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. En efecto, una vez que las firmas son recogidas y aportadas al Tribunal es factible que el promovente o gestores interesados omitan la subsanación de aquellas firmas no verificables en el plazo establecido o, sencillamente, que desistan de continuar con el trámite. Esta situación comporta el archivo inmediato de las diligencias según lo hace ver la norma supra transcrita al remitir a lo normado en el procedimiento para la recolección de firmas que establece, de acuerdo al artículo 6 inciso e) de la ley, el archivo de las diligencias en caso de una inobservancia del plazo con que se cuenta para recoger las firmas. Debe insistirse, de igual modo, en que solamente cuando se ha reunido satisfactoriamente el número de firmas equivalente al menos a un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, es que procede la convocatoria oficial a referéndum por parte del Tribunal (artículo 11 de la ley) ante lo cual resulta inaplicable la figura del desistimiento al estarse en presencia de una fase de relevancia jurídica que se produce con dicha convocatoria. Este Tribunal, a la luz de lo expuesto, estima de recibo el desistimiento que realiza el gestor de la recolección de firmas tendiente a aprobar o improbar el proyecto de ley denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, expediente legislativo n.º 16.390, dado que el expediente abierto para tales fines se encuentra apenas en su fase de tramitación inicial. Consecuentemente procede acoger la solicitud que se conoce y archivar este asunto. 319-E9-2008 de las 14:30 horas del 29 de enero de 2008. Gestión presentada por el señor Alberto Cabezas Villalobos tendente a que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum mediante el cual los ciudadanos aprueben o imprueben el proyecto de ley denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, expediente legislativo n.º 16.390.