N.º 319-E9-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho.

Gestión presentada por el señor Alberto Cabezas Villalobos tendente a que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum mediante el cual los ciudadanos aprueben o imprueben el proyecto de ley denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, expediente legislativo n.º 16.390.

RESULTANDO

1.- Por intermedio de escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 2 de enero de 2008, el señor Alberto Cabezas Villalobos, cédula n.º 1-1063-064, solicita la autorización del Tribunal para la recolección de firmas necesarias en orden a convocar al pueblo costarricense a un referéndum que apruebe o impruebe el proyecto de ley denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, expediente legislativo n.º 16.390 (folios 3-25).

2.- Mediante escrito presentado el 10 de enero de 2007 el señor Cabezas Villalobos, por las razones que expone, pide que se archive la solicitud de recolección de firmas relacionada con el antedicho expediente legislativo (folio 43).

3.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Breve repaso sobre el trámite de recolección de firmas en el proceso de referéndum ciudadano: En la resolución n.º 977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2007 este Tribunal aclaró que la autorización para la recolección de firmas, que caracteriza la modalidad de referéndum ciudadano, constituye un acto preparatorio encaminado a concretar la convocatoria futura a un referéndum. En otras palabras, se trata de una etapa preliminar cuyos actos, una vez cumplidos, superan una mera expectativa de derecho y desembocan en una situación jurídicamente relevante una vez que el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, previa revisión de la autenticidad de sus firmas por parte de esta Autoridad Electoral, proceden a concretarla.

De previo a la convocatoria pertinente importa subrayar que la solicitud de recolección de firmas puede ser instada por cualquier interesado o grupo de ciudadanos quienes deberán indicar cuál es el texto que se pretende consultar así como las razones que motivan la propuesta por consultar, amén que serán los responsables de llevar adelante toda la tramitación preliminar relacionada con la recolección de firmas y elaborar un plan general para esos menesteres. Dicho plan deberá incluir, entre otros aspectos, los lugares indicados para la recolección de las firmas y las personas encargadas de custodiar los formularios pertinentes. El plazo para las diligencias de interés abarca hasta nueve meses, a partir de la publicación del proyecto de ley en La Gaceta, con posibilidad de prórroga de un mes más (artículos 6 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, en adelante la ley).

II.- Posibilidad de desistir de una solicitud de recolección de firmas en el referéndum de modalidad ciudadana: El ordenamiento jurídico, en términos generales, prevé la posibilidad de que todo interesado pueda desistir de la petición que haya realizado ante las autoridades correspondientes. Tal manifestación de voluntad no es ajena al trámite de recolección de firmas que involucra el referéndum en su modalidad ciudadana; sin embargo, la facultad de abandonar la pretensión o el pedimento ejercitado en ese sentido está sujeta, ineludiblemente, a una condición de tipo subjetivo y a otra de carácter objetivo.

En cuanto a la dimensión subjetiva el desistimiento debe ser promovido, formalmente, por la persona o grupo de personas que han solicitado el trámite de recolección de firmas toda vez que, de no ser así, se estaría ante una falta de legitimación para requerir el abandono del trámite.

Desde una perspectiva objetiva debe atenderse al trámite o estado procesal en que se encuentre el procedimiento de recolección de firmas sobre el cual se ha desistido. A este respecto téngase en cuenta que la declinación sería posible, incluso, durante la etapa de revisión de las firmas que prevé el artículo 9 de la Ley sobre Regulación del Referéndum el cual, en lo conducente, establece:

“Artículo 9º - Revisión de las firmas. (…)

De no haberse completado el mínimo de firmas previsto en la Constitución y si algunas firmas no son verificables, el Tribunal solicitará al responsable de la gestión que estas sean aportadas o sustituidas, según corresponda, en un plazo de quince días hábiles. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto para la recolección de firmas.

De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referéndum, el proyecto de ley o la reforma parcial a la Constitución Política quedará invalidado para dicho fin.” (el resaltado no es del original).

En efecto, una vez que las firmas son recogidas y aportadas al Tribunal es factible que el promovente o gestores interesados omitan la subsanación de aquellas firmas no verificables en el plazo establecido o, sencillamente, que desistan de continuar con el trámite. Esta situación comporta el archivo inmediato de las diligencias según lo hace ver la norma supra transcrita al remitir a lo normado en el procedimiento para la recolección de firmas que establece, de acuerdo al artículo 6 inciso e) de la ley, el archivo de las diligencias en caso de una inobservancia del plazo con que se cuenta para recoger las firmas.

Debe insistirse, de igual modo, en que solamente cuando se ha reunido satisfactoriamente el número de firmas equivalente al menos a un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, es que procede la convocatoria oficial a referéndum por parte del Tribunal (artículo 11 de la ley) ante lo cual resulta inaplicable la figura del desistimiento al estarse en presencia de una fase de relevancia jurídica que se produce con dicha convocatoria.

III.- Sobre el archivo del trámite de recolección de firmas que solicita el promovente: Este Tribunal, a la luz de lo expuesto, estima de recibo el desistimiento que realiza el gestor de la recolección de firmas tendiente a aprobar o improbar el proyecto de ley denominado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, expediente legislativo n.º 16.390, dado que el expediente abierto para tales fines se encuentra apenas en su fase de tramitación inicial. Consecuentemente procede acoger la solicitud que se conoce y archivar este asunto.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont Odor  

 

 

 

Exp. 011-Z-2008

Solicitud de recolección de firmas

Referéndum sobre el proyecto de ley n.1 16.390

“Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”

JJG/er.-