EXPEDIENTE N° 11-015204-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011016578

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por ANDRÉS SEGURA NAVARRO, cédula de identidad 0113720781, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN.

Revisados los autos;

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

ÚNICO.- En la especie, el recurrente expresa su disconformidad con la forma en que se está publicitando el plebiscito, que se llevará a cabo en esa comunidad el próximo 18 de diciembre, a efectos de decidir acerca de la permanencia o no del Alcalde de Pérez Zeledón. Aunado a lo dicho, expresa que la comisión organizadora estableció la ubicación de los centros de votación, de manera unilateral, sin consultar al respecto con los Consejos de Distrito, esto, con la finalidad de obtener una ventaja. Alega que las limitantes en cuanto al acceso del pueblo acerca de las razones por las cuáles tendrá lugar esa actividad, así como, la oportunidad de acceder a los medios de transporte que los lleven a los sitios de votación, son aspectos que lesionan sus derechos fundamentales. Los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias de organización, dirección, fiscalización, escrutinio y declaración de los resultados de los procesos electorales, corresponde en exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, por ser materia de naturaleza electoral, por lo que, esta Sala no puede entrar a conocer sobre los agravios expresados por este medio, en virtud de lo dispuesto por los artículos 30, inciso e), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 12, inciso e), del Código Electoral. Dadas las consideraciones vertidas, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.