9-MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.1 Referéndum nacional
Modalidades de convocatoria. Fase de relevancia jurídica. En nuestro ordenamiento jurídico, pese a ser uno solo el instituto del referéndum, se contemplan tres modalidades de convocatoria, a saber: la de iniciativa ciudadana, la acordada por la Asamblea Legislativa y la dispuesta conjuntamente por el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa. En todas ellas existe una fase de relevancia jurídica, que surge a partir de la convocatoria oficial, una vez cumplidos los requisitos establecidos para cada una de ellas (actos preparatorios), etapa previa a su fase de ejecución o eficacia, que es precisamente la realización efectiva del referéndum.
977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2007. Gestión de adición y aclaración presentada por el señor José Miguel Corrales Bolaños y otros ciudadanos en torno a la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril de 2007, que autorizó la solicitud de recolección de firmas como trámite preliminar para convocar un referéndum que apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”. Se conoce conjuntamente con otras gestiones sobre varios temas relacionados con dicha autorización y con la iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al pueblo costarricense a un referéndum vinculante que apruebe o impruebe el mismo Tratado.