9-MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.1 Referéndum nacional
No suspensión de votación, en vía legislativa, de proyectos de ley no sometidos a consulta popular. Ante la solicitud de exhortar a la Asamblea Legislativa para que, antes de la convocatoria al referéndum pretendido, suspenda también la votación de los proyectos de ley que componen la llamada “agenda complementaria” del TLC, el Tribunal señaló que a pesar de la relación que puedan guardar los citados proyectos de ley con el proyecto de aprobación del TLC, no estando la tramitación legislativa de dichos proyectos contemplada en el referéndum que interesa, no existe pretensión de que el soberano avoque también su conocimiento vía consulta popular y, por ende, su convocatoria no tiene efecto alguno respecto de esa tramitación. Se trata de un asunto que, al encontrarse dicha “agenda” fuera del referéndum pretendido, escapa, por tal razón, de la competencia de este Tribunal.
977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2007. Gestión de adición y aclaración presentada por el señor José Miguel Corrales Bolaños y otros ciudadanos en torno a la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril de 2007, que autorizó la solicitud de recolección de firmas como trámite preliminar para convocar un referéndum que apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”. Se conoce conjuntamente con otras gestiones sobre varios temas relacionados con dicha autorización y con la iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al pueblo costarricense a un referéndum vinculante que apruebe o impruebe el mismo Tratado.