9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1. Referéndum nacional


Naturaleza electoral de comunicación de convocatoria a referéndum. Clérigos o seglares pueden participar activamente en procesos de referéndum. Prohibición de realizar propaganda política invocando motivos religiosos. Inexistencia de sanción legal. Poder Ejecutivo puede realizar foros o debates para explicar TLC.

La comunicación de la convocatoria a referéndum es un acto de naturaleza electoral. No existe prohibición, constitucional ni legal, que impida la participación activa de clérigos en los procesos de referéndum. Toda persona sea clérigo o seglar, tanto en los procesos electivos como en los consultivos como el de referéndum, está impedida de realizar propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. El legislador no estableció en la Ley sobre Regulación del Referéndum sanción alguna para quien contraviniera la citada prohibición constitucional. El Poder Ejecutivo está habilitado para explicar los alcances del Tratado de Libre Comercio, mediante foros o debates en las instalaciones del Estado, siempre que dicha actividad no constituya propaganda.1948-E-2007 de las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete.Consulta planteada por los señores Mario Varela Martínez y Ronald Solano Pérez, sobre la aplicación del artículo 28 de la Constitución Política al proceso de referéndum.