9-MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.1 Referéndum nacional
Concreción de la convocatoria a referéndum. Recolección de firmas es etapa preparatoria y expectativa antes de verificación de cumplimiento del porcentaje requerido. Satisfacción de la expresión de voluntad popular como fin y propósito de la convocatoria a referéndum. Sobre la base del principio pro participación este Tribunal se encuentra impelido a dar curso a la convocatoria conjunta de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en el tanto ésta se ha concretado, mientras que la autorización de recolección de firmas es una etapa preparatoria que no constituye aún, desde el punto de vista jurídico, una convocatoria. Por el contrario esta recolección de firmas, constituye una mera expectativa (que adquiriría relevancia jurídica para los efectos de realización efectiva de un referéndum, solo al cumplirse la condición prevista por la normativa vigente, sea, la recolección del porcentaje de firmas exigido y la verificación de su autenticidad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones). No habiendo distinguido ni el constituyente ni el legislador prelación alguna de esta modalidad frente a las otras dos formas de convocatoria, es lo propio entender que cualquiera de ellas que produzca dicha convocatoria está satisfaciendo el fin y propósito perseguidos, que es la expresión de la voluntad popular en las urnas, el día del referéndum.
977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2007. Gestión de adición y aclaración presentada por el señor José Miguel Corrales Bolaños y otros ciudadanos en torno a la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril de 2007, que autorizó la solicitud de recolección de firmas como trámite preliminar para convocar un referéndum que apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”. Se conoce conjuntamente con otras gestiones sobre varios temas relacionados con dicha autorización y con la iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al pueblo costarricense a un referéndum vinculante que apruebe o impruebe el mismo Tratado.