9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA.
9.1 Referéndum nacional.
Aprobación de leyes de manera ordinaria por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, a través del referéndum.
El carácter unitario del Estado Costarricense y la calidad representativa del Gobierno de la República (artículo 9 de la Constitución Política), obliga a que todas sus leyes, aún y cuando sus efectos prácticos incidieran únicamente respecto de una circunscripción más restringida que la nacional, lo cual no ocurre en este caso, deban ser aprobadas por los representantes populares integrados en Asamblea Legislativa y, por ende, capaces de externar la voluntad general de la colectividad nacional. El signo democrático de la República de Costa Rica (artículo 1 de la Constitución Política), exige que las leyes tengan por origen la voluntad mayoritaria surgida de un debate con el concurso de toda la población, de manera ordinaria representada por la Asamblea Legislativa o, de manera extraordinaria, actuando en forma directa a través del instituto del referéndum. En síntesis, lo anterior obedece a que, por principio constitucional y democrático, la soberanía reside en la nación. Sin embargo, dada la imposibilidad práctica de que todos los ciudadanos participen en la toma de todas las decisiones, al menos como pauta general, esta potestad para legislar se delega en representantes libremente electos, facultados por mandato popular para legislar. Excepcionalmente, gracias al instituto de democracia semidirecta denominado referéndum, el pueblo ejerce esa facultad sin la intermediación sustancial de sus representantes. Las dudas en cuanto a la forma en que ese ejercicio directo de la facultad de legislar debe verificarse, se responden a la luz de la propia inteligencia constitucional de la potestad legislativa. Es evidente que si la titularidad de la potestad para legislar reside en el pueblo y su delegación válida lo es en Diputados que tienen ese carácter por la Nación (párrafo primero del artículo 106 de la Constitución Política), el ejercicio directo de la potestad de legislar a través del instituto del referéndum supone el alcance nacional de la consulta. Es decir, la potestad de legislar a través del referéndum reside en la integralidad del colegio electoral. Bajo esa inteligencia no es concebible que una ley de la República sea aprobada por el voto de una parte de la población como propone el solicitante. 3552-E-2006 de las 08:50 horas del 10 de noviembre del dos mil seis. Solicitud de autorización para recolectar las firmas requeridas para someter a referéndum el proyecto n.º 15.372 “Agilización de trámites para explotación de la zona marítimo terrestre”.