9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.1. Referéndum nacional
Convocatoria a referéndum sobre una reforma constitucional exige la aprobación del proyecto de ley en primera legislatura. Aún y cuando el gestionante hubiese presentado un texto, no se acredita en el expediente el cumplimiento del trámite gravoso que requeriría la implementación de la pena de muerte en el ordenamiento jurídico costarricense. En efecto, tomando en cuenta que el proponente pretende someter a consulta el establecimiento de la pena de muerte para ciertos delitos y que el artículo 21 de la Constitución Política establece que “la vida humana es inviolable”, cualquier restricción a esta norma involucraría, al menos, una reforma constitucional. Con fundamento en los motivos expuestos, es evidente que la gestión que se analiza resulta improcedente toda vez que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud, ni el cumplimiento del trámite gravoso que involucraría la propuesta de regulación, sea que el proyecto se encuentre en sede legislativa y haya sido aprobado en primera legislatura. Exigencias que no se tienen por acreditadas en el expediente y que impiden a esta Magistratura Electoral dar curso a la solicitud de referéndum ciudadano interpuesta.
3894-E9-2008 de las 13:20 horas del 5 de noviembre de 2008. Gestión presentada por el señor Clarence Sánchez Jiménez tendente a que este Tribunal solicite la recolección de firmas para someter a consulta popular el establecimiento de la pena de muerte para los asesinos, violadores pederastas, pedófilos y cualquier otra depravación sexual contra la víctima.