9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1. Referéndum nacional.


Remisión de diligencias al Ministerio Público por no contestar prevención los Medios de Comunicación Colectiva. Cuando el TSE prevenga a los medios de comunicación colectiva a efecto de que indiquen las personas que hubieren contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, así como del costo de dicha publicación, y no se obtuviere respuesta por parte del representante legal de dichos medios, siendo que está en la obligación de informar, al menos, que su representada no ha efectuado contratación alguna en el período debido, podría configurarse, a juicio del Tribunal, el delito de desobediencia consagrado en el artículo 307 del Código Penal. Bajo ese entendido lo procedente sería remitir fotocopia debidamente certificada del expediente ante el Ministerio Público para lo correspondiente a su cargo.

2105-P-2008 de las 14:35 horas del 11 de junio de 2008. Investigación administrativa a efecto de indagar el presunto incumplimiento de la emisora Radio Pop al informar sobre los espacios de propaganda contratados en el proceso de referéndum.