13. OTROS

13.1. Régimen municipal

13.1.d) Sustitución de funcionarios ausentes


Alcaldes suplentes solo tienen labores de sustitución. Artículo 14 del Código Municipal. Vicealcalde.

Dada la inexistencia de disposición legal alguna que imponga y delimite otras funciones que menciona el artículo 14 del Código Municipal, los alcaldes suplentes no tienen ninguna otra labor que la de sustitución, pues en virtud del principio de legalidad, resulta claro que los funcionarios públicos incluidos los alcaldes suplentes- no pueden desempeñar labores y asumir responsabilidades que la ley no les impone expresamente. En consecuencia los alcaldes suplentes no ostentan las atribuciones  del alcalde propietario, salvo cuando lo sustituyen, pues lo contrario sería crear por vía legal un problema de duplicidad, dado que sería posible que un alcalde suplente ejerciera simultáneamente funciones con el titular y en ese caso ya no se estaría en presencia de un alcalde suplente, sino de un vicealcalde, situación no orientada ni perseguida por la ley.2061-E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre de 2002. Solicitud de interpretación presentada por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,  Juan José Echeverría Alfaro, relativa a la elección de Alcaldes, Concejos de Distrito y Concejos Municipales de Distrito.


Nota: El artículo 14 del Código Municipal fue modificado mediante Ley 8611 publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre de 2007. Esta norma fue interpretada por el TSE mediante resolución 405-E8-2008.