13. OTROS
13.1 Régimen municipal
13.1.a) Requisito de inscripción electoral
Traslado de domicilio electoral. Período para inscripción de domicilio electoral. Artículos 22 del Código Municipal y 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y Registro Civil. Limitaciones municipales no privan a ciudadanos de sus derechos políticos.
En el artículo 22 del Código Municipal vigente, el legislador optó por establecer como requisito indispensable estar inscrito en ese domicilio electoral como dato formal, por encima de un dato fáctico, como lo es el residir en el lugar en que se ha de servir el cargo. Ambos bien pueden coincidir y de hecho, sería lo más conveniente que coincidieran para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, a tal punto que el inciso c) del artículo 75 de la Ley Orgánica del organismo electoral, obliga a solicitar el traslado electoral cada vez que el ciudadano cambie de domicilio. Por ello el ciudadano debe solicitar el traslado electoral al respectivo cantón y esta inscripción debe darse al menos dos años antes de asumir el cargo al que se aspira; esto por cuanto, al haber figurado electoralmente en otro cantón, se interrumpe el plazo mínimo de inscripción registral, impuesto por el Código Municipal. Estas limitaciones no niegan ni privan a ningún ciudadano de sus derechos políticos; sólo se impone una restricción legal en aras de favorecer la representación democrática de un determinado cantón, y que significa que este representante esté ligado con dicho cantón. 2380-E-2001 de las 11:50 horas del 8 de noviembre de 2001. Solicitud de interpretación del artículo 22 del Código Municipal formulada por el señor HUMBERTO VARGAS CARBONELL, en su calidad de Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Pueblo Unido.