13. OTROS

13.1 Competencia Interpretativa

Función interpretativa. Parámetros de interpretación. Relación directa con proceso electoral. El principio fundamental que ha orientado la función interpretativa de este Tribunal siempre se ha mantenido dentro de los parámetros que rigen el derecho a elegir y ser electo y a pronunciarse en el marco de consultas populares, es decir, de aquellos que directa o indirectamente se relacionen con el proceso electoral, en el caso concreto este Tribunal únicamente se pronunciará en relación con los aspectos que se refieren a la materia electoral. 0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.