13. OTROS

13.1. Régimen municipal

Separación incompleta de las elecciones municipales de las nacionales en reforma de 1998. Traslado de las elecciones municipales a mitad de período presidencial por reforma de 2007 no refiere a regidores. Principio de armonía del ordenamiento jurídico faculta a TSE para pronunciarse sobre elecciones de regidores. Desde la reforma al régimen municipal en 1998, el legislador optó por separar las elecciones municipales de las nacionales, pero lo hizo de manera incompleta dado que, por omisión, la elección de regidores se ha mantenido en febrero junto con las elecciones presidenciales y legislativas, a pesar de que los demás cargos municipales, incluyendo el de alcalde, se han venido eligiendo en el siguiente mes de diciembre.  La más reciente reforma legal, según se ha dicho, implica el traslado de las elecciones municipales a la mitad del período presidencial.  Sin embargo, no se estableció nada referente a los regidores.  Dado que tampoco hay norma constitucional o legal alguna que establezca con claridad el año en que han de designarse los regidores municipales (el artículo 171 constitucional se limita a indicar que las municipalidades se instalarán el primero de mayo correspondiente, pero no prescribe que necesariamente coincida con el año en que se sustituyan los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo), existe un vacío por omisión legislativa que exige una integración del ordenamiento electoral.  Dicha laguna se torna evidente desde el momento en que el ciclo electoral se modificó trasladando las elecciones locales a un momento diferente que las nacionales. Cuando las primeras se empezaron realizando en diciembre, correspondiendo la toma de posesión el primer lunes del mes de febrero siguiente (artículo 14 del Código Municipal antes de su reciente modificación), no podía sumarse a esos comicios municipales autónomos la selección de regidores, dado que significaría contrariar el día predefinido constitucionalmente para la instalación de las municipalidades; ese impedimento ha sido empero superado con la nueva realidad normativa. Por ende, ante la duda de cómo afecta esa reforma legal a las elecciones de regidores es competencia de este Tribunal referirse a ello. El ya citado artículo 14 del Código Municipal, reformado por Ley número 8611, señala en su último párrafo que los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores (que son el alcalde municipal, los vicealcaldes, y los miembros de los consejos municipales de distrito) serán elegidos por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.. Esa norma omite referencia alguna a la elección de regidores, pues no se incluye expresamente entre los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores ni tampoco se les menciona cuando se hace referencia a las elecciones nacionales. Por ende, ante la duda de cómo afecta esa reforma legal a las elecciones de regidores es competencia de este Tribunal referirse a ello. 0405-E8-2008 de las 07:20 horas del 8 de febrero de 2008. Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, ley n.º 8611, publicada en La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.