13- OTROS

13.4 Sustitución del Presidente de la República

Primera Vicepresidencia sustituye el Presidente de la República. Artículos 135 y 138 de la Constitución Política. Ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable. Inexistencia de  suplencia o sustitución para el cargo.

Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la renuncia a dicho cargo es inherente a la libertad, por lo que constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efectos jurídicos. Por ello, al haberse acreditado que el señor  Segundo Vicepresidente de la República, renunció voluntariamente a su cargo, que la renuncia fue conocida por el Plenario de la Asamblea Legislativa y siendo que no existe la posibilidad legal de enervar los efectos de su decisión, pues ésta no requiere de la aceptación del Poder Legislativo para que surta eficacia, lo procedente es cancelar la credencial respectiva. Ahora bien, es oportuno aclarar que la Segunda Vicepresidencia de la República es un cargo de elección popular que no tiene prevista suplencia alguna, ni en la normativa constitucional ni en la legal, según se desprende de los párrafos segundo del artículo 135 y segundo y quinto del numeral 138, ambos de la Constitución Política, por lo que no corresponde sustitución alguna. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política, corresponderá a la Primera Vicepresidenta de la República sustituir al Presidente de la República ante cualquier ausencia, temporal o definitiva.

 

2714-E-2007 de las siete horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Renuncia del señor Kevin Casas Zamora al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, para el período constitucional 2006-2010.