13- OTROS

13.4 Sustitución del Presidente de la República


Sustitución temporal y definitiva. Interpretación del artículo 135 de la Constitución Política.

El Tribunal emite la siguiente declaración interpretativa: a) cuando el Presidente de la Asamblea Legislativa sustituya, en forma definitiva, al Presidente de la República, por mandato del artículo 135 constitucional, deberá renunciar a su curul legislativa y a toda actividad de carácter político-partidario, lo cual involucra la renuncia a cualquier puesto dentro de la estructura del Partido Liberación Nacional; b) cuando la sustitución sea de carácter temporal se entenderá suspendido de pleno derecho el cargo de diputado y cualquier puesto de carácter partidario, hasta que cese en sus funciones como Presidente de la República.

3665-E8-2008 de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Consulta formulada por el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, respecto de la sustitución del Presidente de la República en los términos del artículo 135 de la Constitución Política.