13- OTROS
13.1 Régimen municipal
Prohibición a síndico de ser nombrado funcionario municipal. Artículos 58 y 31 del Código Municipal.
Dado el reenvío normativo que, respecto de las prohibiciones para los síndicos establece el numeral 58 del Código Municipal con aquellas propias de los regidores, este Tribunal entiende que la prohibición expuesta en el artículo 31 del Código Municipal aplica por igual a los síndicos, de manera que, ante la consulta planteada, no puede un Síndico (propietario o suplente) ser nombrado como funcionario en el municipio donde ejercen cargo. 2329-E-2006 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Consulta formulada por el señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), respecto si un Síndico puede ser nombrado como funcionario municipal.